¿Qué dice el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores?

¿Qué dice el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores?

El Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula los contratos a tiempo parcial. Estos son aquellos contratos de trabajo que se establecen con el objetivo de prestar una jornada laboral inferior a la jornada ordinaria. El empleador debe especificar en el contrato la duración exacta de la jornada, así como el horario a desarrollar.

De esta forma, el Artículo 49 establece que todos los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de los mismos beneficios que los trabajadores a tiempo completo con respecto a la retribución, seguridad social, descansos, vacaciones, etc.

En cuanto a la retribución, el Artículo 49 establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a recibir una remuneración salarial proporcional a la jornada trabajada, con respecto a la retribución que recibirían los empleados a tiempo completo.

Por último, el artículo 49 establece que los trabajadores a tiempo parcial deben ser tratados de forma igualitaria con respecto a los trabajadores a tiempo completo, no debiendo sufrir ningún tipo de discriminación.

¿Qué dice el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la Ley de Reforma Laboral de 12 de febrero de 2012, establece como principio general el derecho a la igualdad de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, edad, discapacidad o cualquier otra condición.

Esto significa que todos los trabajadores tienen derecho a ser tratados de la misma manera, tienen derecho a recibir los mismos salarios y beneficios, y a tener iguales oportunidades de empleo, ascenso y promoción.

Además, el artículo 47 prohíbe cualquier forma de acoso laboral, ya sea por motivos de sexo, raza, religión, edad, discapacidad, etc. Esto incluye todas las conductas vejatorias, humillantes o despectivas que puedan ocasionar un ambiente laboral hostil o intimidante para los trabajadores.

También prohíbe cualquier forma de discriminación en el empleo, es decir, que los trabajadores no pueden ser despedidos, suspendidos, desplazados, transferidos o de cualquier otra manera tratados de forma diferente en razón de su sexo, raza, religión, edad, discapacidad, etc.

Por último, el artículo 47 establece que los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos y asociaciones profesionales para defender sus intereses, y que ninguna persona puede ser discriminada ni perseguida por hacerlo.

¿Qué dice el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores?

El Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada laboral y establece que la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, salvo en los supuestos previstos en el Estatuto.

Además, el artículo 48 establece que el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo diario de once horas, sin que se incluyan en el cómputo de la jornada. Esto será de aplicación incluso a los trabajadores con jornada de turno.

En cuanto a la distribución de la jornada, el Estatuto de los Trabajadores establece que la misma deberá ser compatible con el derecho del trabajador a la descanso y a la vida familiar. Por lo tanto, no podrá exceder de seis días a la semana, salvo en los supuestos previstos en el Estatuto.

Además, el artículo 48 establece que la duración de la jornada laboral deberá ser igual para todos los trabajadores de una misma categoría, salvo en los supuestos previstos en el Estatuto. Asimismo, la duración máxima media de la jornada no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis semanales.

En definitiva, el Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece los principales límites y requisitos de la jornada laboral, que debe ser compatible con el descanso y la vida familiar de los trabajadores. Además, establece que la duración de la jornada debe ser igual para todos los trabajadores de una misma categoría.

¿Qué dice el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a la formación profesional de los trabajadores y trabajadoras. Establece que los empleadores están obligados a facilitar a sus trabajadores, de forma gratuita, la formación necesaria para el desempeño de sus funciones. Esta formación tendrá un carácter general, especial y/o profesionalizante.

Además, el artículo 55 establece que los trabajadores tendrán derecho a una reducción de jornada para la asistencia a cursos de formación profesional. Esta reducción será compensada con el salario correspondiente, sin que el trabajador pueda verse perjudicado económicamente por ello. El trabajador tendrá además derecho a una compensación por los gastos de desplazamiento a los cursos recibidos.

Por último, el artículo 55 recoge que los trabajadores tendrán también derecho a permisos retribuidos para la asistencia a exámenes, pruebas de aptitud, entrevistas, selecciones y otros similares necesarios para la obtención de títulos o certificados. Estos permisos tendrán una duración máxima de dos días.

¿Qué dice el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece los derechos de los trabajadores para recibir una indemnización cuando el contrato de trabajo se extingue por alguna causa. Esta indemnización se establece en el caso de despido, despido disciplinario y en los casos de extinción del contrato por jubilación anticipada o retiro voluntario.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador debe recibir una indemnización proporcional a la antigüedad en el trabajo. Esta indemnización se calcula a partir de los dos primeros años de servicio, con una cantidad fija por cada año de servicio, hasta los doce años de antigüedad. Después de los doce años, el trabajador debe recibir el doble de la cantidad fija por cada año de servicio.

Además, el artículo 52 establece que el trabajador tendrá derecho a una indemnización adicional en los casos de despido, despido disciplinario o extinción del contrato por jubilación anticipada o retiro voluntario. Esta indemnización adicional se calcula tomando en cuenta la antigüedad del trabajador en el trabajo y la cantidad de años trabajados, y puede llegar a un máximo de 42 días por año de servicio.

En conclusión, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece los derechos de los trabajadores para recibir una indemnización cuando el contrato de trabajo se extingue por alguna causa. Esta indemnización se calcula a partir de la antigüedad del trabajador y puede llegar a un máximo de 42 días por año de servicio.

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