¿Qué dice el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores?

¿Qué dice el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores es un artículo que regula los permisos retribuidos de los trabajadores españoles. En concreto, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 5 días de permiso retribuido al año. Asimismo, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un máximo de 30 días de permiso retribuido al año. Por último, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un máximo de 3 días de permiso retribuido por motivos familiares.

¿Qué dice el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 55 el derecho a la reducción de jornada por motivos de crianza de hijos o atender a familiares en situación de dependencia . Se trata de una reducción voluntaria de la jornada laboral que se puede acordar entre el empleado y el empresario. No obstante, si no hay acuerdo, el trabajador podrá solicitar autorización a la Inspección de Trabajo para que se le reconozca el derecho a reducir su jornada.

La reducción de jornada se podrá acordar a tiempo parcial o, en su caso, a jornada completa . No obstante, en el segundo caso, el trabajador deberá comunicarlo con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que se pretenda que surta efecto la reducción. En cualquier caso, el tiempo que no se trabaje se distribuirá de forma proporcional a lo largo de la semana, salvo que se acuerde otra cosa.

La reducción de jornada podrá acordarse por un tiempo determinado o indefinido . No obstante, en el primer caso, el tiempo máximo será de 4 años y, en el segundo, hasta que el hijo cumpla 12 años . En ambos casos, el trabajador podrá modificar el tiempo de reducción de jornada siempre que lo comunique con al menos 15 días de antelación .

Por último, cabe señalar que el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores también contempla la reducción de jornada por causas de enfermedad grave o accidente de trabajo . No obstante, en este caso, la reducción de jornada será por tiempo indefinido y el trabajador solo podrá modificarla si cambian las circunstancias que dieron lugar a la reducción .

¿Qué dice el artículo 52 C del Estatuto de los Trabajadores?

La jornada laboral máxima semanal establecida en el Estatuto de los Trabajadores es de 40 horas de trabajo. No obstante, el artículo 52 C del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de excepciones a esta norma, en las que se puede pactar una jornada laboral de hasta 48 horas semanales.

En concreto, el artículo 52 C del Estatuto de los Trabajadores establece que se puede pactar una jornada laboral de hasta 48 horas semanales en los siguientes casos:

  • Trabajos a turnos que no puedan ser cubiertos en otro modo.
  • Trabajos especialmente penosos, peligrosos o insalubres.
  • Cobertura de puestos de trabajo que requieran una presencia ininterrumpida del trabajador.
  • Trabajos que, por su naturaleza, deban realizarse fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo, trabajos de mantenimiento o limpieza).
  • Trabajos que deban ser realizados en días festivos.
  • Trabajos que impliquen un nivel elevado de producción o de prestación de servicios en periodos puntuales o estacionales.

En todos estos casos, el acuerdo de jornada laboral de 48 horas debe ser voluntario y por escrito. Asimismo, el trabajador debe tener una antigüedad mínima de un mes en la empresa y no debe estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué dice el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula la rescisión del contrato de trabajo a petición del trabajador por causas objetivas. En concreto, el apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores señala que el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo por las siguientes causas objetivas:

  • Por matrimonio o unión de hecho.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por traslado de residencia habitual del trabajador o de su cónyuge o persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.
  • Por enfermedad grave o accidente que imposibilite el desempeño de la actividad laboral.
  • Por acogimiento del trabajador a un programa de formación de duración igual o superior a tres meses, siempre que en el momento de iniciarse dicho programa el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a él.
  • Por jubilación.

En el apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores se señala que el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo por las siguientes causas objetivas:

  • Por discriminación, acoso laboral o violencia en el trabajo.
  • Por incumplimiento grave o reiterado por parte del empleador de sus obligaciones contractuales.
  • Por falta de pago de la retribución o de las prestaciones económicas a que tenga derecho el trabajador.
  • Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten de forma negativa a los intereses del trabajador.

En el apartado 3 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores se señala que, en el caso de que el trabajador rescinda el contrato de trabajo por las causas objetivas previstas en el apartado 1 del mismo artículo, el empleador no podrá exigir al trabajador que abone las indemnizaciones por despido improcedente que pudieran corresponderle.

En el apartado 4 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores se señala que, en el caso de que el trabajador rescinda el contrato de trabajo por las causas objetivas previstas en el apartado 2 del mismo artículo, el empleador no podrá exigir al trabajador que abone las indemnizaciones por despido improcedente que pudieran corresponderle.

¿Qué dice el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a un descanso semanal de 24 horas consecutivas, que, en la medida de lo posible, coincida con el día domingo. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso al año, con carácter obligatorio y retribuidos, que se fijarán en función de las necesidades de la empresa y de los convenios colectivos. En el caso de que no se puedan fijar de común acuerdo, serán los días 1 y 6 de enero.

El descanso semanal es un derecho irrenunciable del trabajador, y el empresario no podrá exigir al trabajador que renuncie a él, ni siquiera de forma tácita. Si el trabajador renuncia a su descanso semanal, el empresario deberá abonarle el 100% de su salario.

En el caso de que el trabajador no pueda disfrutar de su descanso semanal por motivos de fuerza mayor, el empresario deberá permitirle disfrutar del descanso en otro momento, siempre que no supere las 24 horas consecutivas y, en todo caso, en el plazo de un mes.

Por otro lado, en lo que respecta a los dos días de descanso obligatorio al año, si el trabajador no puede disfrutarlos en la fecha fijada, el empresario deberá permitirle disfrutarlos en otro momento, siempre que no supere las 24 horas consecutivas y, en todo caso, en el plazo de un mes.

En el caso de que el trabajador no pueda disfrutar de su descanso semanal o de sus dos días de descanso obligatorio por motivos de fuerza mayor, el empresario deberá permitirle disfrutar del descanso en otro momento, siempre que no supere las 24 horas consecutivas y, en todo caso, en el plazo de un mes.

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