¿Qué dice el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores?

¿Qué dice el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a una indemnización por despido improcedente. La indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el despido se produce por causas objetivas, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

En el caso de despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a la readmisión en el puesto de trabajo. Si la readmisión no es posible, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el artículo 45. En el caso de despido objetivo, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el artículo 45, sin derecho a la readmisión.

La indemnización por despido improcedente será abonada por la empresa dentro de los 10 días siguientes a la notificación del despido. En el caso de despido objetivo, la indemnización será abonada por la Seguridad Social dentro de los 30 días siguientes a la notificación del despido.

¿Qué quiere decir el artículo 45?

El artículo 45 de la Constitución Española establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Este derecho se concreta en el derecho a no ser desalojados de su vivienda sin una causa justificada y en el derecho a acceder a una vivienda en condiciones de equidad, dignidad y calidad.

La Constitución Española fue aprobada en 1978, en plena Transición Democrática. En aquel momento, se trataba de un derecho fundamental muy necesario, ya que la vivienda era un bien escaso y muy caro. Muchas personas vivían en condiciones precarias o incluso en la calle.

Desde entonces, el derecho a una vivienda digna ha ido evolucionando. En la actualidad, el estado español reconoce este derecho y ha aprobado leyes para garantizarlo. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. Según el informe "Hábitat III" de las Naciones Unidas, en España hay más de 4,5 millones de personas que viven en condiciones de hacinamiento o que tienen problemas para pagar la renta o el hipoteca.

El derecho a una vivienda digna es un derecho humano reconocido internacionalmente. En 1948, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece en su artículo 25 que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar". En 1966, se aprobó la Covención sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a una vivienda adecuada en su artículo 11. Y en 1976, se aprobó la Covención sobre los Derechos Civiles y Políticos, que establece el derecho a no ser desalojado arbitrariamente de su vivienda en su artículo 17.

En España, el derecho a una vivienda digna está reconocido en la Constitución Española y en diversos tratados internacionales ratificados por el estado español. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer para que este derecho se convierta en una realidad para todos los españoles.

¿Qué dice el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de 12 horas consecutivas entre jornadas de trabajo. Asimismo, se establece que el descanso semanal mínimo será de 36 horas consecutivas, que en ningún caso podrá ser inferior a las 24 horas consecutivas que incluyan el domingo.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el descanso semanal mínimo será proporcional a la duración de su jornada de trabajo. Así, si un trabajador a tiempo parcial trabaja 20 horas a la semana, tendrá derecho a un descanso mínimo de 7,2 horas consecutivas cada semana.

El descanso diario y el descanso semanal podrán ser ampliados mediante convenio colectivo o pacto individual. No obstante, en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué dice el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece los derechos de los trabajadores a la igualdad de trato y no discriminación. Así, el empresario está obligado a respetar la dignidad del trabajador y a tratarlo de forma igualitaria en todos los ámbitos relacionados con el trabajo, sin importar su raza, sexo, religión, opinión política, etc.

¿Qué dice el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 64, que el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido improcedente de 25 días de salario por año de servicio, siendo mínimo de 12 mensualidades y máximo de 42. En el caso de que el trabajador haya sido despedido sin causa justificada, la indemnización será de 45 días de salario por año de servicio, siendo mínimo de 24 mensualidades y máximo de 54.

En el caso de que el despido sea declarado nulo, el trabajador tiene derecho a la readmisión en su puesto de trabajo y a la percepción de salarios de tramitación hasta la sentencia firme. Asimismo, el empresario deberá indemnizar al trabajador, con una cantidad que no podrá ser inferior a los salarios de tramitación.

Para que un despido sea considerado improcedente, debe haber existido una causa justificada, debidamente acreditada, que permita el despido del trabajador. Las causas justificadas para el despido se encuentran enumeradas en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Las indemnizaciones por despido improcedente son exigibles a partir del día siguiente al despido. No obstante, el trabajador podrá renunciar a su derecho a la indemnización, siempre y cuando así lo haga por escrito y de forma expresa.

¿Quieres encontrar trabajo?

¿Quieres encontrar trabajo?

// Verificar que se rellene el formulario del popup // Verificar que se rellene el formulario de la derecha