¿Cuando acaba un contrato hay finiquito?

¿Cuando acaba un contrato hay finiquito?

Cuando se termina un contrato de trabajo, el empleador debe dar un aviso por escrito al trabajador con al menos 15 días de anticipación. Si el aviso se da menos de 15 días antes de que finalice el contrato, el empleador debe pagar al trabajador un salario completo por los días que faltan hasta completar los 15 días.

El aviso debe incluir la fecha en que el contrato terminará. Si el aviso no especifica una fecha, se considerará que el contrato terminará al final del próximo período de pago.

Si el trabajador cumple su contrato y se va voluntariamente, no es necesario que el empleador le dé aviso por escrito. Sin embargo, si el trabajador cumple su contrato y el empleador no le da aviso por escrito de que el contrato ha terminado, el empleador debe pagarle al trabajador un salario completo por los días que trabajó después de que terminó el contrato.

Si el trabajador es despedido, el empleador debe darle un aviso por escrito de la fecha en que finalizará el contrato. Si el trabajador es despedido sin aviso por escrito, el empleador debe pagarle al trabajador un salario completo por los días que trabajó después de que terminó el contrato.

En algunos casos, el empleador puede dar aviso por escrito al trabajador de que el contrato terminará en una fecha específica y, al mismo tiempo, ofrecerle al trabajador un nuevo contrato para que trabaje hasta esa fecha. Si el trabajador acepta el nuevo contrato, el empleador no tiene que pagarle ningún finiquito.

¿Cuándo se te acaba el contrato te dan finiquito?

Cuando se acaba el contrato de un trabajador, ya sea porque se ha terminado el tiempo acordado o porque ha sido despedido, el empleador debe darle un finiquito. El finiquito es un documento en el que se especifica la cantidad que el trabajador debe recibir por sus servicios, así como cualquier otra compensación a la que tenga derecho. Si el trabajador no recibe el finiquito o no está de acuerdo con él, puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo.

El finiquito debe incluir, por lo menos, lo siguiente:

  • La cantidad a pagar al trabajador, incluyendo salarios, horas extras, comisiones y otros pagos adeudados.
  • El tiempo de trabajo que se está pagando.
  • La fecha en que se pagará el finiquito.
  • La razón por la que se está pagando el finiquito, por ejemplo, "despido sin justa causa".

El empleador también debe darle al trabajador un recibo por el finiquito. El recibo debe incluir, por lo menos, lo siguiente:

  • La cantidad recibida por el trabajador.
  • La fecha en que se recibió el pago.
  • La firma del trabajador confirmando que ha recibido el pago.

Si el empleador no le da un finiquito al trabajador, el trabajador puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Si el Ministerio de Trabajo considera que el empleador ha cometido una infracción, el empleador puede ser multado.

¿Que me tienen que pagar si se me acaba el contrato?

Si al finalizar el contrato de trabajo no se renueva, el empleador deberá abonar al trabajador la indemnización que corresponda por los años de antigüedad, en función de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

En los contratos fijos discontinuos (por ejemplo, de temporada), el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización por despido improcedente en el supuesto de que el empleador no le comunique, con la antelación mínima de 15 días, que no va a renovarle el contrato.

Asimismo, es habitual que en los contratos laborales a tiempo parcial se establezca una cláusula de permanencia por la que el trabajador se compromete a permanecer en la empresa durante un determinado período de tiempo. En este caso, si el trabajador cumple el compromiso de permanencia, el empresario deberá abonarle una indemnización si no se renueva el contrato.

Por otro lado, si el contrato finaliza por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario, no tendrá derecho a percibir indemnización alguna.

En cualquier caso, si el contrato finaliza y no se renueva, el empleador deberá abonar al trabajador las vacaciones pendientes de disfrutar, así como el salario pendiente de cobro correspondiente a los días trabajados.

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