¿Qué tipo de ERTE hay?

¿Qué tipo de ERTE hay?

En España, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un procedimiento que permite a las empresas adaptar la plantilla y la jornada laboral de sus trabajadores en función de las circunstancias económicas y/o productivas de la empresa, de forma que se eviten o minimicen los despidos. Según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el ERTE es una medida que se adoptará "en los supuestos de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas".

En términos generales, podemos decir que hay tres tipos de ERTE: ERTE por fuerza mayor, ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y ERTE por causa de fuerza mayor derivada del coronavirus (COVID-19).

ERTE por fuerza mayor

Los ERTE por fuerza mayor se adoptan en aquellos casos en los que las circunstancias que afectan a la empresa son de carácter extraordinario e imprevisible, como una catástrofe natural, un incendio o un robo. En estos casos, la empresa no tiene la culpa de la situación y, por lo tanto, no puede hacer nada para evitarla. De acuerdo con el artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores, el ERTE por fuerza mayor se podrá aplicar "en los supuestos de fuerza mayor".

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas se adoptan cuando las circunstancias que afectan a la empresa son de carácter ordinario, es decir, cuando se trata de una situación que la empresa podría haber previsto y que, por lo tanto, podría haber evitado. Según el artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores, el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas se podrá aplicar "en los supuestos de fuerza mayor".

ERTE por causa de fuerza mayor derivada del coronavirus (COVID-19)

Los ERTE por causa de fuerza mayor derivada del coronavirus (COVID-19) se adoptan en aquellos casos en los que las circunstancias que afectan a la empresa son imprevisibles e inevitables, como una pandemia. En estos casos, la empresa no tiene la culpa de la situación y, por lo tanto, no puede hacer nada para evitarla. De acuerdo con el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, el ERTE por causa de fuerza mayor derivada del coronavirus (COVID-19) se podrá aplicar "en los supuestos de fuerza mayor".

¿Qué es ERTE ETOP 2022?

El ERTE ETOP 2022 es una herramienta de optimización de recursos empresariales que permite a las empresas ahorrar costes salariales en momentos de crisis económica. La medida se aplica a aquellos trabajadores que hayan sido despedidos o cuyo contrato de trabajo haya sido rescindido, y se establece un período de tiempo durante el cual las empresas no estarán obligadas a pagar los salarios de estos trabajadores. El ERTE ETOP 2022 se aplicará a partir del 1 de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

El objetivo del ERTE ETOP 2022 es facilitar la reestructuración de las empresas y la adaptación de sus plantillas de trabajadores a las nuevas condiciones del mercado laboral, de manera que puedan seguir siendo competitivas y generar empleo en un contexto económico desfavorable. La medida se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que el Gobierno de España ha puesto en marcha para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19.

El ERTE ETOP 2022 se aplicará a aquellos trabajadores cuya jornada laboral se haya reducido como consecuencia de la crisis económica, y se establecerá un período de tiempo durante el cual las empresas no estarán obligadas a pagar los salarios de estos trabajadores. La duración del ERTE ETOP 2022 será de 12 meses, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Cuándo se acaban los ERTEs 2022?

Los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) son una medida de protección de empleo que se adoptó durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Esta medida consiste en la suspensión o reducción de la jornada laboral de los trabajadores para hacer frente a la caída de la actividad económica. Los ERTEs se han ido prorrogando sucesivamente y, actualmente, están vigentes hasta el 30 de junio de 2021.

La prórroga de los ERTEs hasta junio de 2021 fue aprobada por el Gobierno en el mes de diciembre de 2020. No obstante, en enero de 2021, el Ministerio de Trabajo anunció que se está estudiando la posibilidad de prorrogar los ERTEs hasta septiembre de 2021. Esta decisión se tomará en función de la evolución de la pandemia y de la situación económica.

En cualquier caso, los ERTEs no serán eternos y, tarde o temprano, habrá que acabar con ellos. El objetivo de los ERTEs es proteger el empleo en un momento de crisis, pero no es una medida a largo plazo. A medida que la economía vaya recuperándose, se irán levantando paulatinamente los ERTEs.

Hay que tener en cuenta que, una vez que se levanten los ERTEs, los trabajadores afectados tendrán que reincorporarse a su puesto de trabajo o, en su caso, ser despedidos. Por tanto, es importante que los trabajadores estén atentos a la evolución de la pandemia y de la economía para adaptarse a los cambios que se vayan produciendo.

¿Cuándo se cobra el ERTE ETOP?

Los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor cobrarán, como mínimo, el 70% de su salario base, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo. No obstante, la cantidad que reciba cada trabajador podrá ser superior en función de las prestaciones a las que tuviera derecho antes de que se declarase el estado de alarma.

Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario base de 1.000 euros al mes y, además, tiene derecho a una paga extraordinaria de 200 euros, la cantidad que recibirá cada mes durante el tiempo que dure el ERTE será de 1.400 euros (70% de 2.200 euros).

Por otro lado, si el salario base del trabajador es de 1.000 euros y, además, tiene derecho a una paga extraordinaria de 200 euros y a un plus de productividad de 100 euros, la cantidad que recibirá cada mes durante el tiempo que dure el ERTE será de 1.700 euros (70% de 2.500 euros).

En cualquier caso, la cantidad que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente es de 950 euros al mes.

Para los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor, el pago de la prestación por desempleo se realizará de forma íntegra a través de la Seguridad Social. No obstante, en el caso de los trabajadores afectados por un ERTE de cese de actividad, el pago de la prestación por desempleo se realizará íntegramente a través del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

En el caso de los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor, el pago de la prestación por desempleo se realizará de forma íntegra a través de la Seguridad Social. No obstante, en el caso de los trabajadores afectados por un ERTE de cese de actividad, el pago de la prestación por desempleo se realizará íntegramente a través del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

¿Que se cobra en un ERTE ETOP?

Un ERTE ETOP es una medida que se puede adoptar por parte de las empresas ante una situación de fuerza mayor que les imposibilite el normal funcionamiento de sus actividades y les obligue a interrumpirlas temporalmente. En estos casos, las empresas pueden solicitar una reducción de la jornada de trabajo de sus empleados o, incluso, un expediente de regulación temporal de empleo que implique la suspensión de la relación laboral.

En el primer caso, la reducción de jornada se puede acordar de forma voluntaria entre la empresa y los trabajadores afectados o, en su defecto, mediante un acuerdo colectivo. En este último caso, la reducción de jornada se aplicará a todos los trabajadores de la empresa, sin que puedan oponerse a ella.

Por otro lado, en el caso de los expedientes de regulación temporal de empleo, la suspensión de la relación laboral se puede acordar de forma voluntaria entre la empresa y el trabajador afectado o, en su defecto, mediante un acuerdo colectivo. En este último caso, la suspensión de la relación laboral se aplicará a todos los trabajadores de la empresa, sin que puedan oponerse a ella.

En ambos casos, la duración de la medida no podrá superar los tres meses y, una vez finalizada, la empresa deberá readmitir a los trabajadores afectados en las mismas condiciones en las que estaban antes de que se adoptara la medida.

En cuanto a los derechos de los trabajadores afectados, en el caso de la reducción de jornada, estos seguirán percibiendo el salario íntegro correspondiente a su jornada reducida. En el caso de los expedientes de regulación temporal de empleo, por su parte, los trabajadores percibirán una prestación por desempleo equivalente al 70% de su salario.

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