¿Que me tiene que pagar la empresa por baja voluntaria?

¿Que me tiene que pagar la empresa por baja voluntaria?

Si decides darte de baja voluntaria de tu empresa, lo primero que tienes que saber es que no tienes derecho a indemnización. La indemnización solo se da en los casos de despido improcedente o despido disciplinario, nunca en una baja voluntaria. Aunque, eso no significa que tu empresa no te tenga que pagar nada. Lo que sí tienes derecho es a recibir el salario pendiente de cobro y las vacaciones no disfrutadas. Y, por supuesto, a la liquidación de todos los conceptos que te correspondan, como el prorrata de pagas extras, el abono de intereses de demora en el pago de salarios o el reintegro de cantidades descontadas indebidamente. Si tu empresa no te paga lo que te corresponde, puedes acudir a los tribunales para que te lo abonen.

En cuanto al salario pendiente de cobro, tienes derecho a que te paguen todos los días que hayas trabajado hasta la fecha de tu baja voluntaria, incluidos los días festivos y los domingos, así como las horas extras que hayas hecho. Si trabajabas a tiempo parcial, tienes derecho a que te paguen el salario proporcional a los días que hayas trabajado.

En cuanto a las vacaciones no disfrutadas, tienes derecho a que te paguen las vacaciones que te correspondan según el tiempo de servicio que tengas. Si no has podido disfrutar de tus vacaciones porque estabas enfermo o porque estabas de baja por maternidad o paternidad, también tienes derecho a que te paguen las vacaciones que no has podido disfrutar. Y si te vas de baja voluntaria antes de que se acabe el año, tienes derecho a que te paguen las vacaciones correspondientes a todo el año, aunque no las hayas disfrutado.

En cuanto a la liquidación, tienes derecho a que te paguen todos los conceptos que te corresponden, como el salario pendiente de cobro, las vacaciones no disfrutadas, el prorrata de pagas extras, el abono de intereses de demora en el pago de salarios o el reintegro de cantidades descontadas indebidamente. Tu empresa tiene que hacerte la liquidación en el momento de tu baja voluntaria o, si no, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

¿Qué finiquito me corresponde si me voy yo?

Si decides voluntariamente renunciar a tu trabajo, es necesario que tengas en cuenta que, si bien la empresa no está obligada a darte un finiquito, es posible que te lo otorguen de todas formas.

En el caso de que la empresa decida darte un finiquito, deben considerar los siguientes aspectos:

  • El tiempo que llevas trabajando para la empresa
  • La causa de tu renuncia
  • La forma en que renuncias

En cuanto al tiempo que llevas trabajando, si renuncias después de un año de estar en la empresa, generalmente se te otorgará un mes de salario. Si renuncias después de los dos años, se te puede dar el equivalente a dos meses de salario. Y si renuncias después de los tres años, se te puede dar el equivalente a tres meses de salario.

La causa de tu renuncia también es importante. Si renuncias porque te has cansado del trabajo o porque quieres cambiar de empresa, generalmente no se te dará ningún finiquito. Sin embargo, si renuncias porque la empresa te ha hecho algún tipo de maltrato laboral, es posible que te den un finiquito más generoso.

Por último, la forma en que renuncias también es importante. Si renuncias de forma amistosa y con un preaviso adecuado, es posible que la empresa te otorgue un finiquito más generoso. Sin embargo, si renuncias de forma brusca o sin preaviso, es posible que no te den ningún finiquito.

En conclusión, si renuncias a tu trabajo, es posible que te den un finiquito, pero no estás obligado a recibirlo. Si la empresa decide darte un finiquito, deben considerar el tiempo que llevas trabajando, la causa de tu renuncia y la forma en que renuncias.

¿Qué pasa si me dan baja voluntaria?

La baja voluntaria es una situación en la que un trabajador deja de pertenecer a una empresa por su propia voluntad. Se puede producir por varios motivos, como por ejemplo, porque el trabajador ha encontrado otro empleo o porque quiere cambiar de sector laboral.

En la mayoría de los casos, el trabajador debe comunicar su decisión a la empresa por escrito, con un preaviso de al menos 15 días. No obstante, existen algunas excepciones en las que el trabajador puede darse de baja de forma inmediata, como por ejemplo, en el caso de que se trate de una jornada laboral reducida o si el trabajador está enfermo.

Una vez que el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa, la relación laboral se extingue de forma automática. Esto significa que el trabajador ya no tiene derecho a cobrar la nómina ni a percibir otros beneficios sociales, como por ejemplo, el subsidio por desempleo.

Sin embargo, el trabajador sí que tiene derecho a cobrar las prestaciones a las que tenga derecho, como por ejemplo, el subsidio por enfermedad o el subsidio por maternidad. Además, el trabajador también tiene derecho a cobrar los salarios pendientes de cobro, así como las vacaciones no disfrutadas.

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