¿Qué dice el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores?

¿Qué dice el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empleador no podrá iniciar el despido colectivo si no ha intentado previamente la reestructuración de la empresa, a través de una readaptación de los trabajadores a la nueva situación productiva. Se trata de una medida para intentar evitar los despidos, a través de la reubicación de los trabajadores en otros puestos de trabajo más acordes con las necesidades de la empresa. Si no se logra la reubicación, el empleador podrá realizar los despidos colectivos.

El artículo 37.4 también establece que, si el despido colectivo es debido a la reestructuración de la empresa, el empleador debe ofrecer a los trabajadores dos posibilidades: una indemnización y una transformación del contrato de trabajo. La indemnización se calcula en función del salario, antigüedad y edad del trabajador. La transformación del contrato de trabajo se refiere a la adaptación de los puestos de trabajo a la nueva situación.

Además, el artículo 37.4 establece que el empleador deberá informar a la autoridad laboral correspondiente, antes de llevar a cabo el despido colectivo, para que esta autoridad se encargue de supervisar el proceso. Asimismo, el empleador deberá realizar una negociación con los trabajadores afectados, para llegar a un acuerdo sobre los términos y condiciones del despido. El acuerdo debe ser ratificado por la autoridad laboral.

En definitiva, el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores constituye una regulación para los despidos colectivos, que establece los requisitos que deben cumplirse y los derechos que asisten a los trabajadores afectados.

¿Qué dice el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 11 horas consecutivas entre una jornada y la siguiente. Esta disposición se aplicará de forma general a todos los trabajadores, sin distinguir la naturaleza, duración o lugar de su contrato de trabajo. Asimismo, se aclara que el trabajador no podrá renunciar a este descanso, salvo en los casos previstos por la ley.

Además, el artículo 37.4 establece que, en el caso de trabajos con jornadas discontinuas, el descanso mínimo se calculará desde el final de la última jornada hasta el comienzo de la siguiente. En este sentido, el descanso mínimo será de 11 horas, aunque puedan existir periodos de tiempo entre una jornada y otra mayores a 11 horas.

También se señala que, en los casos de trabajo a turnos, el descanso mínimo establecido en el artículo 37.4 deberá estar comprendido entre dos jornadas consecutivas de trabajo. En estas circunstancias, el descanso mínimo se contará desde el fin de la jornada anterior hasta el comienzo de la jornada siguiente.

En conclusión, el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de 11 horas consecutivas entre una jornada y la siguiente, sin que puedan renunciar a este descanso salvo en los casos previstos por la ley. Esta disposición se aplica de forma general a todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza, duración o lugar de su contrato de trabajo.

¿Qué dice el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores es uno de los artículos más importantes de la legislación laboral española. Establece que los trabajadores tienen derecho a recibir el salario que se les debe por sus servicios, sin que se les cause perjuicio en su cuantía o forma de pago. También establece que el salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y de sus familiares dependientes. El artículo 37.5 también establece que el salario se percibirá a través de la nómina y en el plazo no superior a un mes.

Además, el artículo 37.5 indica que el salario de los trabajadores no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional establecido por el Estado. Este salario mínimo es una cantidad mínima a la que los trabajadores tienen derecho y que garantiza la satisfacción de sus necesidades básicas.

Finalmente, el artículo 37.5 establece que los trabajadores tienen derecho a un salario justo, que debe ser igual para todos los trabajadores que desempeñen la misma función. Esto significa que los trabajadores deben recibir el mismo salario, independientemente de su género, edad, raza, nacionalidad u origen social.

¿Qué dice el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores?

El Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Establece que los trabajadores tienen derecho a reducir su jornada de trabajo para atender situaciones de cuidado de mayores, menores o enfermos. Esta reducción de jornada podrá ser hasta un máximo de seis días laborables al mes, con una duración máxima de diez horas semanales, y con una compensación económica equivalente al porcentaje de jornada reducida. Además, el artículo 37.6 establece que los trabajadores tienen derecho a reducir su jornada por motivos de lactancia hasta los nueve meses posteriores al nacimiento del bebé, con una reducción de hasta dos horas diarias o una jornada completa semanal. Se podrá acumular la reducción de jornada hasta un máximo de seis días laborables al mes. Por último, el artículo 37.6 también establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a exámenes, pruebas o reuniones relacionadas con la educación de sus hijos. Estos permisos tendrán una duración máxima de dos horas diarias y podrán ser acumulados hasta un máximo de tres días laborables al mes. En conclusión, el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de derechos en materia de conciliación de la vida familiar y laboral para los trabajadores. Estos derechos incluyen la reducción de jornada para cuidar de mayores, menores o enfermos, los permisos retribuidos para asistir a exámenes escolares, y la reducción de jornada por motivos de lactancia.

¿Dónde se regula el permiso de lactancia?

En España, el permiso de lactancia está regulado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, también conocida como Ley de Igualdad Efectiva. Esta ley establece que las trabajadoras tienen derecho al permiso de lactancia. El permiso de lactancia es un derecho de descanso retribuido para el cuidado de un bebé recién nacido o adoptado.

La duración del permiso es de 16 semanas para los partos múltiples y de 14 semanas para los partos únicos. Estas semanas se pueden disfrutar antes o después del parto y se pueden tomar de forma consecutiva o alternada. El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que el bebé cumpla los nueve meses de edad.

Las trabajadoras tienen derecho a descansar 30 minutos cada 8 horas de trabajo, para amamantar al bebé o darle biberón. Estos descansos se disfrutarán de forma continua, sin que se dividan en periodos más cortos. Además, las trabajadoras tienen derecho a reducir su jornada laboral hasta en una tercera parte hasta que el bebé cumpla los nueve meses de edad.

Por lo tanto, el permiso de lactancia es un derecho de las trabajadoras regulado por la Ley de Igualdad Efectiva en España. Esta ley ofrece una protección especial a las trabajadoras para que puedan disfrutar del tiempo con sus hijos recién nacidos o adoptados.

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