¿Qué artículo del estatuto de Trabajadores hace referencia al teletrabajo?

¿Qué artículo del estatuto de Trabajadores hace referencia al teletrabajo?

El teletrabajo, también conocido como trabajo a distancia, es una modalidad de prestación de servicios en la que el trabajador realiza su actividad profesional fuera de las instalaciones de la empresa y, por lo general, utilizando medios de comunicación electrónicos. Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios que puede ser voluntaria o forzosa y que debe ser concertada previamente por escrito entre el empresario y el trabajador. En el caso de que el teletrabajo sea voluntario, el trabajador podrá renunciar a él en cualquier momento y, en el caso de que sea forzoso, el empresario deberá notificarlo por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días.

En el caso de que el teletrabajo sea voluntario, el trabajador podrá renunciar a él en cualquier momento y, en el caso de que sea forzoso, el empresario deberá notificarlo por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días. Asimismo, el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece que el teletrabajo debe ser remunerado de forma equitativa con el trabajo prestado en las instalaciones de la empresa y que el trabajador debe disponer de los medios materiales y técnicos necesarios para el correcto desempeño de su actividad. En el caso de que el teletrabajo sea forzoso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente si se produce un cambio sustancial en las condiciones de trabajo.

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios que, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, puede ser voluntaria o forzosa y que debe ser concertada previamente por escrito entre el empresario y el trabajador. En el caso de que el teletrabajo sea voluntario, el trabajador podrá renunciar a él en cualquier momento y, en el caso de que sea forzoso, el empresario deberá notificarlo por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días. Asimismo, el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece que el teletrabajo debe ser remunerado de forma equitativa con el trabajo prestado en las instalaciones de la empresa y que el trabajador debe disponer de los medios materiales y técnicos necesarios para el correcto desempeño de su actividad. En el caso de que el teletrabajo sea forzoso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente si se produce un cambio sustancial en las condiciones de trabajo.

¿Qué dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores señala que el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Esta indemnización se reduce a la mitad si el trabajador es reincorporado a su puesto de trabajo. Asimismo, señala que el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de 8 mensualidades, si el despido se produce por motivos discriminatorios, es decir, por razones de sexo, raza, religión, opinión política o sindical, orientación sexual, etc.

En el caso de despido improcedente, el trabajador puede optar por la readmisión en su puesto de trabajo o por la indemnización. Si opta por la readmisión, el juez dictará una sentencia en la que se ordene la readmisión del trabajador en el puesto de trabajo, con efectos retroactivos al despido, y la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados. Si el trabajador opta por la indemnización, el juez dictará una sentencia en la que se fije la cantidad a indemnizar, que será abonada por la empresa. La indemnización no será inferior a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

¿Quién tiene derecho a solicitar teletrabajo?

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios que permite la realización de tareas laborales fuera de las instalaciones de la empresa y sin necesidad de establecer una relación personal de subordinación o dependencia con el empleador.

Por lo tanto, el teletrabajo es una forma de trabajo a distancia y se caracteriza porque el trabajador realiza su actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, mediante medios técnicos de telecomunicación (teléfono, fax, ordenador, etc.) y con una organización y una planificación del trabajo autónomas, es decir, sin establecer una relación personal de subordinación o dependencia con el empleador.

El teletrabajo puede ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que el teletrabajo se realice a tiempo parcial, el resto de la jornada de trabajo deberá desarrollarse en las instalaciones de la empresa.

El teletrabajo supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por lo tanto, no puede ser impuesto al trabajador. La solicitud del teletrabajo debe ser voluntaria por parte del trabajador y requiere el consentimiento expreso del empleador.

¿Qué ley regula el trabajo a distancia?

El trabajo a distancia es una modalidad de prestación de servicios que cada vez gana más terreno en el mundo laboral, y que conlleva ciertas particularidades a la hora de regularlo. En España, la ley que regula el trabajo a distancia es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de titularidad compartida por el Estado y las Comunidades Autónomas. No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2014, dictada en el recurso de casación núm. XXX XXX XXX2, estableció unas directrices a seguir para la aplicación de esta ley.

La Ley Orgánica 4/2000 considera el trabajo a distancia como aquel en el que el prestador de servicios no está físicamente presente en las instalaciones del contratante y ejerce su actividad profesional por medios ajenos a éstas. No obstante, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2014, dictada en el recurso de casación núm. XXX XXX XXX2, se estableció que no es preciso que el prestador de servicios no esté físicamente presente en las instalaciones del contratante, sino que basta con que el prestador de servicios no esté vinculado a una jornada laboral fija y preestablecida. Tampoco es necesario que el prestador de servicios trabaje por medios ajenos a las instalaciones del contratante, sino que basta con que el prestador de servicios no esté vinculado a una determinada ubicación. En consecuencia, el trabajo a distancia es aquel en el que el prestador de servicios no está vinculado a una jornada laboral fija y preestablecida ni a una determinada ubicación.

La Ley Orgánica 4/2000 también establece que el trabajo a distancia debe ser sometido a un contrato laboral por escrito. No obstante, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2014, dictada en el recurso de casación núm. XXX XXX XXX2, se estableció que no es necesario que el contrato laboral esté por escrito, sino que basta con que el prestador de servicios preste sus servicios de forma personal y directa para el contratante. En consecuencia, el trabajo a distancia es aquel en el que el prestador de servicios presta sus servicios de forma personal y directa para el contratante, sin necesidad de que el contrato laboral esté por escrito.

La Ley Orgánica 4/2000 también establece que el trabajo a distancia debe ser sometido a un contrato laboral por escrito. No obstante, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2014, dictada en el recurso de casación núm. XXX XXX XXX2, se estableció que no es necesario que el contrato laboral esté por escrito, sino que basta con que el prestador de servicios preste sus servicios de forma personal y directa para el contratante. En consecuencia, el trabajo a distancia es aquel en el que el prestador de servicios presta sus servicios de forma personal y directa para el contratante, sin necesidad de que el contrato laboral esté por escrito.

¿Qué artículo regula el teletrabajo?

El teletrabajo, también conocido como trabajo a distancia, es una modalidad de realizar tareas y actividades laborales fuera de un entorno presencial y dentro de un espacio doméstico u oficina remota. Según el artículo 1 de la Ley federal del trabajo, el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios, la cual debe de ser acordada y pactada de forma voluntaria entre el patrón y el trabajador.

La Ley federal del trabajo establece en su artículo 2 que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios, la cual debe de ser acordada y pactada de forma voluntaria entre el patrón y el trabajador. En consecuencia, el teletrabajo se caracteriza por la ausencia de jornada presencial fija, así como también la ausencia de lugar físico de trabajo.

No obstante, en el artículo 3 de la Ley federal del trabajo se establece que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios, la cual debe de ser acordada y pactada de forma voluntaria entre el patrón y el trabajador. En consecuencia, el teletrabajo se caracteriza por la ausencia de jornada presencial fija, así como también la ausencia de lugar físico de trabajo.

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