¿Qué normativa regula el teletrabajo desde el 2020?

¿Qué normativa regula el teletrabajo desde el 2020?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2020 en septiembre de 2020, se establecieron una serie de medidas y normas que regulan el teletrabajo en España.

La normativa establece que se trata de una forma de trabajo voluntaria y que el empleado debe firmar un acuerdo de teletrabajo con la empresa, en el que se establezcan las condiciones y requisitos necesarios para llevarlo a cabo.

También se establecen los derechos y obligaciones tanto del trabajador como de la empresa en lo referente a la salud y seguridad laboral, la garantía de la confidencialidad de los datos y la protección de la privacidad, así como la regulación de la jornada laboral y la desconexión digital.

Además, se establece que el trabajador tendrá derecho a la dotación de los medios necesarios para llevar a cabo el teletrabajo, y que la empresa deberá asumir los costes asociados a estos medios.

Es importante destacar que esta normativa tiene carácter temporal y se aplicará hasta que se apruebe una normativa específica en la materia de teletrabajo en España.

¿Qué normativa regula el teletrabajo?

Actualmente, el teletrabajo se encuentra regulado en España por diversas normativas.

La primera de ellas es el Estatuto de los Trabajadores, el cual se encarga de establecer las condiciones de trabajo en general, incluyendo el teletrabajo como una modalidad especial.

Además, la Ley Organica de Protección de Datos (LOPD), también es relevante en cuanto a la gestión de los datos personales de los trabajadores que realizan sus funciones desde fuera de la empresa.

Otras normativas complementarias son: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece medidas para evitar accidentes en el lugar de trabajo, aunque este sea en el domicilio del empleado; y el Real Decreto Ley que regula la igualdad laboral entre hombres y mujeres, en el cual se encuentra contemplada esta modalidad de trabajo como medida para favorecer la conciliación de la vida personal y profesional.

¿Qué artículo del estatuto de trabajadores hace referencia al teletrabajo?

El artículo del Estatuto de Trabajadores que hace referencia al teletrabajo es el artículo número 13.

En este artículo se recogen las condiciones laborales referentes al teletrabajo, que se define como el trabajo a distancia.

En concreto, el artículo 13.1 establece que se considera teletrabajo aquel que se realiza de forma voluntaria y regular, durante un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses.

Las condiciones de este tipo de trabajo deben ser establecidas por escrito en el contrato laboral, y deben figurar aspectos como las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad, la compensación de gastos, las medidas de control de la actividad laboral, etc.

Además, el artículo 13.2 estipula que los trabajadores que ejercen su labor mediante teletrabajo tendrán los mismos derechos y deberes que aquellos que lo hacen de forma presencial en la empresa.

En cualquier caso, la empresa deberá garantizar las condiciones necesarias para que el trabajador pueda desarrollar su actividad con normalidad y seguridad, garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

El teletrabajo es una opción laboral que cada vez está más extendida, gracias a las ventajas que ofrece tanto para la empresa como para el trabajador, como la flexibilidad horaria o la reducción de costes operativos.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de teletrabajo?

La nueva ley de teletrabajo es un tema muy importante en la actualidad.

Esta ley regula el trabajo a distancia, una realidad que se ha incrementado como consecuencia de la pandemia del coronavirus.

Las empresas deberán garantizar el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores y se establecerán medidas de prevención de riesgos laborales.

La fecha prevista para la entrada en vigor de esta ley es el 13 de octubre, aunque puede ser que su aplicación se retrase un poco debido a las últimas negociaciones y acuerdos entre las diferentes partes implicadas.

Lo que está claro es que esta norma supone un paso importante hacia una nueva forma de trabajar, más flexible y adaptada a las circunstancias actuales.

¿Qué tipo de norma jurídica se empleó en otoño de 2020 para aprobar el teletrabajo de las Administraciones Públicas?

En otoño de 2020 se aprobó una norma jurídica para regular el teletrabajo de las Administraciones Públicas en España. Esta norma se denominó "Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia". Este Real Decreto-ley establece las reglas para el trabajo a distancia, incluyendo el teletrabajo.

La norma jurídica tiene por objeto establecer las condiciones para el trabajo a distancia en las Administraciones Públicas. Se considera trabajo a distancia cualquier actividad laboral realizada fuera del lugar físico de la empresa o de la entidad en la que se presta servicio, por lo que incluye el teletrabajo. El teletrabajo, en este sentido, se define como una forma de trabajo a distancia que se realiza mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

El Real Decreto-ley establece los requisitos materiales y formales para que el teletrabajo se lleve a cabo de forma segura y eficiente, incluyendo la necesidad de que exista un acuerdo escrito entre la Administración Pública y el trabajador que contemple el régimen de trabajo a distancia, determinando las condiciones y los criterios de reversibilidad, así como el derecho a la formación y promoción profesional del teletrabajador.

En resumen, el teletrabajo de las Administraciones Públicas fue aprobado en otoño de 2020 mediante el Real Decreto-ley 28/2020, que establece las condiciones legales para esta forma de trabajo a distancia. Con esta norma jurídica, se garantiza que el teletrabajo se realice en condiciones seguras y eficientes, fijando además los derechos y las obligaciones tanto del teletrabajador como de la Administración Pública.

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