¿Cuánto tiempo puede durar una excedencia voluntaria?

¿Cuánto tiempo puede durar una excedencia voluntaria?

La duración de una excedencia voluntaria depende de las políticas de la empresa y de la ley del país. En muchos países, las leyes requieren que las empresas permitan a los empleados tomar una excedencia por un mínimo de un año. Sin embargo, algunas empresas pueden permitir excedencias de hasta tres años. Las empresas también pueden tener límites en el número de excedencias que se pueden tomar en un determinado período de tiempo.

En general, las excedencias voluntarias son más comunes en los países de Europa y Asia, mientras que en los Estados Unidos son más raras. Esto se debe en parte a que las leyes de los Estados Unidos no requieren que las empresas permitan excedencias, y en parte a que el concepto de tomar un año sabático no es tan común en los Estados Unidos. Sin embargo, cada vez más empresas estadounidenses están comenzando a ofrecer excedencias, y algunas incluso están ofreciendo excedencias de hasta tres años.

En general, se recomienda que las personas que toman una excedencia voluntaria lo hagan por un mínimo de un año. Esto les dará tiempo suficiente para descansar y recargar sus baterías, y también les permitirá explorar otras opciones y tomar decisiones sobre su carrera. Sin embargo, algunas personas pueden decidir tomar una excedencia de menos de un año, y esto también puede ser beneficioso. Lo importante es que tomes el tiempo que necesitas para hacer lo que realmente quieres hacer.

¿Qué excedencias dan derecho a la reserva del puesto de trabajo?

En España, las excedencias laborales son un tipo de permiso retribuido que se puede solicitar a tu empresa por motivos personales o familiares. Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el permiso de excedencia está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, y se trata de un derecho reconocido a todos los trabajadores por ley.

Existen diferentes tipos de excedencia, y no todas dan derecho a la reserva del puesto de trabajo. A continuación, te detallamos cuáles son las excedencias que sí dan derecho a la reserva del puesto, y cuáles no.

Excedencias que dan derecho a la reserva del puesto de trabajo

Las excedencias que sí dan derecho a la reserva del puesto de trabajo son las siguientes:

  • Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años, o en su caso, de hijos con discapacidad o enfermedad crónica.
  • Excedencia por cuidado de familiares en situación de dependencia.
  • Excedencia por riesgo durante el embarazo, el parto o la lactancia natural.
  • Excedencia voluntaria para prestación de servicios en el extranjero en organismos o entidades internacionales.
  • Excedencia por adopción o acogimiento.
  • Excedencia para realizar estudios oficiales de postgrado.
  • Excedencia por motivos de maternidad, paternidad o adopción (hasta un máximo de 12 meses).

Excedencias que no dan derecho a la reserva del puesto de trabajo

Por otro lado, existen ciertas excedencias que no dan derecho a la reserva del puesto de trabajo. En concreto, se trata de las siguientes:

  • Excedencia para realizar estudios no oficiales.
  • Excedencia para el cuidado de hijos mayores de 3 años o en su defecto, de hijos sin discapacidad o enfermedad crónica.
  • Excedencia no retribuida.
  • Excedencia para realizar el servicio militar obligatorio.

En el caso de las excedencias que no dan derecho a la reserva del puesto de trabajo, el trabajador puede optar a reincorporarse a su empresa en el mismo puesto de trabajo que tenía antes de irse de excedencia, o bien, en un puesto de trabajo de características similares.

¿Cuánto tiempo minimo puedo pedir excedencia?

Puedes pedir excedencia por un mínimo de 3 meses y un máximo de 5 años. Si necesitas más tiempo, debes solicitar una prórroga de excedencia. Durante tu excedencia, seguirás disfrutando de los beneficios de la Seguridad Social, como la cobertura médica. Si vas a estar excedido durante más de un año, deberás volver a darte de alta en la Seguridad Social antes de que finalice el segundo año de excedencia.

Para pedir excedencia, debes solicitarla por escrito a tu empresa. En la solicitud, debes especificar el motivo de la excedencia y el tiempo que necesitas. Si estás en el régimen general, la solicitud de excedencia debe estar acompañada de un justificante. Si estás en el régimen especial, no necesitas justificante.

Una vez que hayas enviado la solicitud, tu empresa debe notificarte por escrito de su decisión en un plazo de 15 días. Si tu solicitud es denegada, debes ser notificado por escrito de los motivos de la denegación. Si tu solicitud es aceptada, debes firmar un acuerdo de excedencia con tu empresa. Este acuerdo debe especificar el inicio y la duración de tu excedencia, así como los beneficios a los que tendrás derecho durante tu ausencia.

¿Que te pagan cuando pides excedencia?

La excedencia es una situación en la que un trabajador deja de percibir su salario de forma voluntaria y, por tanto, cesa en el ejercicio de su actividad laboral. El tiempo de duración de la excedencia es libremente determinado por el trabajador, siempre y cuando no supere los cinco años. En este caso, el trabajador deja de estar afiliado a la Seguridad Social y cesa en el disfrute de los derechos derivados de la relación laboral, como por ejemplo, el derecho a la prestación por desempleo.

Pero ¿qué sucede con el salario? ¿ Se mantiene o se pierde? La respuesta es que depende. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el salario no es un derecho adquirido, sino una contraprestación al trabajo realizado. Por tanto, si el trabajador deja de prestar su actividad laboral, también deja de tener derecho a percibir su salario. No obstante, existen excepciones a esta regla.

En primer lugar, si la excedencia se produce por motivos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación por maternidad o paternidad que cubre el 100% de su salario base durante los primeros seis meses y el 75% en los siguientes seis meses. Esta prestación es compatible con otras prestaciones como la prestación por desempleo o la pensión de jubilación.

En segundo lugar, si la excedencia se produce por motivos de formación, el trabajador tiene derecho a percibir una ayuda por formación que cubre el 100% de su salario base. Esta ayuda es compatible con otras prestaciones como la prestación por desempleo o la pensión de jubilación.

En tercer lugar, si la excedencia se produce por motivos de cuidado de hijos, padres o personas dependientes, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación por cuidado de hijos, padres o personas dependientes que cubre el 100% de su salario base.

En cuarto lugar, si la excedencia se produce por motivos de voluntariado, el trabajador tiene derecho a percibir una ayuda por voluntariado que cubre el 100% de su salario base. Esta ayuda es compatible con otras prestaciones como la prestación por desempleo o la pensión de jubilación.

En resumen, si la excedencia se produce por motivos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, formación, cuidado de hijos, padres o personas dependientes o voluntariado, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación que cubre el 100% de su salario base. Estas prestaciones son compatibles con otras prestaciones como la prestación por desempleo o la pensión de jubilación.

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