¿Cuánto le quitan a un funcionario por estar de baja?

¿Cuánto le quitan a un funcionario por estar de baja?

¿Cuánto le quitan a un funcionario por estar de baja? Es una pregunta que muchos se hacen, pero que pocos saben responder. Y es que, aunque parezca que el tema está muy claro, la realidad es que las cosas no son tan sencillas. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el importe de la pensión por invalidez o jubilación no se reduce en función de los días de baja laboral que haya tenido el trabajador. En segundo lugar, tampoco se tiene en cuenta si el trabajador ha estado cobrando o no la prestación por desempleo durante su baja.

Por tanto, lo único que se tiene en cuenta a la hora de calcular la pensión es el salario base que percibía el trabajador antes de su baja. De esta forma, si un trabajador cobraba 1.000 euros al mes, su pensión será de 1.000 euros, independientemente de los días de baja que haya tenido.

No obstante, hay que tener en cuenta que el salario base no es el único concepto que se tiene en cuenta a la hora de calcular la pensión. También se tienen en cuenta otros conceptos, como los prima de antigüedad, los plus de productividad o los plus de peligrosidad. De esta forma, si un trabajador cobraba 1.000 euros al mes, pero tenía una prima de antigüedad de 200 euros, su pensión sería de 1.200 euros.

Por tanto, si quieres saber cuánto le quitan a un funcionario por estar de baja, lo único que tienes que hacer es calcular su salario base. Ten en cuenta que, aunque no cobre durante su baja, su salario base no se reduce en función de los días de baja.

¿Cuánto tiempo se puede estar de baja un funcionario?

Un funcionario puede estar de baja por enfermedad o accidente durante un período máximo de un año consecutivo, según lo establecido en el artículo 94 del Reglamento General de Ingreso, Permanencia y Escalafón de los Servidores Públicos. No obstante, el período de baja por enfermedad puede ser prorrogado hasta por un año más, con autorización del órgano competente.

Asimismo, el funcionario debe acreditar médicamente su estado de incapacidad para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento General de Ingreso, Permanencia y Escalafón de los Servidores Públicos.

Por otro lado, el funcionario que se encuentre de baja médica y no pueda acreditar su estado de incapacidad para el desempeño de sus funciones, deberá ser separado del servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento General de Ingreso, Permanencia y Escalafón de los Servidores Públicos.

¿Quién paga baja funcionario?

El funcionario de baja por enfermedad cobra por lo general el 100% de su salario. No obstante, existen numerosas excepciones a esta regla general. En concreto, en el caso de los funcionarios de carrera, si la baja es inferior a tres días, el 100% del salario solo se cobra a partir del cuarto día de enfermedad. Asimismo, existen otros supuestos en los que no se cobra el 100% del salario, como es el caso de las enfermedades que requieren reposo absoluto o las que se producen a consecuencia de accidentes no laborales. No obstante, en estos casos, el funcionario tiene derecho a cobrar una indemnización por enfermedad no work-related de hasta el 60% de su salario.

En el caso de los funcionarios interinos, la situación es algo distinta. En concreto, estos funcionarios solo cobran el 50% de su salario en los primeros tres días de enfermedad. A partir del cuarto día, el funcionario interino cobra el 100% de su salario, como es el caso de los funcionarios de carrera. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla, como es el caso de las enfermedades que requieren reposo absoluto o las que se producen a consecuencia de accidentes no laborales. En estos casos, el funcionario interino tiene derecho a cobrar una indemnización por enfermedad no work-related de hasta el 60% de su salario.

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