¿Cuánto dura una excedencia por cuidado de familiar?

¿Cuánto dura una excedencia por cuidado de familiar?

La excedencia por cuidado de familiar es un tipo de ausencia al trabajo que se puede solicitar tanto a hombres como a mujeres cuando tienen que atender a un familiar directo enfermo. Esta ausencia al trabajo puede ser tanto para cuidar a un hijo, padre o madre, como para cuidar a un hermano o un cónyuge. La duración de la excedencia por cuidado de familiar es de un máximo de dos años, aunque el tiempo que se pueda estar ausente del trabajo puede variar en función de la edad del familiar enfermo y de si el cuidador es el padre, la madre o un hermano. Si el cuidador es el padre o la madre, la duración de la excedencia por cuidado de familiar será de un año; si el cuidador es un hermano, la duración de la excedencia será de dos años. Además, la duración de la excedencia será menor si el familiar enfermo es un hijo menor de tres años (el cuidador podrá estar ausente del trabajo durante un máximo de seis meses) o si el familiar enfermo es un hijo mayor de tres años y menor de 18 años (el cuidador podrá estar ausente del trabajo durante un máximo de un año).

Para poder solicitar la excedencia por cuidado de familiar, el trabajador debe comunicar su intención de ausentarse del trabajo al menos con 15 días de antelación. Además, el trabajador debe aportar una certificación médica que acredite que el familiar enfermo necesita atención continuada y que el trabajador es el único cuidador disponible. Si el familiar enfermo es un hijo menor de tres años, el trabajador debe aportar también una certificación del centro de salud en la que se especifique que el niño necesita atención continuada.

La excedencia por cuidado de familiar tiene una duración máxima de dos años, aunque el tiempo que se pueda estar ausente del trabajo puede variar en función de la edad del familiar enfermo y de si el cuidador es el padre, la madre o un hermano. Si el cuidador es el padre o la madre, la duración de la excedencia por cuidado de familiar será de un año; si el cuidador es un hermano, la duración de la excedencia será de dos años. Además, la duración de la excedencia será menor si el familiar enfermo es un hijo menor de tres años (el cuidador podrá estar ausente del trabajo durante un máximo de seis meses) o si el familiar enfermo es un hijo mayor de tres años y menor de 18 años (el cuidador podrá estar ausente del trabajo durante un máximo de un año).

Para poder solicitar la excedencia por cuidado de familiar, el trabajador debe comunicar su intención de ausentarse del trabajo al menos con 15 días de antelación. Además, el trabajador debe aportar una certificación médica que acredite que el familiar enfermo necesita atención continuada y que el trabajador es el único cuidador disponible. Si el familiar enfermo es un hijo menor de tres años, el trabajador debe aportar también una certificación del centro de salud en la que se especifique que el niño necesita atención continuada.

¿Qué requisitos son necesarios para poder pedir una excedencia para cuidar de un familiar?

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, reguladora de los derechos de las personas trabajadoras por cuenta ajena en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar una excedencia para atender a las necesidades familiares derivadas del cuidado directo de hijos, ascendientes o persona con discapacidad a su cargo.

En concreto, el artículo 37 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, reguladora de los derechos de las personas trabajadoras por cuenta ajena en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, establece lo siguiente:

1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena tienen derecho a solicitar una excedencia para atender a las necesidades familiares derivadas del cuidado directo de hijos, ascendientes o persona con discapacidad a su cargo, hasta un máximo de tres años, prorrogables en dos períodos sucesivos de seis meses.

Requisitos para solicitar la excedencia:

  • Estar en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
  • Que el cuidado directo recaiga sobre un hijo, ascendiente o persona con discapacidad a cargo del solicitante, en los términos previstos en el apartado siguiente.
  • No haber disfrutado de otra excedencia con el mismo objeto en los cinco años anteriores a la solicitud. No obstante, en el supuesto de que el cuidado directo recayera sobre un nuevo hijo, ascendiente o persona con discapacidad, se podrá solicitar la excedencia aun habiendo transcurrido menos de cinco años desde el inicio de la anterior.
  • No padecer enfermedad común que imposibilite el cuidado del hijo, ascendiente o persona con discapacidad.
  • Que el hijo, ascendiente o persona con discapacidad no estén a cargo de otra persona que pueda atender sus necesidades.
  • No haber agotado el período máximo de excedencia establecido en la Ley.

Para que el cuidado directo de un hijo, ascendiente o persona con discapacidad de una persona trabajadora por cuenta ajena pueda tener la consideración de causa justificada de excedencia, deberá cumplirse lo siguiente:

  • Que el cuidado directo recaiga sobre un hijo menor de 12 años o sobre un hijo con discapacidad que, aunque mayor de dicha edad, no pueda valerse por sí mismo.
  • Que el cuidado directo recaiga sobre un ascendiente del solicitante de excedencia que no pueda valerse por sí mismo.

El período de excedencia no será retribuido por la empresa, aunque el trabajador mantendrá el derecho a la Seguridad Social. No obstante, el trabajador podrá optar por hacer frente al pago de la Seguridad Social durante el período de excedencia, en cuyo caso, tendrá derecho a percibir las prestaciones a que tuviera derecho en caso de enfermedad común. La solicitud de excedencia deberá ser comunicada a la empresa con un mes de antelación, de forma fehaciente y por escrito. No obstante, en el caso de que el cuidado directo recayera sobre un nuevo hijo, ascendiente o persona con discapacidad, el trabajador podrá solicitar la excedencia incluso si no ha transcurrido un mes desde su nacimiento o ingreso en el centro. Una vez finalizado el período de excedencia, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro de características similares, salvo que la empresa acredite causas objetivas que justifiquen su exclusión. En el supuesto de que el trabajador no pudiera reincorporarse a su puesto de trabajo, tendrá derecho a ser readmitido en otro puesto de trabajo de la empresa de características similares a las que tenía en el momento de solicitar la excedencia, siempre que las circunstancias personales y familiares que dieron lugar a la solicitud de excedencia continúen existiendo y que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse.

¿Cuánto tiempo me puedo coger de excedencia?

En España, el período máximo de excedencia que puede tomar un trabajador es de un año. No obstante, este período puede ser ampliado en determinadas circunstancias. Así, por ejemplo, si el trabajador tiene un hijo enfermo o discapacitado, o si está enfermo él mismo, el período de excedencia puede ser ampliado hasta tres años. También puede ampliarse en el caso de que el trabajador tenga que cuidar de un familiar enfermo o discapacitado.

Para poder acceder a una excedencia, el trabajador debe comunicar su intención de hacerlo a su empresa con, al menos, un mes de antelación. De esta forma, la empresa podrá organizar su plantilla en función de las necesidades del negocio. Una vez que el trabajador haya tomado excedencia, tendrá que esperar un mínimo de seis meses para poder volver a solicitarla.

En el caso de que el trabajador decida no volver a la empresa una vez que haya finalizado su período de excedencia, deberá comunicarlo a la empresa con, al menos, un mes de antelación. Si el trabajador no cumple con este requisito, la empresa podrá considerar que ha abandonado el trabajo sin justa causa y, por tanto, podrá denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

En cualquier caso, el trabajador que tome excedencia tendrá derecho a mantener su afiliación a la Seguridad Social y, por tanto, podrá acceder a los servicios de salud y a la prestación por desempleo en el caso de que la necesite. Asimismo, el trabajador conservará su derecho a la jubilación y, en el caso de las mujeres, a la prestación por maternidad.

¿Cuántas veces se puede renovar una excedencia?

La excedencia es una solicitud que puede hacer el trabajador para dejar su puesto de trabajo temporalmente. Hay diferentes motivos por los que se puede solicitar una excedencia, como por ejemplo, cuidar a un familiar enfermo, hacer un master o un doctorado, o tener un bebé.

Según el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a solicitar una excedencia por un máximo de tres años en toda su vida laboral. No obstante, este tiempo puede ser ampliado en algunos casos, como por ejemplo, si la excedencia se solicita para cuidar a un hijo o para hacer un doctorado.

Una vez que el trabajador ha agotado el tiempo máximo de excedencia, si quiere volver a solicitar una excedencia tendrá que esperar a que hayan pasado al menos seis meses desde que finalizó la anterior. No obstante, este tiempo puede ser ampliado en algunos casos, como por ejemplo, si la excedencia se solicita para cuidar a un hijo o para hacer un doctorado.

¿Qué excedencias dan derecho a la reserva del puesto de trabajo?

Para poder solicitar una excedencia y conservar el puesto de trabajo, es necesario que la causa de la misma sea una de las enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores enumera las siguientes causas:

  • Matrimonio
  • Nacimiento de hijo
  • Adopción de hijo
  • Paternidad
  • Maternidad
  • Acogimiento
  • Riesgo durante el embarazo o en el periodo de lactancia
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente
  • Enfermedad grave del trabajador o de algún miembro de su familia
  • Cuidado de hijo discapacitado
  • Cursar estudios
  • Excedencia por razones de interés general
  • Desempeñar un cargo público
  • Prestar servicio militar
  • Hacer una oposición
  • Ser víctima de violencia de género
  • Desempeñar un cargo sindical

La solicitud de excedencia debe ser comunicada por escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha en que se pretende que tenga efectos. No obstante, en el caso de enfermedad grave del trabajador o de algún miembro de su familia, el plazo será de 3 días. En la solicitud de excedencia se deberá especificar el motivo de la misma, así como el tiempo estimado de duración de la misma. No obstante, el tiempo de duración de la excedencia no podrá ser superior a 5 años, salvo en el caso de excedencia por cuidado de hijo discapacitado, en cuyo caso no hay límite de tiempo.

La duración de la excedencia y el tiempo de prestación del servicio a que el trabajador tenga derecho en el momento de reincorporarse al trabajo, se tendrán en cuenta a efectos de determinar el tiempo de servicio efectivo a los efectos de acceso a la jubilación.

La excedencia no implica la extinción del contrato de trabajo, por lo que el trabajador conserva su status de trabajador y sus derechos derivados del contrato de trabajo, como el derecho a la Seguridad Social. No obstante, durante la excedencia no tendrá derecho a percibir la retribución que venía percibiendo, aunque sí tendrá derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos en que sea procedente.

Una vez finalizada la excedencia, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, salvo que se acredite que las condiciones en las que se produjo la excedencia han cambiado de forma tal que hacen imposible su reincorporación. En tal caso, el contrato de trabajo se podrá extinguir por causas objetivas.

Si transcurrido el plazo de excedencia el trabajador no reincorpora al trabajo, el contrato de trabajo se extinguirá por despido improcedente.

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