¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente siendo autónomo?

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente siendo autónomo?

La incapacidad permanente es una prestación a la que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, se vean impedidos para realizar su actividad laboral de forma permanente. En este caso, el importe a percibir será el 60% de la base reguladora.

Para que una persona pueda ser reconocida como incapacitada permanente debe acreditar que su estado de salud es incompatible con el desempeño de cualquier actividad laboral. Además, debe haber permanecido de baja médica durante al menos tres meses seguidos. Y, por último, debe acreditar que su incapacidad es permanente mediante un informe médico.

Una vez que se ha superado el período de carencia, el trabajador por cuenta propia tiene derecho a percibir una prestación por incapacidad permanente que representa el 60% de su base reguladora. La base reguladora es el sueldo o salario que percibe el trabajador en el momento en que se produce la baja médica. No obstante, el importe máximo a percibir no puede superar los 4.752,60 euros mensuales.

La prestación por incapacidad permanente se cobra mensualmente y su duración es indefinida. No obstante, si el trabajador vuelve a recuperar su salud y puede volver a trabajar, debe comunicarlo a la Seguridad Social para que se le deje de abonar la prestación. Si el trabajador miente y no comunica su cambio de situación, puede ser sancionado.

¿Cuánto paga un autónomo con incapacidad permanente?

Un autónomo con una incapacidad permanente de carácter total o absoluta percibe una prestación económica mensual a cargo de la Seguridad Social. La cuantía de la prestación se calcula en base al porcentaje de discapacidad que tenga reconocido. Los porcentajes de discapacidad se dividen en cinco grupos: del 33%, del 40%, del 50%, del 60% y del 75%.

Por ejemplo, si una persona tiene una discapacidad del 33%, percibirá una prestación mensual de 564,94 euros. En cambio, si la discapacidad es del 75%, la prestación mensual será de 1.013,88 euros.

Para tener derecho a esta prestación, el autónomo debe haber cotizado, como mínimo, un año en los últimos diez años. En el caso de las personas que hayan cotizado menos de un año, la prestación se calcula en base a los meses cotizados.

Para solicitar la prestación, el autónomo debe acreditar su condición de incapacitado permanente mediante un informe médico expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La prestación se mantiene mientras dure la situación de incapacidad permanente. No obstante, si el autónomo realiza alguna actividad que suponga una mejora de su situación, deberá comunicarlo al INSS.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total en 2022?

La incapacidad permanente total es una prestación por desempleo que se puede cobrar en España si se cumple una serie de requisitos. En concreto, para cobrar esta prestación, el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • No estar percibiendo ninguna prestación por desempleo ni otra renta que sustituya a la prestación por desempleo.
  • No estar en activo. Es decir, no estar realizando ninguna actividad por cuenta propia ni ajena que suponga una renta superior al salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Acreditar una baja médica que acredite que se padece una incapacidad permanente total para realizar cualquier actividad laboral por cuenta propia o ajena.

La incapacidad permanente total se considera como una situación de extrema dificultad que imposibilita al interesado para realizar cualquier actividad laboral. Por ello, el importe de la prestación por incapacidad permanente total se calcula en función del salario base percibido por el trabajador en el último empleo antes de producirse la baja médica. Así, el importe de la prestación por incapacidad permanente total se establece en un 75% del salario base percibido por el trabajador, con un máximo de 4.050 euros al mes. No obstante, el importe de la prestación por incapacidad permanente total puede ser superior al establecido en el 75% del salario base en los siguientes casos:

  • Si el trabajador tiene cargas familiares a su cargo.
  • Si el trabajador percibe una pensión por jubilación o por invalidez que no supere el importe de la prestación por incapacidad permanente total.
  • Si el trabajador es mayor de 55 años y tiene una antigüedad en la Seguridad Social de al menos 10 años.

La incapacidad permanente total es una prestación por desempleo por lo que, en principio, tiene una duración de 24 meses. No obstante, en algunos casos es posible prorrogar la prestación por incapacidad permanente total por un periodo de 12 meses más.

¿Cuánto se cobra por invalidez total o absoluta autónomo?

En España, una persona con una discapacidad del 33% o más, es considerada como invalida. Si una persona es autónoma y está cotizando a la Seguridad Social, tiene derecho a una pensión por invalidez si cumple los requisitos establecidos por la ley. Esta pensión es una prestación mensual que se cobra por un tiempo determinado, y su importe depende de los años de cotización y de la base reguladora. Si la persona es invalida total o absoluta, tiene derecho a cobrar una pensión mensual de 913,07 euros.

Para cobrar esta pensión, la persona debe estar inscrita como demandante de empleo y no puede estar percibiendo otra prestación por desempleo. Además, debe acreditar que no puede realizar ningún tipo de trabajo debido a su discapacidad, y que no tiene otros ingresos que le permitan sufragar sus necesidades básicas. Para más información, puede consultar el Reglamento General de Prestaciones por Invalidez.

¿Cuánto se cobra con un 75% de discapacidad?

La pensión por discapacidad es una prestación económica mensual que se otorga a aquellas personas que, por una causa imputable a un tercero, hayan sufrido una discapacidad permanente que les impida llevar a cabo una actividad laboral. Para percibirla, es necesario estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y cumplir unos requisitos de edad y cotización.

La cuantía de la pensión por discapacidad se calcula en función de la base reguladora de cotización, y se establece en un porcentaje de esta. Así, si la base reguladora es de 600 euros, la pensión será de 450 euros al mes (75% de 600 euros).

La pensión por discapacidad se puede percibir de forma vitalicia, siempre y cuando la discapacidad no desaparezca, y no suponga una limitación para realizar otra actividad laboral. No obstante, si la discapacidad mejora y el perceptor puede volver a trabajar, la pensión será suspendida hasta que vuelva a estar en situación de discapacidad permanente.

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