¿Quién tiene derecho al complemento a mínimos?

¿Quién tiene derecho al complemento a mínimos?

Para percibir el Complemento a Mínimos, pueden solicitarlo las personas que:

  • Tienen entre 25 y 65 años de edad.
  • Están en situación de desempleo con certificado que acredite haber agotado las prestaciones por desempleo.
  • No perciban otra prestación o subsidio por desempleo superior al Complemento a Mínimos.
  • No estén cobrando la pensión de jubilación o invalidez.
  • No estén en situación de alta o excedencia por maternidad/paternidad/acogimiento, enfermedad o accidente de trabajo.
  • No estén cobrando rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • No estén exentos de realizar actividades de búsqueda activa de empleo por alguna de las causas contempladas en la Ley.

Para percibir el Complemento a Mínimos, la persona interesada deberá estar inscrita como demandante de empleo y haber realizado, al menos, cinco acciones de búsqueda activa de empleo durante el mes anterior a la solicitud. Para ello, deberá acreditar dichas acciones a través de la presentación de la Tarjeta de Actividades de Búsqueda de Empleo, que le será facilitada en las Oficinas de Empleo o a través de su representante en dichas oficinas.

El Complemento a Mínimos es incompatible con cualquier otro subsidio o prestación por desempleo a la que el beneficiario pudiera tener derecho. No obstante, según lo establecido en la Ley, el importe de esta prestación se minorará en la cuantía equivalente al 50% de las rentas percibidas por el beneficiario que no excedan del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en los supuestos en que dichas rentas provengan de alguna de las siguientes fuentes:

  • Prestaciones por desempleo de naturaleza contributiva.
  • Prestaciones por desempleo de naturaleza no contributiva.
  • Subsidio por desempleo.
  • Subsidio por maternidad o paternidad.
  • Subsidio por enfermedad o accidente de trabajo.
  • Subsidio por riesgo durante el embarazo o en el puerperio.

¿Cuánto es el máximo del complemento a minimos?

El complemento a minimos es una ayuda economica que se otorga a aquellas personas que no alcanzan a cobrar el subsidio por desempleo o el salario minimo interprofesional. En 2020, el importe maximo del complemento a minimos es de 468,27 euros mensuales.

Para poder cobrar el complemento a minimos, la persona solicitante debe cumplir una serie de requisitos:

  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo.
  • No estar cobrando el subsidio por desempleo ni el salario mínimo interprofesional.
  • Haber agotado la prestación por desempleo o no tener derecho a ella por no reunir los requisitos.
  • No percibir otros ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

Para solicitar el complemento a minimos, la persona interesada debe dirigirse a la oficina de su Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mas cercana y presentar la documentación necesaria.

¿Cuánto es el complemento a minimos 2022?

El complemento a mínimos es una ayuda que reciben los trabajadores por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2020 es de 9 euros por hora. En 2021 subirá a 950 euros al mes.

El importe se calcula de la siguiente manera: se resta el salario mínimo interprofesional (SMI) al salario bruto percibido por el trabajador y, a continuación, se le aplica una tasa del 60%.

Por lo tanto, en 2020, el complemento a mínimos será de 54 euros al mes (9 euros x 60%). En 2021, el importe subirá a 570 euros al mes (950 euros x 60%).

Este complemento se abona junto con el salario y es compatible con cualquier otra ayuda o subsidio por desempleo.

¿Quién puede pedir el complemento de pensión?

En España, el complemento de pensión se puede solicitar a partir de los 65 años de edad. No obstante, hay excepciones para aquellas personas que, por sus circunstancias, pueden solicitarlo con anterioridad. En concreto, son cuatro los supuestos en los que se puede pedir el complemento de pensión de forma anticipada:

  • Discapacidad. Las personas con discapacidad que sean titulares de una pensión por jubilación, invalidez o viudedad, y que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, pueden solicitar el complemento de pensión de forma anticipada.
  • Cuidado de hijos. Las personas que se encuentren en situación de cuidado personal de un hijo con discapacidad que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden solicitar el complemento de pensión de forma anticipada, siempre y cuando no perciban una pensión por jubilación, invalidez o viudedad.
  • Excedencia por cuidado de familiares. Las personas que estén en situación de excedencia por cuidado de familiares pueden solicitar el complemento de pensión de forma anticipada, siempre y cuando no perciban una pensión por jubilación, invalidez o viudedad.
  • Exclusión social. Las personas que estén en situación de exclusión social pueden solicitar el complemento de pensión de forma anticipada, siempre y cuando no perciban una pensión por jubilación, invalidez o viudedad.

Para solicitar el complemento de pensión, los interesados deberán dirigirse a la Oficina de Seguridad Social más cercana a su domicilio y presentar los siguientes documentos:

  • DNI o Tarjeta de Identidad.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Último recibo de pensión percibida.
  • Documentación acreditativa de la situación de discapacidad, cuidado de hijos o exclusión social, en su caso.

¿Qué jubilados pueden solicitar el nuevo complemento de la pensión mensual?

Con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció el otorgamiento de un bono de 2,000 pesos mensuales (aproximadamente 100 dólares) a jubilados con una pensión mensual de hasta 2,554.84 pesos (unos 128 dólares).

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 6 millones 579 mil 865 adultos mayores, de los cuales, 4 millones 617 mil 552 perciben una pensión por jubilación, vejez o invalidez. El presidente López Obrador señaló que el bono será otorgado a partir de diciembre de 2019 y hasta mayo de 2020.

La iniciativa forma parte del Plan de Bienestar para los Adultos Mayores 2019-2024, que contempla 5 programas sociales para este sector de la población. El Plan de Bienestar contempla la entrega de despensas mensuales, la ampliación del programa Luz para Todos, la implementación del programa Hoy No Circula para los vehículos de los adultos mayores, la ampliación de la cobertura del Seguro Popular y la entrega de este bono de 2,000 pesos mensuales.

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