¿Por qué me quitan el complemento a minimos?

¿Por qué me quitan el complemento a minimos?

Quitar el complemento a alguien es una forma de castigo que se aplica a los trabajadores por diversas faltas cometidas. Se trata de un descuento en el sueldo que se aplica durante un mes o un año, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Las faltas más graves pueden llevar a la suspensión o incluso a la expulsión de la empresa.

El complemento a minimos se aplica a los trabajadores que cobran un sueldo por debajo del salario mínimo establecido por ley. Este complemento se destina a subsidiar el sueldo básico y ayudar a los trabajadores a llegar a fin de mes.

Los trabajadores que cobran un sueldo por debajo del salario mínimo tienen derecho a percibir el complemento a minimos. No obstante, en algunos casos, el empleador puede descontar este complemento por diversas faltas cometidas. Las faltas más graves pueden llevar a la suspensión o incluso a la expulsión de la empresa.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el complemento de minimos?

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el complemento de minimos? Se tienen en cuenta los ingresos del trabajador y su familia, así como cualquier otro tipo de renta percibida. Se consideran como ingresos del trabajador, por ejemplo, el salario, las comisiones, los ingresos por horas extras, los ingresos por trabajos en días festivos, etc. También se tienen en cuenta los ingresos del cónyuge, así como los ingresos de los hijos mayores de 25 años que convivan con el trabajador y no perciban rentas superiores al salario mínimo interprofesional.

En el caso de los pensionistas, se tienen en cuenta todos los ingresos percibidos, tanto los procedentes de la pensión, como los derivados de otros trabajos o rentas.

Por otro lado, en el caso de los desempleados percibiendo el subsidio por desempleo, se tendrán en cuenta dichos ingresos, así como cualquier otro tipo de renta que perciban.

En general, se considerarán como ingresos familiares todos los que perciba el trabajador y su familia, tanto si provienen de un trabajo por cuenta ajena, como si provienen de un trabajo por cuenta propia, de alquileres, de rentas vitalicias, etc.

En cualquier caso, los complementos de mínimos no se concederán si la suma de los ingresos del trabajador y su familia supera el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

¿Quién tiene derecho al complemento a mínimos?

Desde el 1 de enero de 2019, los beneficiarios del complemento a mínimos son aquellas personas que perciban una renta mínima vital y/o una prestación por desempleo. Estas personas deben cumplir unos requisitos de residencia y de edad. También se han establecido unos requisitos de renta y de capital para aquellas personas que no perciban la renta mínima vital.

Para percibir el complemento a mínimos, los beneficiarios deben cumplir unos requisitos de residencia y de edad. Asimismo, se han establecido unos requisitos de renta y de capital para aquellas personas que no perciban la renta mínima vital.

Residencia:

Para percibir el complemento a mínimos, los beneficiarios deben residir en España de forma continuada desde hace al menos dos años. No obstante, se podrán beneficiar del complemento aquellas personas que no cumplan este requisito de residencia si acreditan que han estado en condiciones de desempleo durante el último año y que, en el momento de solicitar el complemento, no estén cobrando prestación por desempleo.

Edad:

Para percibir el complemento a mínimos, los beneficiarios deben ser mayores de 21 años y menores de 65 años. No obstante, se podrán beneficiar del complemento aquellas personas que no cumplan este requisito de edad si están en situación de invalidez o si tienen a su cargo una persona con discapacidad.

Renta y capital:

Para percibir el complemento a mínimos, los beneficiarios deben tener una renta y un capital inferiores a los límites establecidos. En concreto, la renta no debe superar el 60% del salario mínimo interprofesional y el capital no debe superar los 2.000 euros.

¿Cómo funciona el complemento a minimos?

El complemento a mínimos (CAM) es una prestación mensual de la Seguridad Social que se otorga a aquellas personas que cotizan por su cuenta y no tienen derecho a una pensión por jubilación, invalidez o fallecimiento. El importe mensual de la prestación es de 461,35 euros para 2021. Para tener derecho al CAM, además de cotizar por su cuenta, el solicitante no debe tener derecho a ninguna otra prestación por desempleo, jubilación, invalidez o fallecimiento, ni percibir otro tipo de rentas superiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Para solicitar el complemento a mínimos, el interesado debe presentar la solicitud en el órgano de la Seguridad Social competente, acompañada de la documentación necesaria.

¿Cuánto es el complemento a minimos 2022?

Desde enero de 2019, el complemento a mínimos es de 844,80 euros al mes para todas las personas que cobren el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que asciende a 950 euros mensuales. Este importe se incrementará en función de la edad, si se tienen hijos a cargo, si se está en situación de invalidez o si se cumple alguna de las circunstancias especiales que se detallan en el siguiente apartado. En cualquier caso, el importe del complemento a mínimos no podrá ser inferior a los 844,80 euros ni superar los 1.271,20 euros mensuales.

El complemento a mínimos forma parte de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC), que es una prestación económica para personas en situación de necesidad y sin recursos suficientes para afrontar sus gastos básicos. El complemento a mínimos se otorgará a aquellas personas que no perciban otra renta mínima, pensión o prestación por desempleo, y cuya renta familiar no supere el límite establecido en la normativa vigente.

Para acceder a este complemento, los interesados deberán solicitarlo a la Administración Pública correspondiente, aportando la documentación necesaria. Una vez concedido, el beneficiario deberá renovarlo de forma periódica, según las instrucciones que se le faciliten.

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