¿Quién puede reclamar el complemento de maternidad?

¿Quién puede reclamar el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad es una prestación económica mensual que se otorga a las madres trabajadoras por cuenta propia o laborales por el nacimiento de un hijo. Se trata de una prestación universal, por lo que cualquier madre que cumpla los requisitos legales podrá solicitarla. No obstante, para poder acceder a ella, deberá reunir una serie de requisitos. En primer lugar, deberá haber cotizado durante al menos un año antes del nacimiento del hijo. Además, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia o como asalariada. Y, por último, deberá haber cotizado durante el mes anterior al nacimiento del hijo. Si cumple todos estos requisitos, podrá solicitar el complemento de maternidad a través de la aplicación web de la Seguridad Social.

Para solicitar el complemento de maternidad, la madre deberá rellenar un formulario electrónico disponible en la aplicación web de la Seguridad Social. En el formulario, deberá indicar su número de afiliación a la Seguridad Social, el número de hijos que tiene, así como la fecha del parto. Además, deberá adjuntar una serie de documentos, como el certificado de nacimiento del hijo, el certificado de empadronamiento o el certificado de residencia. Una vez que haya rellenado el formulario y adjuntado los documentos, deberá enviarlo a la Seguridad Social para que se tramite su solicitud.

La solicitud del complemento de maternidad podrá realizarse desde el momento en que se produzca el parto. No obstante, la madre deberá esperar a que hayan transcurrido tres meses desde el parto para poder cobrar la prestación. La prestación se cobrará de forma mensual y se abonará directamente en la cuenta bancaria de la madre. El importe de la prestación será de unos 700 euros mensuales. No obstante, este importe podrá variar en función de la situación personal de la madre.

¿Quién tiene derecho al complemento de maternidad en la pensión?

La Ley de Seguridad Social establece que el complemento de maternidad es una prestación económica a cargo de la Seguridad Social que tiene por objeto proteger a la madre durante el período de gestación y lactancia.

Para tener derecho a este complemento, la madre debe cotizar a la Seguridad Social durante un mínimo de 180 días en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio del embarazo o, en su defecto, durante los diez años anteriores.

Asimismo, se debe acreditar que se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 25 años.
  • Ser madre soltera, separada, divorciada o viuda.
  • Ser madre adoptiva.
  • Estar en situación de desempleo.
  • Ser trabajadora por cuenta propia o autónoma.

El importe del complemento de maternidad es de 100% de la base reguladora de la pensión, que es el promedio de las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral de la madre. Este complemento se abona desde el día siguiente al parto y hasta el día en que el bebé cumpla tres meses de edad.

¿Quién puede reclamar el complemento de paternidad?

El complemento de paternidad es una prestación por hijo a cargo que se puede solicitar cuando el niño nace o adopta. Se trata de una ayuda que se otorga para que el padre pueda estar en casa durante los primeros días del bebé.

Para poder solicitar el complemento de paternidad, el padre debe cumplir una serie de requisitos:

  • Ser padre biológico o adoptivo del niño.
  • Estar empadronado en la misma localidad que el niño.
  • Tener la custodia legal del niño.
  • No estar separado legalmente o divorciado de la madre del niño.
  • No estar en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • No estar cobrando otra prestación por hijo a cargo, como la prestación por maternidad o la prestación por hijo con discapacidad.

Para solicitar el complemento de paternidad, el padre debe presentar una solicitud en el Registro Civil de la localidad donde esté empadronado. También puede solicitarlo a través de la Oficina Virtual del DNIe.

Una vez que se haya presentado la solicitud, el padre deberá esperar a que la Administración le conceda la prestación. Si la solicitud es aprobada, el padre recibirá un cheque por el importe de la prestación, que podrá cobrar en cualquier oficina bancaria.

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