¿Qué tipo de pensiones son compatibles?

¿Qué tipo de pensiones son compatibles?

Las diferentes pensiones pueden ser compatibles entre sí siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la Ley. Esto quiere decir que, si tienes derecho a una pensión por jubilación, también podrás cobrar otra pensión, como por invalidez o viudez, por ejemplo. No obstante, debes tener en cuenta que la pensión que percibas será una suma de todas las pensiones a las que tengas derecho, y que no podrás cobrar más de la cuantía máxima establecida por la Ley.

Por lo tanto, si tienes derecho a una pensión por jubilación y a otra por invalidez, podrás cobrar ambas, pero la cuantía total de tu pensión no podrá superar el importe máximo establecido. No obstante, debes tener en cuenta que, en algunos casos, la pensión por invalidez puede ser incompatible con otras prestaciones, como por ejemplo, el subsidio por desempleo.

En cualquier caso, es importante que consultes a la entidad gestora de tu pensión para que te informen sobre la compatibilidad de las mismas.

¿Qué dos pensiones se pueden cobrar a la vez?

Existen ciertas situaciones en las que se pueden cobrar dos pensiones a la vez. En primer lugar, si se cumple la edad de jubilación y se tiene derecho a la pensión contributiva y a la no contributiva, se podrán cobrar ambas. En segundo lugar, si se cumple la edad de jubilación y se tiene derecho a la pensión contributiva y a una renta vitalicia, también se podrán cobrar ambas. En tercer lugar, si se cumple la edad de jubilación y se tiene derecho a la pensión contributiva y a una renta de invalidez, también se podrán cobrar ambas. En cuarto lugar, si se cumple la edad de jubilación y se tiene derecho a la pensión no contributiva y a una renta vitalicia, también se podrán cobrar ambas. En quinto lugar, si se cumple la edad de jubilación y se tiene derecho a la pensión no contributiva y a una renta de invalidez, también se podrán cobrar ambas.

En algunos casos, se puede cobrar una pensión contributiva y una no contributiva, pero no se podrán cobrar las dos pensiones contributivas o las dos pensiones no contributivas. Por ejemplo, si se cumple la edad de jubilación y se tiene derecho a la pensión contributiva y a una renta vitalicia, se podrá cobrar la pensión contributiva y la renta vitalicia, pero no se podrá cobrar la pensión no contributiva. En otro ejemplo, si se cumple la edad de jubilación y se tiene derecho a la pensión contributiva y a una renta de invalidez, se podrá cobrar la pensión contributiva y la renta de invalidez, pero no se podrá cobrar la pensión no contributiva.

En resumen, se pueden cobrar dos pensiones si se cumple la edad de jubilación y se tiene derecho a la pensión contributiva y a la no contributiva, a la pensión contributiva y a una renta vitalicia, a la pensión contributiva y a una renta de invalidez, a la pensión no contributiva y a una renta vitalicia, o a la pensión no contributiva y a una renta de invalidez.

¿Cuando una pensión es incompatible?

La pensión por invalidez y la pensión por jubilación no son compatibles. Si se cobra una de ellas, no se puede cobrar la otra. La pensión de viudedad sí es compatible con la pensión por invalidez o jubilación. Lo mismo ocurre con la pensión por orfandad, que sí es compatible con la pensión por invalidez o jubilación. No obstante, en el caso de la pensión de viudedad o la pensión por orfandad, el importe de la pensión se reducirá en la cuantía de la pensión por invalidez o jubilación que se esté cobrando.

La pensión de viudedad se puede cobrar aunque la persona viuda vuelva a contraer matrimonio. No obstante, en este caso, el importe de la pensión se reducirá en la cuantía de la pensión que perciba por su nuevo matrimonio. Si la persona viuda vuelve a contraer matrimonio, dejará de percibir la pensión de viudedad, aunque seguirá percibiendo la pensión que le corresponda por su nuevo matrimonio.

¿Cuántas pensiones puede cobrar un matrimonio?

La Seguridad Social es un sistema público de protección social que se encarga de cubrir a los ciudadanos ante determinadas contingencias, como la jubilación, la maternidad o el desempleo. En España, el sistema de la Seguridad Social está regulado por la Ley General de la Seguridad Social, que establece una serie de derechos y obligaciones para todos los ciudadanos.

En cuanto a las pensiones de jubilación, la Ley General de la Seguridad Social establece que cada ciudadano tiene derecho a percibir una pensión mensual, siempre y cuando cumpla determinados requisitos. En concreto, para acceder a la pensión de jubilación, se debe haber cotizado durante un mínimo de 15 años y tener una edad mínima de 65 años (aunque esta última condición puede variar en función de la legislación vigente en cada momento).

En el caso de los matrimonios, cada cónyuge tiene derecho a cobrar una pensión por separado, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Ley. No obstante, en algunos casos es posible que los cónyuges puedan cobrar una pensión conjunta. En concreto, esto es posible en los siguientes casos:

  • Cuando la edad de uno de los cónyuges sea inferior a 65 años y el otro cónyuge tenga una edad igual o superior a 65 años.
  • Cuando la edad de uno de los cónyuges sea igual o superior a 65 años y el otro cónyuge tenga una edad igual o superior a 60 años.
  • Cuando la edad de uno de los cónyuges sea igual o superior a 65 años y el otro cónyuge tenga una edad igual o superior a 55 años, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 12 meses desde la disolución del matrimonio.

En cualquier caso, para que sea posible cobrar una pensión conjunta, es necesario que los cónyuges hayan estado casados durante al menos 10 años.

Por lo tanto, en el caso de los matrimonios, es posible que los cónyuges puedan cobrar una o dos pensiones por separado, en función de su edad y de la duración del matrimonio. No obstante, en algunos casos es posible que los cónyuges puedan cobrar una pensión conjunta.

¿Cuál es el tope máximo para cobrar dos pensiones?

Más del setenta y cinco por ciento de los jubilados españoles reciben una pensión por debajo del tope máximo, que actualmente se sitúa en los 1.182,4 euros al mes. No obstante, existen excepciones en las que se pueden cobrar dos pensiones por encima de este importe, aunque con ciertas limitaciones. Estas excepciones se refieren a los cónyuges viudos o a las personas que hayan estado en pareja de hecho durante al menos cinco años antes del fallecimiento de su compañero.

Así, en el caso de los viudos, se puede cobrar la pensión íntegra del difunto hasta que se cumplan los 65 años de edad, momento en el que se deberá optar por la pensión por muerte del cónyuge o por la pensión contributiva. No obstante, si la pensión del difunto es inferior a la que se percibe por la propia jubilación, se puede optar por cobrar ambas, sin que el importe total de las dos pensiones supere el tope máximo. En el caso de las personas que hayan estado en pareja de hecho, el derecho a cobrar la pensión íntegra del difunto cesa a los 52 años de edad, momento en el que solo se podrá percibir la pensión contributiva.

Por otro lado, cabe destacar que, en el caso de las personas que hayan estado casadas o en pareja de hecho durante menos de cinco años, solo podrán cobrar la pensión contributiva, aunque el importe de esta no podrá superar el tope máximo. No obstante, en este último caso, si la pensión contributiva es inferior a la pensión por muerte, se podrá optar por cobrar ambas, siempre y cuando el importe total no supere el tope máximo.

¿Cuando me jubile puedo seguir cobrando la pensión de viudedad?

Si eres viuda(o) y te vas a jubilar, podrás seguir cobrando la pensión de viudedad, siempre y cuando reúnas los requisitos para ello.

Para que puedas seguir cobrando la pensión de viudedad después de tu jubilación, debes:

  • Haber cotizado un mínimo de cinco años.
  • La pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión que te corresponda por tu edad y número de años de cotización.
  • No estar cobrando otra pensión por jubilación, invalidez o sobrevivencia.

No obstante, si te vas a jubilar y no reúnes los requisitos para seguir cobrando la pensión de viudedad, puedes optar por una pensión anticipada por jubilación.

¿Qué pensiones son compatibles con la no contributiva?

La pensión no contributiva es una prestación social que se otorga a aquellas personas que no han cotizado suficientes años para tener derecho a una pensión contributiva, y por lo tanto, no pueden acceder a ella. No obstante, existen otras prestaciones a las que sí pueden acceder, como la pensión por viudedad o la pensión por invalidez, entre otras. A continuación, te explicamos cuáles son las pensiones que son compatibles con la no contributiva.

La pensión por invalidez es compatible con la no contributiva, siempre y cuando la persona haya cotizado al menos 5 años de forma ininterrumpida. Para acceder a ella, además, deberá acreditar una situación de invalidez permanente que le impida realizar una actividad laboral. En el caso de que la persona haya cotizado menos de 5 años, podrá acceder a una prestación por invalidez no contributiva, que será una cantidad menor.

Otra de las pensiones que son compatibles con la no contributiva es la pensión por viudedad. Para acceder a ella, la persona deberá haber cotizado al menos 5 años de forma ininterrumpida, y deberá acreditar que su cónyuge falleció. En el caso de que la persona haya cotizado menos de 5 años, podrá acceder a una prestación por viudedad no contributiva, que será una cantidad menor.

Asimismo, la pensión por orfandad también es compatible con la no contributiva. Para acceder a ella, la persona deberá haber cotizado al menos 5 años de forma ininterrumpida, y deberá acreditar que sus padres fallecieron. En el caso de que la persona haya cotizado menos de 5 años, podrá acceder a una prestación por orfandad no contributiva, que será una cantidad menor.

Por último, cabe mencionar que la pensión por cuidado de menores también es compatible con la no contributiva. Para acceder a ella, la persona deberá haber cotizado al menos 5 años de forma ininterrumpida, y deberá acreditar que tiene a su cargo un menor de 16 años. En el caso de que la persona haya cotizado menos de 5 años, podrá acceder a una prestación por cuidado de menores no contributiva, que será una cantidad menor.

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