¿Qué se necesita para el arraigo laboral?

¿Qué se necesita para el arraigo laboral?

Para poder gozar del derecho al arraigo laboral, la persona debe acreditar que cumple con los requisitos establecidos en la Ley. En concreto, debe probar que:

  • Lleva al menos tres años de residencia ininterrumpida en España.
  • Se encuentra en situación regular en el territorio nacional, es decir, que no se haya visto obligado a abandonar el país por orden judicial o administrativa.
  • Se halla en condiciones de trabajar, es decir, no debe estar en situación de invalidez, jubilación, desempleo involuntario o enfermedad que imposibilite el trabajo.
  • Carece de condena firme por un delito que suponga reclusión mayor de dos años.
  • No ha sido objeto de expulsión del territorio nacional.

Una vez que se acredite que se cumplen todos estos requisitos, se podrá solicitar el certificado de arraigo laboral ante la oficina de extranjería de la localidad donde se reside. No obstante, conviene tener en cuenta que el certificado no será concedido si existe una orden de expulsión contra la persona solicitante. Asimismo, el derecho al arraigo laboral no será aplicable a aquellas personas que se hayan beneficiado de la protección subsidiaria.

¿Dónde se solicita el arraigo laboral?

Para solicitar el arraigo laboral, el interesado deberá presentar la solicitud junto con la documentación necesaria ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La solicitud deberá hacerse por escrito, indicando el nombre y apellidos del solicitante, así como su domicilio y teléfono. Además, deberá especificar el nombre de la empresa donde trabaja actualmente, la dirección y teléfono de la misma, y el cargo que ocupa. Asimismo, deberá indicar si ha trabajado anteriormente en España, especificando el nombre de la empresa, el cargo que ocupaba y el periodo de tiempo en el que trabajó. Finalmente, deberá adjuntar la documentación necesaria.

La documentación necesaria para solicitar el arraigo laboral es la siguiente:

  • Fotocopia del pasaporte o del documento de viaje en vigor, si es extranjero. En el caso de los nacionales españoles, se deberá aportar fotocopia del DNI.
  • Contrato de trabajo en vigor, indicando la duración del mismo, el puesto de trabajo y la retribución percibida.
  • Documentación acreditativa de haber trabajado en España durante al menos un año en los últimos tres años, especificando el periodo de tiempo en el que se trabajó, el nombre de la empresa y el cargo ocupado. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, se deberá aportar la documentación que acredite dicha actividad.
  • Documentación acreditativa de que se dispone de una vivienda en España a nombre del solicitante, o bien, que se dispone de los medios necesarios para adquirirla.
  • Documentación que acredite que se dispone de los medios económicos suficientes para mantenerse y cubrir sus necesidades básicas durante el periodo de tiempo previsto en la solicitud.
  • Seguro de enfermedad que cubra los gastos médicos durante el periodo de tiempo previsto en la solicitud.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia, se deberá aportar la documentación que acredite dicha actividad.

La solicitud deberá hacerse por escrito, indicando el nombre y apellidos del solicitante, así como su domicilio y teléfono. Además, deberá especificar el nombre de la empresa donde trabaja actualmente, la dirección y teléfono de la misma, y el cargo que ocupa. Asimismo, deberá indicar si ha trabajado anteriormente en España, especificando el nombre de la empresa, el cargo que ocupaba y el periodo de tiempo en el que trabajó. Finalmente, deberá adjuntar la documentación necesaria.

¿Cuánto tarda la resolucion de arraigo laboral?

La resolución de arraigo laboral es un proceso en el cual el trabajador demuestra que cumple con los requisitos para obtener el título de residencia en España. Este proceso puede tardar de 3 a 6 meses, dependiendo de la situación del solicitante. Para iniciar el proceso de resolución de arraigo laboral, el solicitante debe presentar una solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Un certificado de empadronamiento en el que figure el nombre del solicitante y el de su cónyuge o pareja de hecho, si es el caso.
  • Una certificación de la inscripción en el Registro Mercantil u otro registro oficial, en el caso de que el solicitante sea empresario o trabaje por cuenta propia.
  • Una certificación de la alta en la Seguridad Social o de la mutualidad a la que esté afiliado el solicitante, en el caso de que trabaje por cuenta ajena.
  • Una declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple con los requisitos para obtener el título de residencia.
  • Una declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no ha estado involucrado en ningún delito de naturaleza penal.
  • Una declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones que impiden la obtención del título de residencia.

Una vez que el solicitante ha presentado todos los documentos requeridos, el SEPE iniciará el proceso de resolución de arraigo laboral. Este proceso puede tardar de 3 a 6 meses, dependiendo de la situación del solicitante.

¿Qué tasa se paga para arraigo laboral?

Arraigo laboral es un permiso de residencia otorgado a aquellas personas que cuentan con un trabajo ofertado en España y que pretenden residir en el territorio nacional con el fin de realizar su actividad profesional. El trabajo debe estar en relación con la titulación académica o profesional del solicitante y debe estar debidamente acreditado. La solicitud de arraigo laboral se presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la dirección donde se va a residir.

Una vez que se ha obtenido el permiso de arraigo laboral, el interesado deberá tramitar su tarjeta de residencia. Para ello, deberá acudir a la Oficina de Extranjería con la documentación requerida y abonar la tasa correspondiente. La tasa para tramitar el permiso de arraigo laboral es de 60 euros. No obstante, en algunos casos es posible que sean exentos de dicha tasa, como por ejemplo, los menores de edad, los estudiantes, los beneficiarios de la protección subsidiaria, los solicitantes de asilo o los refugiados. Asimismo, también se encuentran exentos de dicha tasa los cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos españoles o de otros países de la Unión Europea, así como los familiares directos en línea ascendente o descendente.

¿Qué beneficios tiene el arraigo laboral?

El arraigo laboral es un beneficio que se otorga a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios continuos y sin interrupción en una misma empresa durante un cierto período de tiempo. Se trata de una indemnización que se paga al trabajador en el momento en que se produce la extinción de su contrato de trabajo, y que tiene por objeto compensarle por el desempleo que pueda sufrir en un futuro inmediato. El importe de la indemnización está determinado por la Ley y depende del tiempo de servicio prestado en la empresa, siendo más elevado en aquellos casos en que el trabajador lleve más años en la misma. No obstante, el importe máximo que se puede percibir es de 12 meses de salario.

El arraigo laboral es un beneficio que se otorga a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios continuos y sin interrupción en una misma empresa durante un cierto período de tiempo. Se trata de una indemnización que se paga al trabajador en el momento en que se produce la extinción de su contrato de trabajo, y que tiene por objeto compensarle por el desempleo que pueda sufrir en un futuro inmediato. El importe de la indemnización está determinado por la Ley y depende del tiempo de servicio prestado en la empresa, siendo más elevado en aquellos casos en que el trabajador lleve más años en la misma. No obstante, el importe máximo que se puede percibir es de 12 meses de salario.

¿Quieres encontrar trabajo?

¿Quieres encontrar trabajo?