¿Que se le paga a una empleada de hogar durante la baja?

¿Que se le paga a una empleada de hogar durante la baja?

En España, según el Código Civil, existen tres tipos de bajas: la baja por enfermedad común, la baja por enfermedad grave y la baja por maternidad/paternidad. La baja por enfermedad común es aquella que dura menos de tres días y no requiere de un certificado médico. En este caso, el salario no se ve afectado. La baja por enfermedad grave es aquella que dura más de tres días y requiere de un certificado médico. En este caso, se le pagará al trabajador el 100% de su salario. La baja por maternidad/paternidad es aquella que se produce durante el embarazo o el periodo de descanso posterior al parto. En este caso, se le pagará al trabajador el 100% de su salario.

En el caso de las empleadas de hogar, durante la baja por enfermedad común se les pagará el 50% de su salario. Durante la baja por enfermedad grave, se les pagará el 75% de su salario. Y durante la baja por maternidad/paternidad, se les pagará el 100% de su salario.

¿Qué cobra una empleada de hogar si está de baja?

Las empleadas de hogar son trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios domésticos en una vivienda particular. Están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Contratos de Trabajo, entre otras.

En caso de baja laboral, la trabajadora tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo que le corresponda, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad Social. No obstante, hay que tener en cuenta que las empleadas de hogar no cotizan por enfermedad común, por lo que no tendrán derecho a esta prestación.

Para cobrar la prestación por desempleo, la trabajadora debe estar al corriente de sus cotizaciones y haber cotizado, al menos, 360 días en los últimos cinco años. Además, debe estar inscrita como demandante de empleo y no puede rechazar una oferta de trabajo adecuada a sus características.

La prestación por desempleo se calcula en función de los últimos salarios percibidos y tiene una duración máxima de 24 meses. No obstante, si la persona tiene más de 45 años o es perceptora de otras prestaciones, la duración de la prestación será de 12 meses.

La prestación por desempleo se calcula en función de los últimos salarios percibidos y tiene una duración máxima de 24 meses. No obstante, si la persona tiene más de 45 años o es perceptora de otras prestaciones, la duración de la prestación será de 12 meses.

¿Cómo calcular lo que voy a cobrar estando de baja?

Cuando estás de baja por enfermedad, puedes cobrar un subsidio del 70% de tu salario base. El subsidio lo paga la Seguridad Social, pero solo si cotizas a ella. Si no cotizas, no podrás cobrar nada o solo cobrarás una cuantía mínima.

Para calcular lo que vas a cobrar debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Tu salario base: es el salario que percibes sin contar los complementos ni los extras.
  • El número de días de baja: la Seguridad Social solo pagará el subsidio por los días en los que hayas estado de baja (por ejemplo, si estás de baja por maternidad no cobrarás el subsidio los fines de semana).

Por lo tanto, para calcular tu subsidio debes multiplicar tu salario base por el número de días de baja y el 70%. Por ejemplo, si tu salario base es de 1.000 euros y estás de baja por enfermedad durante 15 días, tu subsidio será de 1.000 euros x 15 días x 70% = 1.050 euros.

En cambio, si no cotizas a la Seguridad Social, el subsidio que vas a cobrar dependerá de tus ahorros. En concreto, se cobrará el 50% de lo que se haya cotizado en los últimos 180 días. Por ejemplo, si has cotizado 500 euros en los últimos 180 días, el subsidio será de 500 euros x 50% = 250 euros.

¿Cuánto tiempo puede estar de baja una empleada de hogar?

La Ley de Protección de Datos Personales (Ley 297/96) contempla un derecho de los trabajadores a estar de baja por enfermedad común hasta un máximo de 180 días.

En el caso de las empleadas de hogar, este derecho está regulado por el Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Según este decreto, las empleadas de hogar tienen derecho a estar de baja por enfermedad común hasta un máximo de 180 días, prorrogables hasta un máximo de 360 días en caso de que la enfermedad sea de carácter crónico o degenerativo.

Para poder acceder a este derecho, las empleadas de hogar deberán acreditar su situación mediante un certificado médico.

¿Qué cubre la Seguridad Social a las empleadas de hogar?

La Seguridad Social es un sistema de protección social creado por el Estado para asegurar a las personas una renta mínima en caso de jubilación, invalidez, muerte del cónyuge o paternidad/maternidad, así como también prestaciones por desempleo, enfermedad y cuidado de hijos.

A partir del 1 de enero de 2019, las empleadas de hogar tienen derecho a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la ley (tener al menos 65 años de edad y haber cotizado un mínimo de 15 años).

Asimismo, a las empleadas de hogar que cotizan a la Seguridad Social les corresponde, en caso de enfermedad, el subsidio por enfermedad común (por ejemplo, una gripe o una hernia discal) y el subsidio por maternidad/paternidad, entre otras prestaciones. No obstante, no tienen derecho al subsidio por desempleo ni a la pensión de invalidez.

Por último, cabe destacar que las empleadas de hogar tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita de la Seguridad Social, igual que el resto de ciudadanos. Para ello, deben estar inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social.

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