¿Qué requisitos se necesitan para jubilarse a los 60 años?

¿Qué requisitos se necesitan para jubilarse a los 60 años?

Para poder jubilarse a los 60 años, es necesario que el trabajador cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tener un mínimo de 15 años de cotización.
  • Haber alcanzado la edad de 60 años.

En el caso de las mujeres, se puede acceder a la jubilación con una antigüedad mínima de cotización de 14 años y una edad mínima de 58 años, siempre y cuando se hayan cotizado al menos 360 días en los últimos 5 años.

Para poder jubilarse, es necesario que el trabajador haya cotizado un mínimo de 15 años y haya alcanzado la edad de 60 años. En el caso de las mujeres, se puede acceder a la jubilación con una antigüedad mínima de cotización de 14 años y una edad mínima de 58 años, siempre y cuando se hayan cotizado al menos 360 días en los últimos 5 años.

¿Cuánto me corresponde si me jubilo a los 60 años?

La Seguridad Social en España tiene una pensión que se calcula en base a los años cotizados y el último salario percibido. A día de hoy, para cobrar la pensión máxima se necesitan 35 años de cotización y un salario mínimo de 1.600 euros al mes.

Los trabajadores que se jubilan a los 60 años y han cotizado el tiempo mínimo reciben el 70% de su salario base, mientras que si han cotizado el máximo tiempo posible (45 años), la pensión asciende al 100% de dicho salario base.

Aunque el salario mínimo interprofesional es de 1.047 euros al mes, la pensión mínima que se puede cobrar es de 614,4 euros al mes.

Si la pensión que se va a cobrar es inferior a 1.200 euros mensuales, se puede solicitar la ayuda por dependencia. Para ello, hay que tener en cuenta que el grado de dependencia debe ser igual o superior al 33%.

¿Quién puede jubilarse a los 60 años con el cien por cien de la pensión?

Según la Ley de la Seguridad Social, los trabajadores que cumplan 60 años y que tengan al menos 35 años de cotización podrán acceder al 100% de la pensión. No obstante, esta norma sólo será aplicable a los nacidos a partir del 1 de enero de 1959.

La jubilación anticipada seguirá siendo posible para aquellos trabajadores que cumplan 65 años y que tengan al menos 38 años de cotización.

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