¿Qué papeles hay que presentar en FOGASA?

¿Qué papeles hay que presentar en FOGASA?

La Ley de Garantía Salarial establece un mecanismo de garantía salarial a favor de los trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo derivado de concurso de acreedores o extinción de la relación laboral por causas objetivas.

Para poder acogerse a esta prestación, los trabajadores han de presentar, en el plazo de 20 días a contar desde la fecha en que se produzca el cese de la actividad de la empresa, la solicitud de abono de salarios en el SEPE.

Una vez presentada la solicitud, el SEPE tramitará la solicitud y, si procede el abono, lo notificará a la Tesorería General de la Seguridad Social. La Tesorería realizará el abono directamente a la cuenta bancaria indicada por el interesado, con cargo a las partidas presupuestarias afectadas.

¿Qué papeles hay que llevar al FOGASA?

Si vas a acudir al FOGASA porque te han despedido, debes llevar los siguientes documentos:

  • La carta de despido. En ella se especificará el motivo del despido. Si no te han dado ninguna carta o no te ha llegado, puedes solicitar una copia a la Seguridad Social.
  • La documentación acreditativa de la relación laboral. Por ejemplo, el contrato de trabajo o una carta de nombramiento si eres funcionario. Si no tienes estos documentos, puedes solicitar una copia en la oficina de empleo más cercana.
  • La documentación acreditativa de los pagos de las cuotas. Por ejemplo, los extractos bancarios o las nóminas. Si no tienes estos documentos, puedes solicitarlos a tu empresa.
  • La documentación acreditativa de los ingresos percibidos durante el periodo de despido. Por ejemplo, los extractos bancarios o las nóminas. Si no tienes estos documentos, puedes solicitarlos a tu empresa.
  • Un justificante de domicilio. Por ejemplo, una factura de la luz o del agua.
  • Un número de cuenta bancaria donde puedan ingresarte el dinero.

Es importante que lleves todos los documentos necesarios para tu tramitación, ya que, si no los llevas, no podrás iniciar el trámite. Si no puedes acudir personalmente, puedes enviar los documentos por correo postal o por fax.

¿Cómo presentar papeles FOGASA?

Hay muchas preguntas que los trabajadores se hacen sobre el proceso de presentación de papeles para FOGASA. A continuación, vamos a intentar responder a las más frecuentes.

¿Quién puede solicitar el pago de los salarios impagos a través de FOGASA?

Podrá hacerlo cualquier trabajador, tanto si la relación laboral sigue vigente como si ha finalizado. No será necesario que hayan transcurrido más de tres meses desde que se dejó de percibir el último salario.

En el supuesto de que el trabajador haya fallecido, lo podrá hacer cualquiera de sus herederos.

¿Cuáles documentos se necesitan para solicitar el pago de los salarios impagos a través de FOGASA?

Los documentos que se necesitan son los siguientes:

  • DNI o NIE del trabajador o, en su caso, del representante legal.
  • En el caso de trabajadores extranjeros, además del DNI o NIE, se deberá aportar el permiso de trabajo y el contrato de trabajo.
  • En el supuesto de trabajadores menores de 18 años, se deberá aportar el contrato de trabajo y la autorización parental.
  • En el supuesto de trabajadores mayores de 65 años, se deberá aportar el contrato de trabajo y la certificación del INSS acreditativa de que no percibe la pensión de jubilación.
  • En el supuesto de trabajadores desempleados, se deberá aportar la certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acreditativa de que se encuentra inscrito como demandante de empleo y que cumple los requisitos exigidos para percibir la prestación por desempleo.
  • En el supuesto de trabajadores en situación de incapacidad temporal, se deberá aportar la certificación expedida por el INSS acreditativa de la situación de incapacidad temporal y de que no se encuentra percibiendo la prestación por incapacidad temporal.
  • En el supuesto de trabajadores en situación de excedencia, se deberá aportar la certificación expedida por el INSS acreditativa de la situación de excedencia y de que no se encuentra percibiendo la prestación por desempleo.
  • En el supuesto de trabajadores en situación de suspensión de contrato, se deberá aportar la certificación expedida por el INSS acreditativa de la situación de suspensión y de que no se encuentra percibiendo la prestación por desempleo.
  • En el supuesto de trabajadores en situación de ERTE, se deberá aportar la certificación expedida por el INSS acreditativa de la situación de ERTE y de que no se encuentra percibiendo la prestación por desempleo.
  • En el supuesto de trabajadores en situación de huelga, se deberá aportar la certificación expedida por el secretario general de la huelga acreditativa de la situación de huelga y de que no se encuentra percibiendo la prestación por desempleo.
  • En el supuesto de trabajadores en situación de víctimas de violencia de género, se deberá aportar la certificación expedida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Colegio de Abogados acreditativa de la situación de víctima y de que no se encuentra percibiendo la prestación por desempleo.

¿Cuánto tiempo tarda en pagar FOGASA el salario impago?

FOGASA abonará el salario impago en un plazo máximo de tres meses desde que se presente la solicitud.

¿Qué sucede si el trabajador muere?

En el supuesto de que el trabajador fallezca, podrán solicitar el pago de los salarios impagos a través de FOGASA sus herederos.

¿Qué sucede si el trabajador está en huelga?

En el supuesto de que el trabajador esté en huelga, podrá solicitar el pago de los salarios impagos a través de FOGASA. No será necesario que hayan transcurrido más de tres meses desde que se dejó de percibir el último salario.

¿Qué sucede si el trabajador está en ERTE?

En el supuesto de que el trabajador esté en ERTE, no podrá solicitar el pago de los salarios impagos a través de FOGASA.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar los papeles en FOGASA?

FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial de España, una institución que ofrece ayuda económica a aquellos trabajadores que han perdido su empleo debido a un conflicto laboral. Si has perdido tu trabajo y quieres solicitar la ayuda de FOGASA, tienes un plazo de tres meses desde que se produjo el despido para presentar la documentación necesaria. Si no presentas los papeles en el plazo establecido, no podrás acceder a la ayuda económica.

Para solicitar la ayuda de FOGASA, tienes que dirigirte a la oficina más cercana. Allí te darán toda la información necesaria y te ayudarán a rellenar los formularios. Además de los formularios, necesitarás llevar la documentación siguiente:

  • Un certificado del despido emitido por la empresa.
  • Un justificante de haber estado dado de alta en la Seguridad Social durante los últimos 12 meses.
  • Un justificante de haber cobrado los salarios de los últimos tres meses.
  • Un justificante de haber cobrado los desempleo o los paro durante los últimos tres meses.

Una vez que hayas presentado toda la documentación, será evaluada por un técnico de FOGASA. Si tu solicitud es aprobada, recibirás un cheque por el importe de tus salarios de los últimos tres meses. Si tu solicitud es denegada, podrás recurrir la decisión.

¿Cuánto tarda en pagar FOGASA Una vez aprobado 2022?

Una vez aprobado el pago por parte de FOGASA, el trabajador percibirá el importe de la indemnización en un plazo máximo de 45 días. No obstante, si el pago no se realiza dentro de este plazo, el trabajador podrá solicitar a la autoridad judicial que se ordene el pago de los intereses de demora, que se calculan a partir del momento en que vencen los plazos establecidos para el pago.

Para poder cobrar la indemnización por despido, el trabajador deberá haber estado empadronado en el municipio en el que se produjo el despido durante al menos 2 años y haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 12 meses.

Para solicitar el pago de la indemnización, el trabajador deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el que se encuentre empadronado. No obstante, si el trabajador no está empadronado, podrá presentar la demanda en el Juzgado de lo Social en el que se haya suscrito el contrato de trabajo.

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