¿Qué hacer si me deniegan la pensión de viudedad?

¿Qué hacer si me deniegan la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es un beneficio que se otorga a las viudas y los viudos para ayudarlos a mantenerse económicamente una vez que su cónyuge ha fallecido. Sin embargo, a veces el Seguro Social puede negar este beneficio, especialmente si el cónyuge fallecido no cotizó lo suficiente durante su vida laboral. Si se le niega la pensión de viudedad, existen algunas opciones que puede tomar para intentar obtener el beneficio.

Llame al Seguro Social

Una de las primeras cosas que debe hacer si se le niega la pensión de viudedad es ponerse en contacto con el Seguro Social. A veces, la negativa puede deberse a un error administrativo y, si ese es el caso, el Seguro Social puede arreglarlo rápidamente. Otra posibilidad es que se le haya denegado el beneficio porque no cumplía con los requisitos de elegibilidad, pero el Seguro Social puede proporcionarle más información sobre esto.

Pruebe de nuevo

Si se le ha denegado el beneficio de pensión de viudedad, puede presentar una nueva solicitud en cualquier momento. Asegúrese de incluir toda la información necesaria y de responder a todas las preguntas de la solicitud de manera precisa. Si aún no cumple con los requisitos de elegibilidad, el Seguro Social le indicará cuáles son y le proporcionará instrucciones sobre cómo puede cumplirlos.

Haga una apelación

Si ha seguido todos los pasos anteriores y aún se le niega la pensión de viudedad, puede hacer una apelación. Para hacer esto, debe enviar una carta al Seguro Social explicando por qué cree que debería recibir el beneficio. La carta debe incluir su nombre, dirección, número de seguro social y una descripción de por qué cree que se le ha negado injustamente el beneficio.

¿Qué requisitos hay que tener para cobrar la viudedad?

Para cobrar la viudedad, hay que solicitarla a la Seguridad Social y demostrar que se cumplen unos requisitos como, por ejemplo, ser español, tener una edad determinada o no estar casado. En concreto, según el Reglamento General de la Ley General de la Seguridad Social, para cobrar la pensión de viudedad hay que:

  • Ser español. No obstante, se puede cobrar también si se es ciudadano de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, o si se tiene la tarjeta de residencia de larga duración o la de residente de larga duración en estado de familia.
  • Tener una edad determinada. En concreto, hay que tener entre 55 y 65 años de edad si se cobra parcialmente la pensión, y entre 65 y 70 años de edad si se cobra íntegramente.
  • No estar casado. No obstante, en algunos casos es posible cobrar la pensión de viudedad aunque se esté casado, por ejemplo si se está separado legalmente o si el cónyuge fallecido estaba jubilado o discapacitado.
  • Otros requisitos. Además de los anteriores, para cobrar la pensión de viudedad también hay que tener empadronado en España y haber cotizado al menos un año de forma contínua o interrumpida.

En algunos casos, es posible cobrar la pensión de viudedad aunque no se cumplan todos estos requisitos. Por ejemplo, si el fallecido era jubilado o discapacitado, o si la viuda o viudo tiene hijos menores de edad o hijos mayores de edad pero discapacitados o incapacitados para trabajar.

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en aprobar una pensión de viudedad?

La Seguridad Social tarda de 2 a 3 meses en tramitar una pensión de viudedad. No obstante, este tiempo puede variar en función de la complejidad del expediente. Una vez que se presenta la solicitud, se realizan las comprobaciones oportunas para determinar si se cumple con los requisitos y, si es así, se procede a aprobar la pensión.

En algunos casos, la documentación necesaria para tramitar la pensión de viudedad no está disponible de forma inmediata. En estos casos, se requerirá la intervención de otros organismos, lo que puede retrasar el proceso.

Una vez tramitada la pensión de viudedad, se abonará de forma retroactiva desde la fecha en que se presentó la solicitud. Si el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho se produjo en un país extranjero, el trámite puede requerir un tiempo adicional para la obtención de la documentación necesaria.

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en responder a una reclamación?

La Seguridad Social es una institución pública que se encarga de proteger a los ciudadanos en caso de enfermedad, vejez, maternidad, invalidez, fallecimiento, desempleo, etc. Si una persona cotiza a la Seguridad Social, tiene derecho a recibir una prestación por cada una de estas situaciones.

Para poder recibir una prestación, la persona debe solicitarla a la Seguridad Social. Y una de las formas de hacerlo es a través de una reclamación.

La Seguridad Social tiene 45 días para responder a una reclamación. Si en ese tiempo no se ha resuelto, se puede presentar un recurso de alzada. El recurso de alzada es una forma de queja que se presenta ante la Seguridad Social cuando no estamos de acuerdo con su decisión.

El recurso de alzada se puede presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social, a través del portal web, por teléfono o por correo postal. Hay que tener en cuenta que el recurso de alzada tiene un plazo de 15 días.

La Seguridad Social tiene que notificar la decisión sobre el recurso de alzada en el plazo de un mes. Si la Seguridad Social no notifica la decisión en el plazo establecido, se entenderá que el recurso de alzada se ha desestimado.

En el caso de que el recurso de alzada se desestime, se puede presentar un recurso contencioso administrativo. El recurso contencioso administrativo es una forma de impugnar la decisión de la Seguridad Social. Se puede presentar en el plazo de 2 meses a partir de la notificación de la decisión.

La presentación del recurso contencioso administrativo se hace ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde se tenga la residencia.

¿Cuál es la pensión mínima de viudedad?

Según el Real Decreto-ley 2/2004, de 5 de marzo, la pensión mínima de viudedad será igual a la pensión mínima vital. Dicha pensión vital será, a su vez, igual a la pensión mínima contributiva, que es la cuantía mínima a la que tiene derecho todo ciudadano que cotice a la Seguridad Social. En concreto, la pensión mínima de viudedad será igual a 724,12 euros mensuales.

Para tener derecho a esta pensión, no solo es necesario que el fallecido cotizara a la Seguridad Social, sino que también es necesario que el matrimonio hubiera durado al menos un año. No obstante, en el caso de que el fallecido hubiera dejado hijos menores a su cargo, este requisito se podrá reducir a 6 meses.

Por otro lado, cabe destacar que la pensión mínima de viudedad se podrá incrementar en función de los años de cotización del fallecido. Así, por ejemplo, si el fallecido cotizó durante 35 años o más, la pensión mínima de viudedad será igual a 979,16 euros mensuales.

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