¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por estar en ERTE?

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por estar en ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una modalidad de protección temporal de los trabajadores ante los efectos económicos del Covid-19. Esta herramienta permite a las empresas una reducción temporal de la jornada o suspensión de los contratos, en lugar de un despido. La pregunta es ¿cuánto hay que pagar a Hacienda por estar en ERTE? La respuesta depende de la situación de cada empresa.

En el caso de las empresas con teletrabajo, los empleados seguirán recibiendo su salario normalmente. Estas empresas no tendrán que pagar ninguna cantidad a Hacienda por estar en ERTE. Por otro lado, las empresas con trabajadores en suspensión de contrato tendrán que pagar unos gastos fiscales mínimos para cumplir con las normativas fiscales. Estos gastos son los siguientes:

  • Pago de cuotas de la Seguridad Social.
  • Pago de la base imponible del Impuesto de la Renta.
  • Pago de retenciones a los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que las empresas con ERTE tendrán que pagar una cantidad a Hacienda equivalente al salario de los trabajadores afectados. Esto significa que los trabajadores tendrán que recibir un salario completo, aunque estén en suspensión de contrato. Esta es una de las principales ventajas de estar en ERTE, ya que garantiza el salario de los trabajadores afectados.

En conclusión, las empresas con teletrabajo no tendrán que pagar nada a Hacienda por estar en ERTE. Por otro lado, las empresas con trabajadores en suspensión de contrato tendrán que pagar unos gastos fiscales mínimos para cumplir con la normativa fiscal. Estos gastos son los siguientes: el pago de cuotas de la Seguridad Social, el pago de la base imponible del Impuesto de la Renta y el pago de retenciones a los trabajadores.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por estar en ERTE?

En España, un ERTE o Expediente de Regulación de Empleo Temporal es una medida temporal para adaptar la plantilla de una empresa a la situación de crisis o de baja de actividad. Esto puede suponer una reducción de jornada, una suspensión temporal del contrato o un despido temporal. En el caso de que un trabajador esté en un ERTE, no hay que pagar a Hacienda ningún tipo de impuesto. Esto significa que el trabajador no paga impuestos, ni a nivel de I.R.P.F, ni a nivel de Seguridad Social. Sin embargo, existen dos excepciones: cuando el trabajador recibe una cantidad superior a la que se le está pagando por el ERTE, o cuando el trabajador cobra una indemnización por despido. En estos casos, sí se debe pagar a Hacienda, aunque en el caso de la indemnización puede haber exenciones totales o parciales. En definitiva, si un trabajador está en un ERTE, no hay que pagar a Hacienda, salvo en los casos de indemnización o de cantidades superiores a las devengadas por el ERTE. Esto es importante saberlo para asegurarse de que el trabajador no está pagando impuestos sin necesidad.

¿Cómo tributan los ERTE en la renta?

Los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) han adquirido una gran relevancia durante el año 2020 para hacer frente a la crisis económica provocada por la pandemia de coronavirus. Estos ERTE pueden afectar a la renta de los trabajadores afectados y, por tanto, es importante conocer cómo tributan estas situaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En primer lugar, es importante conocer que existen dos tipos de ERTE: los ERTE por fuerza mayor y los ERTE económicos o de empresa. Estos dos tipos de ERTE se tributan de formas diferentes a la hora de presentar la declaración de la renta, ya que los ERTE por fuerza mayor tienen un tratamiento diferente a los ERTE económicos o de empresa.

Los ERTE por fuerza mayor son aquellos relacionados con situaciones extraordinarias como catástrofes naturales, pandemias, etc. En estos casos, los trabajadores afectados reciben una ayuda económica del Estado, la cual se tributa como rendimientos del trabajo. Esta ayuda es considerada como una indemnización por los periodos de inactividad causados por el ERTE, por lo que se tributa como rendimientos íntegros del trabajo.

Por otro lado, los ERTE económicos o de empresa son aquellos relacionados con situaciones de crisis económica, como la que se ha producido durante el año 2020. En estos casos, los trabajadores reciben también una ayuda económica, pero esta ayuda se considera como una prestación por desempleo, y por tanto se tributa como rendimientos del trabajo. Además, esta ayuda se considera también como una indemnización por los periodos de inactividad causados por el ERTE, por lo que se tributa como rendimientos íntegros del trabajo.

Por lo tanto, los ERTE afectan a la declaración de la renta de los trabajadores afectados de diversas formas, dependiendo del tipo de ERTE. Es importante tener en cuenta estas diferencias para asegurarse de que se realiza una correcta declaración de la renta y se tributa adecuadamente.

¿Qué pasa con el ERTE en la declaración de la renta?

La Declaración de la Renta es una obligación para todas aquellas personas que tengan ingresos superiores a los establecidos por la ley. Esto significa que los ciudadanos que hayan percibido una prestación por desempleo o una prestación por ERTE tendrán que presentar una declaración de la renta.

La prestación por desempleo se considera una renta y, por lo tanto, tendremos que declararla. Por esta razón, tanto el desempleo como el ERTE tendrán que figurar en la declaración de la renta. En el caso de ERTE, lo que hay que hacer es incluir el importe total que se ha recibido durante el año.

Sin embargo, hay una excepción y es que, si la prestación por ERTE se ha cobrado en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, no se tendrá que tributar. Esto se debe a que el Gobierno español ha excluido estos tres meses del impuesto de la renta.

Además, si la prestación por ERTE se ha cobrado en los meses de enero a junio de 2021, tampoco se tendrá que tributar. Esto es así porque el Gobierno ha excluido estos meses del impuesto de la renta.

Por último, hay que tener en cuenta que si el trabajador ha cobrado una prestación por desempleo y una prestación por ERTE al mismo tiempo, tendrá que tributar ambas. Esto significa que ambas tendrán que figurar en la declaración de la renta.

En conclusión, el ERTE tendrá que figurar en la declaración de la renta, aunque en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, así como en los meses de enero a junio de 2021, no se tendrá que tributar. Por último, si se ha cobrado una prestación por desempleo y una prestación por ERTE al mismo tiempo, tendrá que tributar ambas.

¿Cuando te cobran Hacienda 2022?

En España, el Ministerio de Hacienda es el encargado de controlar el pago de impuestos. Las fechas para el pago de impuestos varían según el tipo de impuesto al que hayas obligación de someterte y el lugar donde resides. Por lo general, el pago de impuestos se realiza mediante la declaración de la renta.

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el plazo para presentar la declaración es del 1 de enero al 30 de junio de 2022. A partir de esa fecha, el Ministerio de Hacienda realizará el cálculo de la deuda o del reembolso que te corresponda y lo notificará. Desde el 1 de julio al 1 de octubre de 2022 tendrás la posibilidad de realizar el pago de impuestos.

En el caso de otros impuestos como el IVA, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto de Actividades Económicas o el Impuesto sobre el Valor Añadido, el plazo para el pago de impuestos puede variar. Se notificará la fecha exacta de pago en el momento de realizar la declaración de impuestos.

Es importante cumplir con los plazos de pago para evitar sanciones. Si tienes alguna duda sobre tu declaración de impuestos o el pago de impuestos, puedes contactar con el Ministerio de Hacienda para obtener información detallada.

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