¿Cuánto es lo minimo que se puede pedir de excedencia?

¿Cuánto es lo minimo que se puede pedir de excedencia?

En España, el permiso de ausencia por excedencia voluntaria es un derecho reconocido por la Ley. Concretamente, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.2 establece que "Los trabajadores tienen derecho a solicitar al empresario un permiso de ausencia para el desempeño de funciones públicas electivas, así como para cuidar de hijos menores de catorce años o discapacitados que convivan en el mismo hogar".

No obstante, el artículo 47 del mismo Real Decreto Legislativo recoge la posibilidad de que el empresario pueda denegar el permiso de ausencia al trabajador "si la ausencia supusiera un perjuicio grave para la empresa".

Por otro lado, en el artículo 48 se establece que "los trabajadores tienen derecho a solicitar al empresario un permiso de ausencia para el cuidado de hijos menores de doce años o discapacitados que convivan en el mismo hogar".

En este caso, el empresario no podrá denegar el permiso de ausencia al trabajador, a no ser que acredite que la ausencia supusiera un perjuicio grave para la empresa.

En cuanto a la duración del permiso de ausencia, el artículo 49 del Real Decreto Legislativo establece que "la duración del permiso de ausencia será la necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que motiven la solicitud".

No obstante, en el caso de que el permiso de ausencia se solicite para el cuidado de hijos menores de doce años o discapacitados, la duración del permiso no podrá ser superior a dos años.

Por último, cabe destacar que el permiso de ausencia podrá ser acumulado con otras ausencias reconocidas por la legislación vigente, como por ejemplo, el permiso por maternidad o el permiso por paternidad.

¿Cuánto es el tiempo mínimo que se puede pedir de excedencia?

Si un trabajador quiere tomar una excedencia, la ley lo protege. Se puede tomar una excedencia por diversos motivos, tales como para el cuidado de un hijo, para estudiar o para atender a un familiar enfermo. La ley establece el tiempo mínimo y máximo de excedencia que se puede tomar en cada caso. Excedencia por cuidado de hijos La ley establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia por cuidado de hijos hasta que éstos cumplan 12 años. La excedencia es de carácter obligatorio y no requiere de justificación alguna por parte del trabajador. La duración de la excedencia es de 3 años, prorrogables por otros 2. Excedencia para estudios Los trabajadores también tienen derecho a solicitar una excedencia para realizar estudios oficiales. La duración de la excedencia será la necesaria para cursar los estudios, con un máximo de 4 años. Excedencia por cuidado de familiares enfermos Por último, la ley también protege a los trabajadores que necesiten tomar una excedencia para cuidar a un familiar enfermo. En este caso, la duración de la excedencia será la necesaria para el cuidado del familiar, con un máximo de 2 años.

¿Qué tipo de excedencias hay?

Existen diversos tipos de excedencias que se pueden solicitar, dependiendo de las necesidades de cada uno. A continuación se detallan los principales:

  • Excedencia por maternidad o paternidad: se puede solicitar tanto por el nacimiento de un hijo como por la adopción. La duración máxima es de un año y medio, aunque existe la posibilidad de ampliarla hasta los tres años. Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a la readmisión en las mismas condiciones en las que estaba antes de solicitar la excedencia. No obstante, si el trabajador ha estado de baja por enfermedad durante el periodo de excedencia, el tiempo de baja no se descontará del total de la excedencia.
  • Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años, enfermos o discapacitados: permite conciliar la vida laboral y familiar cuando los hijos son muy pequeños, enfermos o discapacitados. La duración máxima es de dos años, aunque se puede ampliar hasta los tres si el hijo es discapacitado. El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a la readmisión en las mismas condiciones en las que estaba antes de solicitar la excedencia.
  • Excedencia por cuidado de familiares en situación de dependencia: permite conciliar la vida laboral y familiar cuando se tienen que cuidar a familiares en situación de dependencia. La duración máxima es de dos años y el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a la readmisión en las mismas condiciones en las que estaba antes de solicitar la excedencia.
  • Excedencia por estudios: permite compatibilizar la vida laboral y académica. La duración máxima es de tres años y el trabajador tiene derecho a la readmisión en el puesto de trabajo que ocupaba antes de iniciar los estudios. No obstante, si el trabajador ha estado de baja por enfermedad durante el periodo de excedencia, el tiempo de baja no se descontará del total de la excedencia.
  • Excedencia voluntaria: permite a los trabajadores interrumpir su actividad laboral por un tiempo determinado, sin que se produzca la extinción del contrato de trabajo. La duración máxima es de cinco años y el trabajador tiene derecho a la readmisión en el puesto de trabajo que ocupaba antes de solicitar la excedencia.
  • Excedencia por motivos de interés general: permite compatibilizar la vida laboral y las actividades de interés general. La duración máxima es de tres años y el trabajador tiene derecho a la readmisión en el puesto de trabajo que ocupaba antes de solicitar la excedencia.

Para solicitar cualquiera de estas excedencias, el trabajador debe comunicarlo por escrito a la empresa con, al menos, 15 días de antelación.

¿Qué excedencias dan derecho a la reserva del puesto de trabajo?

Estar de excedencia no siempre significa que se está fuera del trabajo para siempre. En algunos casos, la ley otorga el derecho a que el trabajador pueda reservar su puesto de trabajo, incluso si está ausente por un período de tiempo prolongado. Las principales excedencias que dan derecho a la reserva de puesto de trabajo son las excedencias por maternidad/paternidad, adopción/acogimiento y cuidado de familiares enfermos.

La excedencia por maternidad/paternidad es un derecho reconocido tanto a la madre como al padre trabajador. La madre puede estar de excedencia por maternidad hasta un máximo de 16 semanas, mientras que el padre puede estar de excedencia por paternidad hasta un máximo de 2 semanas. Además, ambos padres pueden optar por una excedencia de hasta 3 meses después del nacimiento del bebé, para compartir el cuidado del recién nacido.

La excedencia por adopción/acogimiento es un derecho reconocido a aquellos trabajadores que adopten o acojan un niño menor de edad. La excedencia por adopción puede ser de hasta 6 meses, mientras que la excedencia por acogimiento puede ser de hasta 12 meses. En ambos casos, el trabajador tiene derecho a reservar su puesto de trabajo.

Por último, la excedencia por cuidado de familiares enfermos es un derecho reconocido a aquellos trabajadores que necesiten cuidar a un familiar enfermo. La excedencia por cuidado de familiares enfermos puede ser de hasta 2 años, y el trabajador tiene derecho a reservar su puesto de trabajo durante este período.

¿Que me tienen que pagar si pido excedencia?

La excedencia es un derecho que tienen los trabajadores para suspender su relación laboral de forma voluntaria, y sin que esto suponga la extinción del contrato. Durante este periodo de tiempo no se cobra salario, pero se mantienen los demás beneficios sociales.

Para poder acceder a la excedencia voluntaria, el trabajador debe comunicar a su empresa con antelación y por escrito, la fecha en la que va a suspender su relación laboral. La duración de la excedencia no puede ser inferior a un mes ni superior a cinco años.

Durante la excedencia, el trabajador mantiene su contrato en vigor, y por tanto, su empleador está obligado a mantener sus derechos y obligaciones. Esto significa que, al finalizar el periodo de excedencia, el trabajador puede volver a su puesto de trabajo y reanudar su actividad laboral sin ningún problema.

En cuanto a la retribución, durante la excedencia voluntaria no se cobra salario. Sin embargo, el trabajador tiene derecho a cobrar el subsidio por desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

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