¿Cuánto dura la excedencia por maternidad?

¿Cuánto dura la excedencia por maternidad?

La excedencia por maternidad es una situación en la que una madre trabajadora se ve obligada a dejar su puesto de trabajo para atender a su hijo/a. La duración de la excedencia es de, como máximo, un año, aunque la madre puede solicitar una prórroga de hasta tres meses.

La madre trabajadora tiene derecho a la readmisión en su puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia. No obstante, si el puesto de trabajo ha desaparecido por causas ajenas a la voluntad de la madre, la empresa deberá ofrecerle un puesto de trabajo de igual categoría y con las mismas condiciones laborales.

La madre trabajadora también tiene derecho a la percepción de una prestación por desempleo durante la excedencia, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la legislación vigente.

¿Cuál es el tiempo minimo de una excedencia?

En España, el tiempo mínimo de una excedencia es de un mes. Esto significa que si usted tiene un contrato de trabajo a tiempo completo, puede solicitar una excedencia de hasta un mes sin tener que dar ninguna explicación. Sin embargo, si usted tiene un contrato a tiempo parcial, el tiempo mínimo de excedencia será proporcional a su jornada laboral. Por ejemplo, si usted tiene un contrato a tiempo parcial de 20 horas a la semana, el tiempo mínimo de excedencia será de 2 meses y 20 días.

En el caso de que usted desee solicitar una excedencia por más de un mes, deberá indicar el motivo de su solicitud y el tiempo estimado de la excedencia. Si la solicitud es aceptada, se le emitirá un certificado de excedencia por el tiempo solicitado.

Es importante tener en cuenta que, en general, las excedencias no son remuneradas, por lo que no recibirá ningún tipo de salario durante el tiempo de la excedencia. No obstante, si usted cumple determinados requisitos, es posible que tenga derecho a cobrar un subsidio por excedencia voluntaria.

Para más información, consulte el artículo 45 del ET o el Real Decreto XXX XXX XXX1, de 14 de noviembre, que regula las excedencias por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.

¿Cuánto tiempo máximo puedo estar de excedencia?

Los trabajadores tienen derecho a tomar excedencia por diversos motivos, ya sea para realizar estudios, cuidar de un familiar, o por motivos personales. La duración de la excedencia puede ser de un día o de varios años, y el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizada. ¿Cuánto tiempo máximo puedo estar de excedencia? En España, la duración máxima de la excedencia es de cinco años. Si el trabajador desea ampliar su excedencia más allá de este período, deberá solicitarlo a la empresa y ésta decidirá si accede o no a la solicitud. Una vez finalizada la excedencia, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o a ser contratado por otra empresa, según lo establecido en el convenio colectivo.

¿Que me tienen que pagar si me voy de excedencia?

La Ley de Seguridad Social establece que los trabajadores tienen derecho a una prestación por excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares, siempre y cuando hayan cotizado los años suficientes. Para tener derecho a esta prestación, los trabajadores deben haber cotizado un mínimo de 12 meses en los 5 años anteriores a la solicitud de excedencia. La prestación por excedencia voluntaria es del 100% de la base reguladora y se cobra por un máximo de 2 años.

La base reguladora es el importe que se toma en cuenta para calcular la prestación por excedencia. Se calcula tomando en cuenta los salarios de los últimos 5 años de cotización, siendo el último año el que pesa más en el cálculo. El importe máximo de la prestación es de 1.200 euros al mes.

Para cobrar la prestación por excedencia, los trabajadores deben solicitarla a la Seguridad Social. La solicitud debe hacerse en el plazo de 1 mes desde que se produce el hecho que da lugar a la excedencia, como por ejemplo, el nacimiento de un hijo. Si la solicitud se realiza fuera de plazo, la prestación se pagará desde la fecha en que se solicitó, pero no se podrá cobrar retroactivamente.

Una vez que la solicitud de excedencia ha sido aprobada, la Seguridad Social procederá al pago de la prestación. La prestación se cobrará mensualmente y se podrá cobrar hasta 2 años desde la fecha en que se inició la excedencia. Si el trabajador reanuda su actividad antes de los 2 años, la prestación se suspenderá y no se podrá volver a cobrar.

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