¿Cuánto cobra la viuda de un funcionario?

¿Cuánto cobra la viuda de un funcionario?

La Seguridad Social establece una serie de prestaciones para las viudas de funcionarios, con el objetivo de paliar la pérdida económica que supone la muerte de un ser querido. En concreto, se trata de una pensión que se abona mensualmente y que está exenta de impuestos.

Para tener derecho a esta prestación, la persona fallecida debe haber cotizado durante al menos cinco años. No obstante, en algunos casos es posible acceder a ella con menos años de cotización, como por ejemplo si el fallecido era discapacitado o tenía hijos menores de edad.

En cuanto cuantía, la pensión mensual que percibe la viuda es del 60% de la base reguladora del fallecido. No obstante, si la viuda tiene hijos menores de edad a su cargo, la pensión se incrementa en un 5% por cada hijo, hasta un máximo del 75% de la base reguladora. Asimismo, si la viuda es mayor de 65 años, también se le aplica un incremento del 5%.

Por último, cabe destacar que, en el caso de que el fallecido tuviera varias viudas, cada una de ellas percibe una pensión equivalente al 60% de la base reguladora, sin que el total de las prestaciones pueda superar el 75% de dicha base.

¿Cuánto cobra viuda 2022?

Viuda cobra una pensión mensual de 7.707,64 euros a partir del 1 de enero de 2022. Esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).

La pensión de viudedad se abona mensualmente por anticipado y es compatible con otras prestaciones, como la pensión de invalidez o la de jubilación.

Para tener derecho a cobrarla, la persona fallecida debe haber cotizado durante un mínimo de 360 días en los ultimos 10 años. En el caso de que el fallecido no hubiera cotizado el tiempo suficiente, se abonará una pensión proporcional en función de los días cotizados.

En cuanto a los requisitos de la viuda, ésta debe tener entre 45 y 65 años y no estar pensionada. También se requiere que hayan transcurrido 12 meses desde el fallecimiento del cónyuge para poder cobrar la pensión, a no ser que haya hijos menores de 18 años o discapacitados, en cuyo caso no se exige el transcurso de dicho plazo.

¿Cuánto le queda a una viuda del sueldo de su marido?

En España, el sueldo de una persona fallecida se reduce a la mitad del importe que cobraba en vida. Sin embargo, hay una serie de circunstancias en las que la viuda del fallecido puede seguir cobrando el sueldo íntegro. Estas circunstancias son las siguientes:

  • Si la viuda cobraba el sueldo mínimo interprofesional (SMI), podrá seguir cobrando el mismo importe que cobraba su marido.
  • Si la viuda tiene hijos, podrá seguir cobrando el sueldo íntegro hasta que los hijos cumplan 18 años.
  • Si la viuda está embarazada, podrá seguir cobrando el sueldo íntegro hasta que el bebé cumpla un año.
  • Si la viuda es mayor de 65 años, podrá seguir cobrando el sueldo íntegro.

Para solicitar el pago del sueldo íntegro, la viuda deberá dirigirse a la oficina de Seguridad Social más cercana y presentar los documentos necesarios, que son los siguientes:

  • El certificado de defunción del fallecido.
  • El NIF de la viuda.
  • El NIF de los hijos menores de 18 años, en el caso de que los haya.
  • El certificado médico que acredite que la viuda está embarazada, en el caso de que lo esté.

¿Cuánto cobra una viuda al mes?

En España, una viuda cobra una pensión mensual de 425,20 euros. La cuantía de la pensión se establece en función de los años de cotización del fallecido y del número de hijos a cargo. Así, por ejemplo, si el fallecido cotizó durante 35 años y tiene tres hijos a cargo, la pensión mensual será de 425,20 euros.

La pensión se cobra desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento. No obstante, si el fallecido cotizó por un período inferior a los 12 meses, la pensión se abonará a partir del primer día del segundo mes siguiente al fallecimiento. Si el fallecido no cotizó o lo hizo por un período inferior a los 6 meses, la pensión no será abonada.

Para cobrar la pensión, la viuda deberá presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Documentación acreditativa de la situación de viudedad.
  • Documentación acreditativa de la filiación de los hijos menores de 25 años.
  • Documentación acreditativa de la situación de incapacidad permanente de los hijos mayores de 25 años.

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