¿Cómo cotizan a la Seguridad Social los contratos en prácticas?

¿Cómo cotizan a la Seguridad Social los contratos en prácticas?

La mayoría de los estudiantes de grados medios y superiores necesitan realizar un contrato en prácticas como requisito para obtener el título. El problema es que muchos de ellos no reciben una remuneración por su trabajo y, por lo tanto, no cotizan a la Seguridad Social.

Aunque se trate de un contrato en prácticas, el estudiante tiene derecho a cotizar a la Seguridad Social. En el caso de que el contrato no estipule una remuneración, la base de cotización será de 0 euros. Esto significa que el estudiante no tendrá derecho a prestaciones por desempleo ni a otras prestaciones sociales.

No obstante, el estudiante sí cotizará a la Seguridad Social si el contrato en prácticas estipula una remuneración. En este caso, la base de cotización será la misma que para cualquier otro trabajador. Es decir, el estudiante tendrá derecho a prestaciones por desempleo, prestaciones por maternidad o prestaciones por enfermedad, entre otras.

¿Qué prácticas cotizan a la Seguridad Social?

La Seguridad Social es un sistema de protección social que cubre a los trabajadores y a sus familias en caso de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, orfandad y muerte. Cotizar a la Seguridad Social significa pagar una serie de cuotas que se destinan al mantenimiento del sistema y que, a cambio, nos da derecho a una serie de prestaciones en los casos anteriormente mencionados. ¿Qué prácticas cotizan a la Seguridad Social? A continuación, te detallamos algunas de ellas.
  • Trabajo por cuenta propia: todos los autónomos están obligados a cotizar a la Seguridad Social, ya que se considera que tienen una relación laboral con la Seguridad Social.
  • Trabajo por cuenta ajena: todos los trabajadores por cuenta ajena están obligados a cotizar a la Seguridad Social, tanto si son fijos como si son temporales.
  • Trabajo a tiempo parcial: los trabajadores a tiempo parcial también están obligados a cotizar a la Seguridad Social, de acuerdo con el tiempo que trabajen.
  • Trabajo en el extranjero: los trabajadores que trabajan en el extranjero también están obligados a cotizar a la Seguridad Social, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país.
En general, podemos decir que todos los trabajadores que desarrollen su actividad en España están obligados a cotizar a la Seguridad Social, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.

¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2022?

La cotización de las prácticas no laborales en 2022 será de 13.000 euros. Esto supone un aumento del 5% con respecto a 2021. Las prácticas no laborales se refieren a aquellas que se realizan en el ámbito de la formación, como pueden ser las prácticas en un centro educativo o en una empresa.

Para poder acceder a esta cotización, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como por ejemplo, que la duración de las prácticas sea de al menos 3 meses y que el importe de la beca no supere los 9.000 euros. Asimismo, se debe tener en cuenta que las prácticas no laborales no pueden ser remuneradas.

La cotización de las prácticas no laborales en 2022 permite que los estudiantes puedan acceder a una cobertura médica y a una protección por desempleo. Además, también se les otorga una prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente. Si las prácticas se realizan en el extranjero, también se tendrá derecho a estas prestaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

¿Cuándo haces prácticas te dan de alta en la Seguridad Social?

Como estudiante, hacer prácticas es una manera perfecta de combinar los estudios con la experiencia laboral. No obstante, a la hora de buscar unas prácticas, es importante tener en cuenta algunos aspectos legales, como por ejemplo, el alta en la Seguridad Social. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.

En primer lugar, es importante que sepas que, si vas a realizar prácticas remuneradas, el empresario está obligado a darte de alta en la Seguridad Social, y a abonarte la cuota correspondiente. No obstante, si las prácticas que vas a realizar son no remuneradas, el empresario no estará obligado a darte de alta, aunque sí lo podrá hacer de manera voluntaria. En este caso, si el empresario decide darte de alta, será a tu cargo el pago de la cuota.

En segundo lugar, es importante que sepas que, independientemente de si las prácticas son remuneradas o no, si vas a realizar prácticas en una empresa, estarás cubierto por la Seguridad Social en caso de accidente laboral.

En tercer lugar, tienes que tener en cuenta que, si las prácticas que vas a realizar son remuneradas, y dadas de alta en la Seguridad Social, tendrás derecho a cotizar para la jubilación. No obstante, si las prácticas son no remuneradas, y no estás dado de alta, no podrás cotizar para la jubilación.

En cuarto lugar, es importante que sepas que, si vas a realizar prácticas en el extranjero, la legislación puede ser distinta. Es por ello que, antes de realizar las prácticas, te recomendamos que consultes con la Seguridad Social para que te informen de todo lo que necesitas saber.

En resumen, hacer prácticas es una manera perfecta de combinar los estudios con la experiencia laboral, pero es importante tener en cuenta algunos aspectos legales, como el alta en la Seguridad Social. Si vas a realizar prácticas remuneradas, el empresario está obligado a darte de alta en la Seguridad Social, y a abonarte la cuota correspondiente. Si las prácticas son no remuneradas, el empresario no estará obligado a darte de alta, aunque sí lo podrá hacer de manera voluntaria. En este caso, si el empresario decide darte de alta, será a tu cargo el pago de la cuota.

¿Cómo cotizan los contratos de formación y aprendizaje?

Los contratos de formación y aprendizaje se cotizan al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con la tarifa plana del 20%.

Los contratos de formación y aprendizaje tienen la particularidad de que el trabajador adquiere una titulación o realiza un ciclo formativo de grado medio, superior o de formación profesional de carácter técnico o profesional, simultáneamente a la prestación de sus servicios.

Para cotizar a los contratos de formación y aprendizaje, es necesario distinga entre si el trabajador es menor de 25 años o mayor de 25.

Si el trabajador es menor de 25 años, la base mínima de cotización mensual será la establecida para el conjunto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en la tarifa plana (20%), actualmente establecida en 60,30 euros.

Por el contrario, si el trabajador es mayor de 25 años, la base mínima de cotización mensual será la establecida para el conjunto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en la tarifa general (26,67%), actualmente establecida en 78,60 euros.

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