¿Cómo calcular lo que cobraré de FOGASA?

¿Cómo calcular lo que cobraré de FOGASA?

Para calcular lo que cobraré de FOGASA, primero debo saber si tengo derecho a cobrarlo. Si tuve un despido improcedente o me declararon en concurso de acreedores, entonces podré cobrar una indemnización por despido.

Según el Real Decreto-ley 3/2012, la indemnización que se puede cobrar de FOGASA es de un máximo de 8 mensualidades de salario, o de 24 mensualidades si el trabajador tiene más de 40 años.

Para calcular lo que cobraré de FOGASA, debo tener en cuenta lo siguiente:

  • El salario base que percibía en el momento del despido.
  • Los complementos salariales que tuviera en el momento del despido, tales como pagas extras, trienios, productividad, etc.
  • El tiempo que llevaba trabajando en la empresa. Cuanto más tiempo lleve trabajando, más indemnización cobraré.

Por ejemplo, si mi salario base es de 1.000 euros, cobro 400 euros en pagas extras, llevo 5 años trabajando en la empresa y tengo 35 años, entonces cobraré de FOGASA:

  • (1.000 euros + 400 euros) x 5 años = 6.000 euros
  • 6.000 euros / 8 mensualidades = 750 euros/mes

En este ejemplo, cobraría 750 euros al mes de FOGASA durante 8 meses.

¿Cómo calcular el pago de FOGASA?

Para calcular el pago de FOGASA, primero debes determinar el monto máximo a cobrar. Este se calcula utilizando el salario base y el porcentaje de tu salario que se te adeuda. Luego, el monto máximo se reduce en cualquier cantidad que hayas cobrado ya a través de otros medios, como el salario, el acuerdo de pago o el despido improcedente. El cálculo exacto lo puedes hacer utilizando la calculadora de FOGASA.

Para obtener el pago de FOGASA, debes solicitarlo a la Oficina de FOGASA más cercana a tu domicilio. En la solicitud debes indicar tu nombre y apellidos, el nombre y domicilio del empleador, la fecha en que se produjo el despido y el monto que se te adeuda. También debes adjuntar la resolución judicial que te otorgue el derecho al pago de FOGASA, si procede.

Una vez presentada la solicitud, FOGASA se pondrá en contacto contigo para solicitar la documentación necesaria y, una vez revisada, te notificará su decisión por escrito. Si el pago es positivo, se te abonará en un plazo máximo de 45 días. Si el pago es negativo, se te notificará los motivos por los que no se te puede abonar el importe solicitado.

¿Cuánto tarda en pagar FOGASA Una vez aprobado 2022?

Según lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará a las empresas el 100% de los salarios de los trabajadores en situación de ERTE por fuerza mayor o suspensión de contrato por causas derivadas del COVID-19, hasta un máximo de 4.000 euros mensuales por trabajador. El pago de estas cantidades se realizará a partir del mes siguiente al de la declaración responsable de la empresa.

No obstante, el FOGASA podrá exigir a la empresa que justifique, dentro de los 5 días siguientes al de la recepción de la comunicación, que no dispone de los recursos suficientes para hacer frente al pago de los salarios de los trabajadores afectados por el ERTE. En este caso, el FOGASA abonará el importe de los salarios de los trabajadores afectados por el ERTE en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la justificación de la empresa.

Por otro lado, si la empresa no cumple con el pago de los salarios de los trabajadores afectados por el ERTE, el FOGASA abonará el importe de los salarios de los trabajadores afectados por el ERTE en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la comunicación del ERTE por parte de la empresa.

¿Cuánto paga el FOGASA en caso de concurso de acreedores?

En concurso de acreedores, el FOGASA cubre las deudas pendientes de los trabajadores por salarios, en los supuestos que legalmente tienen derecho. No obstante, el importe que paga el FOGASA en caso de concurso de acreedores está limitado a cuatro pagas, y el importe máximo a percibir es de 1.600 euros mensuales.

Para tener derecho a esta protección, el trabajador debe haber cesado en su relación laboral con anterioridad al inicio del concurso, y deberá haber percibido sus salarios de forma regular hasta la fecha del cese.

En caso de que el trabajador hubiera cesado en su relación laboral con posterioridad al inicio del concurso, el FOGASA no estará obligado a cubrir sus deudas salariales. No obstante, el trabajador podrá acogerse a otras prestaciones por desempleo, como por ejemplo, el subsidio por desempleo.

Por otra parte, si el trabajador no ha percibido sus salarios de forma regular, el FOGASA solo estará obligado a cubrir los salarios de los últimos tres meses.

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