¿Qué pensión te queda por incapacidad permanente?

¿Qué pensión te queda por incapacidad permanente?

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica mensual que se otorga a aquellas personas que, por una enfermedad o un accidente, han quedado incapacitadas para realizar una actividad laboral. La cuantía de la pensión se establece en función de los años cotizados y del grado de incapacidad.

Para tener derecho a esta prestación, es necesario que el trabajador haya cotizado, como mínimo, 120 meses en los últimos 15 años. Además, la incapacidad debe ser permanente e irreversible, y debe haber sido reconocida por la Seguridad Social.

En el caso de que la incapacidad sea parcial, el trabajador podrá seguir realizando su actividad laboral, pero percibirá una pensión que oscilará entre el 33% y el 66% de la base reguladora.

Por otro lado, si la incapacidad es total y permanente, el trabajador dejará de percibir su salario y tendrá derecho a una pensión que equivale al 100% de la base reguladora. En este caso, la pensión se incrementará en un 5% por cada año cotizado por encima de los 15 años.

Para acceder a la pensión por incapacidad permanente, el trabajador deberá solicitarla a la Seguridad Social, aportando la documentación necesaria. Una vez que se haya realizado el trámite, se le notificará la resolución adoptada.

¿Cuál es la pensión mínima por incapacidad permanente total?

La pensión mínima por incapacidad permanente total es una prestación económica mensual que se otorga a aquellas personas que han sufrido una incapacidad permanente total para el trabajo como consecuencia de un accidente o enfermedad.

Para tener derecho a esta prestación, es necesario que la persona haya cotizado durante un mínimo de 360 días a la Seguridad Social antes de producirse la contingencia que provocó la incapacidad.

La cuantía de la pensión mínima por incapacidad permanente total se fija en el Reglamento General de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y actualmente está establecida en 735,90 euros mensuales.

La pensión mínima por incapacidad permanente total se abona mensualmente y de manera retroactiva a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo la contingencia. No obstante, si el perceptor cumple los requisitos para acceder a la prestación por jubilación, se le abonará dicha prestación y no la de incapacidad permanente total.

Para percibir la pensión mínima por incapacidad permanente total, es necesario que la persona haya cotizado durante un mínimo de 360 días a la Seguridad Social antes de producirse la contingencia que provocó la incapacidad.

¿Cuánto es la pensión máxima por incapacidad permanente?

La pensión máxima por incapacidad permanente es una prestación económica mensual a percibir por los afiliados al sistema de Seguridad Social que hayan perdido la capacidad laboral de forma permanente. En la actualidad, el importe mensual de esta pensión es de 1.182,45 euros.

Para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente, el afiliado debe:

  • Estar en alta o dado de baja voluntaria en algún régimen de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado, como mínimo, los últimos cinco años de forma ininterrumpida.
  • Haber perdido la capacidad laboral de forma permanente.

Para que la incapacidad sea considerada permanente, debe haberse producido como consecuencia de una enfermedad o accidente, y debe ser reconocida mediante dictamen de la Comisión de Valoración de Incapacidades.

En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión, ésta será abonada a su cónyuge, en su defecto, a sus hijos menores de 25 años o en su defecto, a sus ascendientes que convivan con el fallecido.

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