¿Quién tramita la baja de las empleadas de hogar?

¿Quién tramita la baja de las empleadas de hogar?

La baja de una empleada de hogar se tramita ante la Seguridad Social , a través del Sistema de Información Público de la Seguridad Social , conocido como SIP. Para tramitar la baja, el empresario o el trabajador deberá acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con su certificado electrónico.

Una vez en la Sede Electrónica , deberá seguir los siguientes pasos:

  • Hacer clic en el apartado "Inicio de sesión" y seleccionar el "Certificado electrónico".
  • Introducir el número de certificado y la contraseña de acceso.
  • Seleccionar el "Servicio de la Seguridad Social" que se desea utilizar.
  • Hacer clic en el botón "Entrar".

Una vez dentro de la Sede Electrónica , se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Seleccionar el apartado "Autónomos".
  2. Hacer clic en el apartado "Gestión de altas y bajas".
  3. Seleccionar la opción "Baja de trabajadores".
  4. Introducir los datos del trabajador (NIF, nombre, apellidos, fecha de alta, etc.).
  5. Hacer clic en el botón "Aceptar".

Una vez se hayan introducido todos los datos, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • Seleccionar el apartado "Autónomos".
  • Hacer clic en el apartado "Gestión de altas y bajas".
  • Seleccionar la opción "Baja de trabajadores".
  • Introducir los datos del trabajador (NIF, nombre, apellidos, fecha de alta, etc.).
  • Hacer clic en el botón "Aceptar".

Después de seguir todos estos pasos, se recibirá un justificante de baja que deberá ser entregado al trabajador. Este justificante se podrá descargar desde la Sede Electrónica .

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