¿Quién puede estar en el regimen especial agrario?

¿Quién puede estar en el regimen especial agrario?

Los agricultores que podrán acogerse al Régimen Especial Agrario serán aquellos cuyas explotaciones agrícolas cumplan los requisitos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Especial Agrario y sus modificaciones. En concreto, se trata de las explotaciones agrícolas que:

  • tengan su domicilio fiscal en España
  • que desarrollen su actividad económica en un municipio del ámbito territorial de aplicación del Régimen Especial Agrario
  • que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en cualquiera de sus modalidades productivas o de transformación, y
  • que cumplan los requisitos de superficie y de producción o actividad económica a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

En concreto, las explotaciones agrícolas que desarrollen su actividad en los municipios del ámbito territorial de aplicación del Régimen Especial Agrario deberán cumplir uno de los requisitos de superficie o de producción o actividad económica establecidos en la Ley. Así, se considerarán explotaciones agrícolas que cumplan los requisitos de superficie aquellas que tengan una superficie de cultivo de, al menos, 0,3 hectáreas, o una superficie de pastos de, al menos, 0,5 hectáreas. Se considerarán explotaciones agrícolas que cumplan los requisitos de producción o actividad económica aquellas que obtengan una producción agraria bruta anual de, al menos, 1.500 euros, o una actividad agroganadera bruta anual de, al menos, 750 euros.

¿Cómo darse de alta en el Régimen Especial Agrario?

Para darse de alta en el Régimen Especial Agrario, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Tributaria (RUIT), acompañada de la documentación que se indica a continuación.

  1. Original y copia simple del certificado de matrícula inmobiliaria del predio donde se desarrolla la actividad agrícola, forestal o pecuaria.
  2. Original y copia simple de la cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de residencia del representante legal.
  3. Original y copia simple del certificado de existencia y representación legal del representante legal, en caso de ser persona jurídica.
  4. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago de impuesto predial actualizado. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto predial del predio donde se desarrolla la actividad agrícola, forestal o pecuaria.
  5. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto sobre la renta actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal anterior.
  6. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto a la salida de divisas (ISD) del ejercicio fiscal anterior.
  7. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto al valor agregado (IVA) actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto al valor agregado (IVA) del ejercicio fiscal anterior.
  8. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto al activo (IA) actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto al activo (IA) del ejercicio fiscal anterior.
  9. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto sobre los bienes inmuebles no habitados (IBINH) actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto sobre los bienes inmuebles no habitados (IBINH) del ejercicio fiscal anterior.
  10. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto sobre los combustibles derivados del petróleo (ICDP) actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto sobre los combustibles derivados del petróleo (ICDP) del ejercicio fiscal anterior.

Asimismo, deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Una descripción detallada de las actividades agrícolas, forestales o pecuarias que desarrollará en el predio, incluyendo la superficie del mismo.
  • Un listado de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en el predio y que serán destinados a la actividad agrícola, forestal o pecuaria.
  • Un listado de los empleados que desarrollarán actividades en el predio.
  • Un listado de los insumos agrícolas, forestales o pecuarios que serán utilizados en el predio.
  • Un listado de los equipos agrícolas, forestales o pecuarios que serán utilizados en el predio.
  • Un listado de los vehículos agrícolas, forestales o pecuarios que serán utilizados en el predio.

Una vez que se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Tributaria (RUIT), el contribuyente deberá esperar a que el SRI le asigne un número de identificación tributaria (NIT).

Una vez que el contribuyente haya recibido el NIT, deberá presentar ante el SRI la solicitud de inscripción en el Régimen Especial Agrario, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Original y copia simple de la cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de residencia del representante legal.
  2. Original y copia simple del certificado de existencia y representación legal del representante legal, en caso de ser persona jurídica.
  3. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago de impuesto predial actualizado. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto predial del predio donde se desarrolla la actividad agrícola, forestal o pecuaria.
  4. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto sobre la renta actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal anterior.
  5. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto a la salida de divisas (ISD) del ejercicio fiscal anterior.
  6. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto al valor agregado (IVA) actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto al valor agregado (IVA) del ejercicio fiscal anterior.
  7. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto al activo (IA) actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto al activo (IA) del ejercicio fiscal anterior.
  8. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto sobre los bienes inmuebles no habitados (IBINH) actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto sobre los bienes inmuebles no habitados (IBINH) del ejercicio fiscal anterior.
  9. Para persona natural: original y copia simple de la planilla de pago del impuesto sobre los combustibles derivados del petróleo (ICDP) actualizada. En caso de persona jurídica: original y copia simple del impuesto sobre los combustibles derivados del petróleo (ICDP) del ejercicio fiscal anterior.

Asimismo, deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Una descripción detallada de las actividades agrícolas, forestales o pecuarias que desarrollará en el predio, incluyendo la superficie del mismo.
  • Un listado de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en el predio y que serán destinados a la actividad agrícola, forestal o pecuaria.
  • Un listado de los empleados que desarrollarán actividades en el predio.
  • Un listado de los insumos agrícolas, forestales o pecuarios que serán utilizados en el predio.
  • Un listado de los equipos agrícolas, forestales o pecuarios que serán utilizados en el predio.
  • Un listado de los vehículos agrícolas, Forestales o pecuarios que serán utilizados en el predio.

Asimismo, deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Una descripción detallada de las actividades agrícolas, forestales o pecuarias que desarrollará en el predio, incluyendo la superficie del mismo.
  • Un listado de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en el predio y que serán destinados a la actividad agrícola, forestal o pecuaria.
  • Un listado de los empleados que desarrollarán actividades en el predio.
  • Un listado de los insumos agrícolas, Forestales o pecuarios que serán utilizados en el predio.
  • Un listado de los equipos agrícolas, forestales o pecuarios que serán utilizados en el predio.
  • Un listado de los vehículos agrícolas, Forestales o pecuarios que serán utilizados en el predio.

El SRI evaluará la solicitud de inscripción en el Régimen Especial Agrario y, en caso de ser aprobada, le asignará al contribuyente un número de registro en el Régimen Especial Agrario.

¿Qué es el Régimen Especial Agrario?

El Régimen Especial Agrario es un conjunto de beneficios tributarios creado para favorecer el desarrollo económico de las zonas rurales. El régimen se aplica a los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de la actividad agrícola, ganadera, silvícola, pesquera y acuícola. El objetivo del régimen es simplificar y flexibilizar la tributación de los contribuyentes agrícolas, de forma que se reduzcan los costos de producción y se promueva el desarrollo económico de las zonas rurales.

Los beneficios tributarios del Régimen Especial Agrario se otorgan a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Régimen Especial Agrario. Los beneficios consisten en una exoneración del pago de impuestos sobre la renta y del impuesto al valor agregado (IVA), así como en una reducción de la tasa del impuesto predial.

Para acceder al Régimen Especial Agrario, los contribuyentes deben presentar una solicitud a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). La solicitud debe ser acompañada de una declaración jurada en la que se establezca que los ingresos obtenidos provienen de la actividad agrícola. Además, los contribuyentes deben cumplir con ciertas condiciones, como no tener una superficie de terreno superior a cierto límite establecido en la Ley.

Una vez que se otorga el beneficio, el contribuyente debe mantenerse al día en el pago de los impuestos y cumplir con las obligaciones tributarias. En caso de incumplimiento, el beneficio podrá ser revocado y el contribuyente deberá pagar los impuestos correspondientes.

¿Cuánto se paga en el Régimen Especial Agrario?

La paga en el Régimen Especial Agrario (REA) es un estímulo económico que se otorga a los productores agrícolas de México para que mantengan y mejoren sus labores. Este beneficio está sujeto a ciertas condiciones.

El monto de la paga varies según el tipo de productor. Los productores independientes reciben una cantidad mensual de $2,400 pesos mensuales; mientras que los productores asociados reciben $1,200 pesos mensuales.

Para calificar para el REA, los productores deben cumplir con ciertos requisitos. Entre estos, se encuentra que el productor debe ser originario de México y haber nacido en un lugar rural. Asimismo, debe haber vivido en el campo por al menos cinco años y no tener un ingreso mensual que supere los $9,000 pesos.

Los productores que cumplan con los requisitos anteriores y que estén interesados en solicitar el REA, deben acudir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) para iniciarlos en el procedimiento.

¿Qué trabajadores pertenecen al RETA?

Los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia y cuyo contrato de trabajo se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad, tienen derecho a percibir una prestación denominada Renta de Activación para el Empleo (RETA).

Para tener derecho a la Renta de Activación para el Empleo, es necesario que el trabajador hubiera estado cotizando durante, al menos, 12 meses ininterrumpidos a la Seguridad Social, con una base mínima mensual de cotización que, en 2019, asciende a 844,60 euros.

La Renta de Activación para el Empleo se paga durante un máximo de 6 meses y su cuantía mensual es igual al 70% de la base reguladora de la prestación por desempleo a la que tuviera derecho el trabajador, con un tope de 844,60 euros.

Para percibir la Renta de Activación para el Empleo, el trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio y acreditar que está realizando, al menos, una de las siguientes acciones de búsqueda activa de empleo:

  • Cursos de formación profesional para la obtención o ampliación de la titulación profesional necesaria para el ejercicio de su profesión.
  • Cursos de formación para la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 ó 3.
  • Cursos de formación para la obtención de títulos oficiales de grado medio y de grado superior de Formación Profesional.
  • Prácticas en empresas en las que se adquiera la experiencia profesional necesaria para el ejercicio de la profesión u oficio para el que se esté formando.
  • Acciones de formación ocupacional para la adquisición de las competencias básicas en materia de empleo.

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