¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la pensión de viudedad?

¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la pensión de viudedad?

Los beneficiarios de la pensión de viudedad deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español o ciudadano de la Unión Europea o de otro país con acuerdo con España en materia de Seguridad Social.
  • No haber contraído matrimonio o unión civil después del fallecimiento del cónyuge.
  • No percibir una pensión por jubilación o invalidez que, sumada a la pensión de viudedad, exceda del límite máximo establecido por la legislación vigente.
  • No estar separado legalmente o de hecho del cónyuge en el momento del fallecimiento.
  • No haber cometido infidelidad conyugal durante la vigencia del matrimonio, siempre que el beneficiario de la pensión de viudedad haya sido condenado judicialmente por dicho delito.
  • No tener derecho a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de otro cónyuge o pareja de hecho, siempre que dicha pensión sea incompatible con la pensión que se solicita.
  • Haber estado casado o en unión civil con el difunto durante al menos un año, salvo que el matrimonio haya sido dissuelto o la unión civil hubiera sido disuelta o declarada nula con anterioridad al fallecimiento, en cuyo caso se requerirá que hubiera transcurrido al menos seis meses desde la separación o, en su defecto, desde que se dictó sentencia judicial firme de separación o de nulidad de la unión civil.
  • No estar excluido del derecho a la pensión de viudedad por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.

Para más información, puede consultar el portal de la Seguridad Social.

¿Cuánto cobra una viuda en 2022?

Según la Ley de Seguridad Social, una viuda tiene derecho a recibir una pensión por fallecimiento si cumple ciertos requisitos. En 2022, el monto máximo de la pensión será de $1,492.68 por mes. Para calcular el monto exacto que se le pagará a una viuda, se toman en cuenta factores como la edad, los años de cotización y los ingresos mensuales. La pensión mínima que se pagará en 2022 será de $388.18 por mes.

Para recibir la pensión por fallecimiento, la viuda debe presentar la solicitud de beneficios en el centro de Seguridad Social más cercano. También deberá presentar la certificación de defunción del cónyuge y una prueba de identidad. Si la viuda tiene hijos menores de edad, también deberá presentar la certificación de nacimiento de los hijos.

¿Cuando no se puede cobrar pensión de viudedad?

Pensión de viudedad es un beneficio que se otorga a las viudas o los viudos cuando fallece su cónyuge. Este beneficio puede ser cobrado por los cónyuges, los ex-cónyuges o los parejas de hecho, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. No obstante, hay algunas situaciones en las que no se podrá cobrar la pensión de viudedad. A continuación se detallan algunas de ellas:
  • Divorcio: si el fallecido se divorció antes de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, entonces su viuda o viudo no podrán cobrar dicho beneficio.
  • Cese de convivencia: si el fallecido dejó de convivir con su cónyuge o ex-cónyuge antes de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, entonces su viuda o viudo no podrán cobrar dicho beneficio.
  • Fallecimiento por causas distintas a un accidente: si el fallecido murió por enfermedad o por suicidio, entonces su viuda o viudo no podrán cobrar la pensión de viudedad.
En resumen, para poder cobrar la pensión de viudedad, el fallecido debe haber estado casado o conviviendo con su cónyuge o ex-cónyuge en el momento de su fallecimiento, y dicho fallecimiento debe haberse debido a un accidente.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación que se otorga a las personas viudas para que puedan cubrir sus necesidades básicas. Para tener derecho a ella, es necesario que la persona fallecida tuviera una cotización mínima de 180 meses (15 años). No obstante, en algunos casos es posible obtenerla con menos cotización, como por ejemplo, si la persona fallecida era mayor de 65 años, o si deja hijos menores de edad a su cargo.

Para solicitar la pensión de viudedad, es necesario presentar una serie de documentos en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). En concreto, se deberá presentar el certificado de defunción, el certificado de matrimonio y el DNI del solicitante. También se deberá presentar un justificante de que se cumple con la cotización mínima, que suele ser el certificado de alta y baja en la Seguridad Social.

Una vez que se ha presentado la solicitud, el INSS realizará una investigación para comprobar que se cumplen todos los requisitos. Si todo está en orden, la pensión se abonará de forma mensual a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Si, por el contrario, se detecta que no se cumplen los requisitos, el INSS denegará la solicitud.

En el caso de que la persona viuda tuviera derecho a una pensión de jubilación antes del fallecimiento de su cónyuge, no perderá ese derecho al cobrar la pensión de viudedad. En concreto, la pensión de viudedad se sumará a la pensión de jubilación, de forma que la persona viuda cobrará las dos prestaciones por separado.

La pensión de viudedad tiene una duración de 12 meses, aunque en algunos casos es posible que se renueve. En concreto, si la persona viuda vuelve a contraer matrimonio o convive con otra persona, la pensión de viudedad dejará de ser abonada. No obstante, si la persona viuda vuelve a contraer matrimonio o convive con otra persona después de los 12 meses, la pensión de viudedad se reactivará.

En el caso de que la persona viuda tuviera derecho a una pensión de jubilación antes del fallecimiento de su cónyuge, no perderá ese derecho al cobrar la pensión de viudedad. En concreto, la pensión de viudedad se sumará a la pensión de jubilación, de forma que la persona viuda cobrará las dos prestaciones por separado.

¿Qué porcentaje le queda a una viuda de la pensión de su marido?

La pensión de una persona fallecida se reparte entre su cónyuge e hijos menores de edad o en su defecto, entre sus padres. En el caso de que el fallecido no tenga hijos, la pensión entera recaerá en el cónyuge. Si el fallecido tuviera hijos de otras relaciones anteriores, la pensión se repartirá entre todos ellos. En el caso de que el fallecido no tuviera cónyuge ni hijos, la pensión será para sus padres en partes iguales.

En el caso de que el fallecido tuviera cónyuge e hijos, la pensión se repartirá en tres partes iguales. Una tercera parte recaerá en el cónyuge viudo, otro tercio en los hijos, y la última tercera parte, en los padres del fallecido. Si el fallecido no tuviera hijos, la pensión entera recaerá en el cónyuge. Si el fallecido tuviera hijos de otras relaciones anteriores, la pensión se repartirá entre todos ellos en partes iguales.

En el caso de que el fallecido no tuviera cónyuge ni hijos, la pensión será para sus padres en partes iguales. Si el fallecido tuviera hermanos, la pensión se repartirá entre todos ellos en partes iguales.

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