¿Qué porcentaje se puede embargar a un jubilado?

¿Qué porcentaje se puede embargar a un jubilado?

Los jubilados reciben una pensión que les ayuda a mantenerse durante su vejez. Sin embargo, en algunos casos, esa pensión puede ser embargada. El porcentaje que se puede embargar a un jubilado depende de la cantidad que reciba y de la deuda que tenga.

En general, se puede embargar hasta el 40% de la pensión de un jubilado. Si la deuda es por un impuesto, el porcentaje que se puede embargar aumenta hasta el 60%. Si la deuda es por una multa, el porcentaje que se puede embargar es del 100%.

Por lo tanto, si un jubilado tiene una deuda, es importante que se ponga en contacto con el acreedor para negociar un pago. De lo contrario, la deuda podría ser embargada y el jubilado podría tener problemas para mantenerse.

¿Qué cantidad se puede embargar de una pensión de jubilación?

La pensión de jubilación es un beneficio que se otorga a los trabajadores una vez que cumplen los requisitos para jubilarse. Este beneficio está protegido por ley, por lo que no puede ser embargado por deudas. No obstante, existen algunas excepciones en las que sí puede ser embargada una parte de la pensión de jubilación.

Excepciones en las que se puede embargar la pensión de jubilación

En general, la pensión de jubilación está protegida por ley y no puede ser embargada. No obstante, existen algunas excepciones en las que sí puede ser embargada una parte de la pensión de jubilación. Estas excepciones son las siguientes:

  • Cuando se trata de deudas contraídas con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de México (FSSSEM) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Distrito Federal (FSSSDF).
  • Cuando se trata de deudas contraídas con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Cuando se trata de deudas contraídas con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Petroleo (PEMEX).
  • Cuando se trata de deudas contraídas con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Ferrocarriles Nacionales de México (FNM).
  • Cuando se trata de deudas contraídas con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Maestros (IPN).

En estos casos, el monto que se puede embargar de la pensión de jubilación está limitado a un tercio del importe total de la pensión. No obstante, el monto que se puede embargar de la pensión de jubilación no puede ser menor a dos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Por otro lado, si la deuda contraída es con una institución bancaria o una empresa privada, la pensión de jubilación no puede ser embargada. Sin embargo, en este caso, el jubilado puede optar por pagar la deuda de otra forma, como por ejemplo, mediante un descuento en la cuenta bancaria o un descuento en la factura de la luz.

¿Qué pensión no se puede embargar?

Los fondos de pensiones no pueden ser embargados para pagar deudas, aunque la Ley de Seguridad Social permite que sean retenidos en algunos casos.

El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo dictaminó que los fondos de pensiones no pueden ser embargados para pagar deudas, aunque la Ley de Seguridad Social permite que sean retenidos en algunos casos. La sentencia se dictó en el caso de un hombre que intentó que se embargara la pensión de su ex esposa para pagar la deuda que tenía con él.

El hombre, identificado como J.M.C., se divorció de su esposa en 2002 y se le ordenó que le pagase una pensión alimenticia a su hija. J.M.C. dejó de hacer los pagos en 2004, y la mujer le demandó en 2006. Un tribunal le ordenó a J.M.C. que le pagase a su ex esposa la cantidad de dinero que le debía, más intereses.

J.M.C. no pagó la deuda y, en 2009, la mujer le pidió al tribunal que embargara su pensión para cobrar lo que le debía. El tribunal rechazó la solicitud, pero la mujer apeló la decisión. La Audiencia Provincial de Valencia dictaminó a favor de la mujer y ordenó que se le embargara la pensión de J.M.C.

El hombre recurrió la decisión de la Audiencia Provincial y el caso fue llevado ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo dictaminó que los fondos de pensiones no pueden ser embargados para pagar deudas, aunque la Ley de Seguridad Social permite que sean retenidos en algunos casos.

La sentencia del Tribunal Supremo se dictó en el caso de un hombre que intentó que se embargara la pensión de su ex esposa para pagar la deuda que tenía con él.

El hombre recurrió la decisión de la Audiencia Provincial y el caso fue llevado ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo dictaminó que los fondos de pensiones no pueden ser embargados para pagar deudas, aunque la Ley de Seguridad Social permite que sean retenidos en algunos casos.

¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar de la cuenta?

En general, el embargo de una cuenta bancaria es un proceso similar al de otros activos. La diferencia es que, en el caso de las cuentas bancarias, el acreedor necesitará una orden judicial para que el banco pueda hacer efectivo el embargo.

¿Qué es un embargo de cuentas bancarias?

Un embargo de cuentas bancarias es un proceso por el cual una entidad judicial ordena a un banco que bloquee una cuenta bancaria y no permita que el titular de la misma disponga de su dinero hasta que se haya resuelto el conflicto.

¿Cuáles son las cuentas bancarias embargables?

En general, todas las cuentas bancarias son susceptibles de embargo, aunque hay algunas excepciones. Por ejemplo, las cuentas de ahorro para la jubilación o las cuentas de ahorro infantiles suelen estar exentas de embargo.

¿Cómo se realiza el embargo de cuentas bancarias?

El embargo de cuentas bancarias se realiza a través de una orden judicial emitida por un juez o tribunal. Esta orden es notificada al banco, que procederá a bloquear la cuenta afectada.

¿Cuánto tiempo dura un embargo de cuentas bancarias?

El embargo de cuentas bancarias es un proceso provisional que se mantiene mientras no se resuelva el conflicto que lo originó. En algunos casos, el embargo puede ser levantado antes de que se resuelva el conflicto, si el deudor hace un acuerdo con el acreedor o si se demuestra que el embargo es improcedente.

¿Cuáles son los efectos de un embargo de cuentas bancarias?

Los efectos de un embargo de cuentas bancarias son, en general, los mismos que los de cualquier otro embargo. Es decir, el titular de la cuenta no podrá disponer de su dinero hasta que el embargo sea levantado.

¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar de la cuenta?

El monto máximo que te pueden embargar de la cuenta depende de la legislación vigente en cada país. En España, por ejemplo, el máximo que se puede embargar de una cuenta bancaria es el equivalente a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional.

¿Cuánto se le puede embargar a un jubilado en Argentina?

Según la Ley de Protección al Deudor Hipotecario (Nº 24.441), los jubilados que posean una deuda hipotecaria no pueden ser embargados por un monto que exceda el 50% de su haber mensual. Esta ley se aplica a todos los jubilados, tanto a los que cobran un haber mínimo vital y móvil como a los que cobran haberes más altos. No obstante, esta ley no se aplica a los deudores que no sean jubilados.

En el caso de los jubilados que posean una deuda hipotecaria, el embargo no puede exceder el 50% de su haber mensual. Esto quiere decir que, si el jubilado cobra un haber mínimo vital y móvil, el embargo no puede superar los $3.500. En cambio, si el jubilado cobra un haber más alto, el embargo no puede superar los $7.000.

La ley también establece que, en el caso de los jubilados que posean una deuda hipotecaria, el embargo no puede exceder el 50% de su haber mensual. Esto quiere decir que, si el jubilado cobra un haber mínimo vital y móvil, el embargo no puede superar los $3.500. En cambio, si el jubilado cobra un haber más alto, el embargo no puede superar los $7.000.

No obstante, esta ley no se aplica a los deudores que no sean jubilados. En el caso de los deudores que no sean jubilados, el embargo puede superar el 50% de su haber mensual. Esto quiere decir que, si el deudor no es jubilado, el embargo puede superar los $3.500. En cambio, si el deudor es jubilado, el embargo no puede superar los $7.000.

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