¿Qué pasa si cojo la baja estando cobrando el paro?

¿Qué pasa si cojo la baja estando cobrando el paro?

Cuando una persona está cobrando el subsidio por desempleo (el paro), y tiene que estar de baja médica, lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con su oficina de prestaciones para informarles de la situación. Según el Reglamento General de Prestaciones por Desempleo, el subsidio por desempleo se mantiene mientras dure la baja, siempre y cuando se cumplan unos requisitos:

  • La baja médica debe estar justificada por un certificado médico oficial.
  • La baja médica no puede ser superior a un año.
  • La persona debe estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (por ejemplo, no puede estar de baja por maternidad o paternidad).

Para que el subsidio por desempleo se mantenga durante la baja médica, la persona debe seguir cumpliendo con algunas obligaciones, como:

  • Informar a la oficina de prestaciones de cualquier cambio en su situación (por ejemplo, si cambia de domicilio o de teléfono).
  • Ponerse a disposición para trabajar en el momento en que se le requiera.
  • Aceptar un trabajo adecuado a su situación y a sus capacidades.
  • Asistir a las citas programadas por la oficina de prestaciones.

La persona que está cobrando el subsidio por desempleo y está de baja médica no puede realizar ninguna actividad retribuida, ni siquiera por cuenta propia, ya que esto supondría una suspensión del subsidio. Tampoco puede estar de baja por maternidad o paternidad, ya que esto supondría la pérdida del subsidio.

En el caso de que la persona de baja médica no cumpla con las obligaciones que se le exigen, la oficina de prestaciones puede suspender el subsidio. Si la persona está de acuerdo con la suspensión, tendrá que devolver todo el dinero que haya recibido de más. Si la persona no está de acuerdo con la suspensión, puede recurrir la decisión de la oficina de prestaciones. Para hacer esto, debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se notifique la decisión de la oficina de prestaciones.

¿Cuánto se cobra estando de baja en el paro?

Si estás cobrando el subsidio por desempleo y te vas a quedar sin trabajo, puedes solicitar la prestación por cese de actividad. Son muchas las dudas que surgen cuando se está en esta situación. ¿Qué cantidad se cobra? ¿Por cuánto tiempo se puede percibir? ¿Cómo se reanuda la actividad?

¿Qué es la prestación por cese de actividad?

La prestación por cese de actividad es un subsidio que se otorga a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, por causas ajenas a su voluntad, han tenido que cesar su actividad y, por tanto, se han quedado sin ingresos. Es una prestación contributiva, es decir, para poder acceder a ella hay que haber cotizado previamente al menos un año.

¿Qué cantidad se cobra?

La cuantía de la prestación por cese de actividad se calcula en función de los últimos salarios percibidos por el trabajador. El importe máximo es de 70% de la base reguladora, y el mínimo es de 60 euros. La base reguladora es el salario medio de los últimos doce meses cotizados, es decir, el total de las cotizaciones dividido entre doce.

¿Por cuánto tiempo se puede percibir?

La prestación por cese de actividad se puede cobrar durante un máximo de nueve meses, aunque el tiempo varía en función de la edad del trabajador. Así, por ejemplo, los menores de 52 años podrán cobrarla durante los nueve meses, mientras que los mayores de 52 años solo podrán hacerlo durante seis meses. Además, si el trabajador reanuda su actividad antes de que finalice el plazo, dejará de percibir la prestación.

¿Cómo se reanuda la actividad?

Para que la prestación por cese de actividad sea compatible con la actividad, ésta debe desarrollarse a tiempo parcial. En concreto, el trabajador debe dedicar al menos una cuarta parte de su jornada a la nueva actividad. Además, el importe de los ingresos que perciba no podrá superar en ningún caso el 70% de la base reguladora.

¿Cómo avisar al SEPE que estoy de baja médica?

Si estás de baja médica, debes notificarlo a la Seguridad Social para que puedas cobrar la prestación por incapacidad temporal. Esto lo puedes hacer de diferentes maneras:

  • En persona: puedes acudir a la oficina de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio y solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Allí te darán el modelo E-104 y te informarán de los trámites a seguir.
  • Por teléfono: puedes llamar al número de teléfono XXX XXX XXX y solicitar que te envíen el modelo E-104 por correo postal.
  • Por Internet: puedes tramitarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (haciendo clic aquí). Para ello, debes registrarte con tu clave PIN.

Una vez que tengas el modelo E-104, deberás rellenarlo con tus datos personales y entregarlo, junto con la certificación médica oficial, en la oficina de la Seguridad Social. Si no puedes acudir en persona, puedes enviarlo por correo postal o por fax, junto con una fotocopia del DNI.

La certificación médica oficial deberá ser expedida por el médico de cabecera o, en su defecto, por el médico que te atienda en la unidad de urgencias. Debe especificar el diagnóstico, el tipo y grado de discapacidad y la fecha de inicio y finalización de la baja médica. En el caso de que la baja médica sea por maternidad, deberá especificar también el parto previsto.

¿Cuándo se cobra el 100% de la baja?

Cuando un trabajador se encuentra enfermo y no puede realizar su actividad professional, tiene derecho a cobrar el 100% de su sueldo base de cotización por un máximo de 30 días. A partir del día 31, el porcentaje a cobrar será del 60%.

Para acceder a este derecho, el trabajador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y aportar el justificante médico que acredite su enfermedad. Si el trabajador no tiene derecho a la prestación por enfermedad común, tendrá derecho a la denominada prestación por incapacidad temporal por un período máximo de 360 días.

En el caso de que la enfermedad sea de carácter profesional, el trabajador tendrá derecho a cobrar el 100% de su sueldo base de cotización por todo el tiempo que dure su incapacidad. Si la enfermedad es de carácter no profesional, el trabajador tendrá derecho a cobrar el 100% de su sueldo base de cotización por un período máximo de 30 días. A partir del día 31, el porcentaje a cobrar será del 60%.

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