¿Qué es un contrato de trabajo formativo?

¿Qué es un contrato de trabajo formativo?

Un contrato de trabajo formativo es un contrato laboral especial que se celebra entre un trabajador y una empresa, con el objetivo de que el trabajador adquiera una formación laboral específica. En este tipo de contrato, el trabajador se compromete a realizar una formación teórica y práctica en la empresa, mientras que la empresa se compromete a proporcionarle la formación necesaria. Este contrato tiene una duración determinada, y una vez finalizado, el trabajador podrá optar a un contrato de trabajo indefinido en la misma empresa.

El contrato de trabajo formativo es una oportunidad para aquellas personas que quieren adquirir una formación laboral específica, pero no cuentan con la experiencia necesaria para acceder a un contrato de trabajo indefinido directamente. También es una oportunidad para las empresas, que pueden contratar a trabajadores jóvenes y darles la formación que necesitan para que sean competitivos en el mercado laboral.

Si estás interesado en contratar un contrato de trabajo formativo, ponte en contacto con la Oficina de Empleo más cercana a tu domicilio. Allí podrás solicitar información sobre las empresas que ofrecen este tipo de contratos, así como ayuda para encontrar una oferta de trabajo adecuada a tus necesidades y formación.

¿Cuánto dura el contrato formativo?

Los contratos formativos tienen una duración mínima de seis meses y una duración máxima de tres años. En el caso de los contratos de menor duración, el tiempo mínimo de dedicación es de diez horas semanales. En el caso de los contratos de mayor duración, el tiempo mínimo de dedicación es de treinta horas semanales.

La duración del contrato formativo se adapta a las necesidades del aprendiz y al ritmo de adquisición de los conocimientos y competencias. Al finalizar el contrato, el aprendiz recibirá un título o certificado que acredite su formación.

¿Cuánto se cobra por un contrato de formación?

Los precios de los contratos de formación varían en función de la duración, el nivel y el tipo de formación. A continuación, se presentan algunos ejemplos de precios aproximados para algunos de los tipos más populares de contratos de formación.

Cursos de formación básica: Los cursos de formación básica tienen una duración de 40 horas y cuestan alrededor de $1,000. Estos cursos proporcionan a los estudiantes las habilidades y el conocimiento necesarios para el trabajo en una variedad de entornos de trabajo.

Cursos de formación avanzada: Los cursos de formación avanzada tienen una duración de 80 horas y cuestan alrededor de $2,500. Estos cursos están diseñados para proporcionar a los estudiantes las habilidades y el conocimiento necesarios para el trabajo en una variedad de entornos de trabajo avanzados.

Talleres de formación: Los talleres de formación tienen una duración de 16 horas y cuestan alrededor de $400. Estos talleres están diseñados para proporcionar a los estudiantes las habilidades y el conocimiento necesarios para el trabajo en una variedad de entornos de trabajo.

¿Cuántas horas se trabaja en un contrato de formación?

Los contratos de formación son un tipo especial de contrato de trabajo que se rigen por una Ley específica. Se caracterizan por ser contratos de duración determinada (normalmente, de un año), a tiempo completo y con una retribución que no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La jornada laboral de los contratos de formación es de 40 horas semanales, igual que la de los contratos ordinarios de trabajo. No obstante, existen dos excepciones:

  • Los contratos de formación para la obtención del Título de Técnico Superior de Formación Profesional (TSFP) o para la realización de un Máster Universitario de Formación del Profesorado (MUF), la jornada laboral será de 30 horas semanales.
  • En los contratos de formación para la realización de un Programa de Formación de Ingenieros Técnicos Industriales (PFITI) o de un Programa de Formación de Ingenieros de Telecomunicación (PFITEL), la jornada laboral será de 35 horas semanales.

Los contratos de formación pueden ser a jornada completa o parcial, siempre y cuando la duración de la jornada sea inferior a las 40 horas semanales. En el caso de que la duración de la jornada sea inferior a las 30 horas semanales, el contrato de formación deberá tener una duración mínima de seis meses.

¿Cuando te pueden hacer un contrato de formación?

Según el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato de formación es un contrato administrativo especial regulado en el capítulo IV del título preliminar de la Ley de Contratos del Sector Público, que tiene por objeto la realización de una actividad formativa dirigida a la adquisición de competencias profesionales por parte del contratista.

El contrato de formación se celebra siempre que mediante él se pretenda la adquisición de competencias profesionales, y cuando no exista una relación laboral entre el contratista y la Administración contratante. No obstante, no se considerará contrato de formación aquellos supuestos en los que el objeto del contrato consista únicamente en la realización de tareas o actividades de formación en los que el personal de la Administración contratante desarrolle sus funciones profesionales.

En el contrato de formación no se establece una relación laboral entre el contratista y la Administración contratante, ni se pretende la adquisición de una titulación oficial. Por lo tanto, no se trata de un contrato de prestación de servicios, sino de un contrato de carácter administrativo especial regulado en el capítulo IV del título preliminar de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el contrato de formación no se establece una relación laboral entre el contratista y la Administración contratante, ni se pretende la adquisición de una titulación oficial. Por lo tanto, no se trata de un contrato de prestación de servicios, sino de un contrato de carácter administrativo especial regulado en el capítulo IV del título preliminar de la Ley de Contratos del Sector Público.

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