¿Qué dice el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores?

¿Qué dice el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada laboral. Se establece que la duración máxima de la jornada ordinaria es de ocho horas diarias y 40 horas semanales. No obstante, existen determinadas actividades en las que la jornada puede superar estos límites, siempre y cuando no exceda de 12 horas diarias y de 60 horas semanales. Asimismo, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada laboral debe ser continua salvo en los casos en los que, por las condiciones de trabajo, así lo aconseje o se trate de actividades que por su naturaleza así lo requieran. En estos casos, la jornada podrá ser intermitente.

Por otra parte, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores también regula el descanso semanal. Se establece que el trabajador tiene derecho a un descanso semanal de por lo menos 24 horas consecutivas, que en ningún caso podrá ser inferior a 14 horas consecutivas. El descanso semanal debe coincidir, en la medida de lo posible, con el día domingo. No obstante, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre el empleador y el trabajador, el descanso semanal podrá ser compensado mediante descansos parciales en los días restantes de la semana.

En lo que respecta al descanso diario, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a un descanso diario de por lo menos 12 horas consecutivas, que en ningún caso podrá ser inferior a 9 horas consecutivas. El descanso diario debe coincidir, en la medida de lo posible, con la noche. No obstante, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre el empleador y el trabajador, el descanso diario podrá ser compensado mediante descansos parciales en los días restantes de la semana.

Por último, cabe señalar que el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores también regula el descanso anual. Se establece que el trabajador tiene derecho a un descanso anual de por lo menos 30 días consecutivos, que en ningún caso podrá ser inferior a 14 días consecutivos. El descanso anual debe coincidir, en la medida de lo posible, con el calendario. No obstante, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre el empleador y el trabajador, el descanso anual podrá ser compensado mediante descansos parciales en los días restantes de la semana.

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