¿Qué conceptos no se incluyen en la base de cotización?

¿Qué conceptos no se incluyen en la base de cotización?

La base de cotización es el conjunto de conceptos que forman parte del salario de un trabajador y que, por tanto, se tienen en cuenta a la hora de calcular la cuota a pagar por el Seguro Social. No obstante, existen determinados conceptos que no se incluyen en la base de cotización y, por tanto, no se tienen en cuenta a la hora de calcular la cuota. Entre estos conceptos podemos encontrar:

  • Los premios por objetivos alcanzados que se otorguen a los trabajadores de forma individual.
  • Los premios por objetivos alcanzados que se otorguen a los trabajadores de forma colectiva.
  • Las comisiones que perciban los trabajadores por su actividad.
  • Las dietas que se abonen a los trabajadores por los desplazamientos realizados en el exterior de la localidad donde tienen su centro de trabajo.
  • El abono de los desplazamientos realizados en el exterior de la localidad donde tienen su centro de trabajo.
  • El abono de los gastos de desplazamiento en los que incurran los trabajadores por motivos de trabajo.
  • Las ayudas en especie que se otorguen a los trabajadores y que sean necesarias para el desempeño de su actividad.
  • Las ayudas en especie que se otorguen a los trabajadores con carácter extraordinario y que no sean necesarias para el desempeño de su actividad.
  • Las primas por antigüedad.
  • Las primas por rendimiento.
  • Las primas por actividad.
  • Las primas por funciones.
  • Las primas por horas extraordinarias.
  • Las gratificaciones por fiestas locales o nacionales.
  • Las gratificaciones por matrimonio.
  • Las gratificaciones por nacimiento.
  • Las gratificaciones por defunción.
  • El abono de los gastos de estudio de los trabajadores que realicen cursos de formación relacionados con su actividad.
  • El abono de los gastos de estudio de los trabajadores que realicen cursos de formación no relacionados con su actividad.
  • El abono de los gastos de estudio de los trabajadores que realicen cursos de formación no relacionados con su actividad y que sean necesarios para el desempeño de su actividad.
  • El abono de los gastos de estudio de los trabajadores que realicen cursos de formación no relacionados con su actividad y que no sean necesarios para el desempeño de su actividad.
  • El abono de los gastos de estudio de los trabajadores que realicen estudios de formación no relacionados con su actividad y que sean necesarios para el desempeño de su actividad.
  • El abono de los gastos de estudio de los trabajadores que realicen estudios de formación no relacionados con su actividad y que no sean necesarios para el desempeño de su actividad.

¿Qué conceptos de nómina no cotizan?

Los conceptos de nómina que no cotizan son aquellos que no se consideran salarios por ley y, por lo tanto, no se deben cotizar a la Seguridad Social. Estos conceptos se dividen en dos categorías: los que no se consideran salarios en ningún caso y los que solo se consideran salarios en algunos casos. En la primera categoría se encuentran, por ejemplo, los beneficios por maternidad/paternidad, los subsidios por desempleo y las prestaciones por enfermedad. En la segunda categoría se encuentran, por ejemplo, los bonos por rendimiento o los premios por antigüedad.

Algunos conceptos de nómina, como los horarios flexibles o los beneficios en especie, no se consideran salarios en ningún caso. Esto significa que, si un trabajador recibe estos conceptos, no se deben cotizar a la Seguridad Social. Otros conceptos de nómina, como los bonos por rendimiento, solo se consideran salarios en algunos casos. Esto significa que, si un trabajador recibe este concepto, solo se debe cotizar a la Seguridad Social si el importe supera cierto límite.

¿Qué conceptos se incluyen en las bases de cotización?

Las bases de cotización son los conceptos que se tienen en cuenta a la hora de calcular el importe de la cotización de un trabajador. En concreto, se incluyen los siguientes:

  • Salario base: es el salario fijo que percibe el trabajador por el desempeño de su puesto de trabajo. No se incluyen los complementos salariales ni los incentivos.
  • Horas extras: son las horas que el trabajador realiza por encima de la jornada laboral establecida. Se calculan en función del salario base horario.
  • Complementos salariales: son los pagos que el trabajador percibe por realizar determinadas tareas o por cumplir unos objetivos. No se incluyen en el salario base.
  • Dietas: son los gastos que el trabajador realiza en concepto de manutención durante la realización de su actividad laboral. Se compensan mediante un abono en la nómina.
  • Desplazamientos: son los gastos que el trabajador realiza en concepto de transporte durante la realización de su actividad laboral. Se compensan mediante un abono en la nómina.
  • Seguros sociales: son los seguros a los que el trabajador tiene derecho por estar dado de alta en la Seguridad Social. Se cotizan por el trabajador y por el empleador.
  • ¿Qué complementos salariales no cotizan?

    Los complementos salariales son aquellos pagos que se realizan por encima del salario base y que no están contemplados como retribución en el convenio colectivo. Por lo general, se trata de pagos que se realizan por objetivos alcanzados o por un trabajo realizado de forma extraordinaria.

    Algunos de los complementos salariales más habituales son los premios de productividad, los premios por objetivos o los premios por antigüedad. En cualquier caso, se trata de pagos que no cotizan a la Seguridad Social.

    Para que un complemento salarial pueda considerarse como tal y, por tanto, no cotizar a la Seguridad Social, debe cumplir una serie de requisitos:

    • Que el trabajador perciba el complemento de forma puntual y no de forma periódica. En el caso de que el complemento se perciba de forma periódica, se considerará salario y, por tanto, cotizará a la Seguridad Social.
    • Que el complemento salarial esté estrictamente vinculado a la realización de un trabajo extraordinario o a la consecución de un objetivo. En el caso de que el complemento percibido no esté vinculado a un trabajo realizado de forma extraordinaria o a un objetivo alcanzado, se considerará como salario y cotizará a la Seguridad Social.
    • Que el importe del complemento salarial percibido no supere el 2% del salario base percibido por el trabajador. Si el complemento salarial percibido supera el 2% del salario base, se considerará como salario y cotizará a la Seguridad Social.

    En cualquier caso, es importante que el complemento salarial percibido por el trabajador esté reflejado en la nómina para evitar problemas a la hora de hacer la declaración de la renta.

    ¿Que se suma en la base de cotizacion?

    La base de cotización es el conjunto de ingresos que se tienen en cuenta a la hora de calcular el importe de la prestación por desempleo. Se suman todos los ingresos que se hayan percibido durante los últimos doce meses anteriores al inicio del periodo de cotización. No se suman los ingresos exentos de cotización, como por ejemplo, las prestaciones por maternidad, paternidad, adopción, riesgo en el embarazo, cuidado de hijos menores de 3 años, enfermedad y maternidad del cónyuge.

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