¿Qué categorías de trabajadores están en el régimen asimilado al general?

¿Qué categorías de trabajadores están en el régimen asimilado al general?

El régimen asimilado al general agrupa a diversas categorías de trabajadores que, aunque no están incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, gozan de ciertas peculiaridades y beneficios similares.

Una de las categorías de trabajadores que se encuentra en el régimen asimilado al general es la de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Estos profesionales, también conocidos como TRADE, tienen un único cliente del que dependen económicamente en más del 75% de sus ingresos.

Otra categoría que se incluye en este régimen es la de los profesionales taurinos, como los toreros, mozos de espadas, picadores, banderilleros, entre otros. Estos trabajadores, que pertenecen al mundo del espectáculo, están regulados por un convenio colectivo específico y tienen sus propias peculiaridades en cuanto a cotización y prestaciones sociales.

Además, el régimen asimilado al general también engloba a los trabajadores del mar, es decir, a aquellos que desarrollan su actividad en buques pesqueros o en otros medios de transporte marítimo. Estos profesionales cuentan con una regulación específica y se les aplican unas normas particulares en cuanto a cotización y prestaciones.

Por último, también se encuentran en este régimen los trabajadores del hogar que prestan servicios para un único empleador en su domicilio particular. Estos empleados domésticos tienen una cotización especial y tienen derecho a prestaciones específicas como la jubilación, la incapacidad temporal o la asistencia sanitaria.

¿Qué es el régimen general asimilado?

El régimen general asimilado es un término utilizado en el ámbito de la seguridad social en España para hacer referencia a aquellos trabajadores que no se encuadran en ninguno de los regímenes especiales establecidos, pero que tienen derecho a determinadas prestaciones y beneficios.

Este régimen, también conocido como régimen general complementario, engloba a diferentes categorías de trabajadores, como los funcionarios y empleados de las administraciones públicas, los trabajadores de empresas públicas, los artistas y profesionales de espectáculos públicos, entre otros.

En el caso de los funcionarios y empleados públicos, el régimen general asimilado se aplica cuando estos trabajadores tienen un estatuto especial que les otorga beneficios adicionales, como la posibilidad de jubilarse antes de la edad establecida o la cotización a la seguridad social a través de una mutualidad específica.

Por otro lado, los trabajadores de empresas públicas, como por ejemplo los empleados de Correos, también se encuentran dentro del régimen general asimilado. Esto significa que están sujetos a las mismas normas y prestaciones que los trabajadores del régimen general, pero pueden contar con beneficios adicionales específicos de su sector.

Finalmente, los artistas y profesionales de espectáculos públicos también son considerados dentro del régimen general asimilado. Esto se debe a que, aunque no encajan exactamente en ninguna de las categorías establecidas, tienen derecho a prestaciones como la asistencia sanitaria, la maternidad o la paternidad, entre otras.

¿Qué trabajadores pertenecen al regimen general?

El régimen general de la Seguridad Social en España engloba a la gran mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. Pertenece a este régimen la mayoría de los empleados, tanto del sector público como del sector privado.

En general, están incluidos en el régimen general los trabajadores que tienen un contrato de trabajo por cuenta ajena y que no se encuentran en situaciones especiales como ser funcionarios, miembros de las fuerzas armadas o trabajar en el marco de un convenio especial.

Entre los trabajadores que pertenecen al régimen general se encuentran los empleados por tiempo indefinido, los trabajadores temporales, los empleados del hogar y los trabajadores a tiempo parcial.

Además, dentro del régimen general también se incluyen los trabajadores autónomos societarios, es decir, aquellos que prestan servicios a una empresa en la que tienen una participación significativa en el capital social.

En resumen, el régimen general de la Seguridad Social en España cubre a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector público como del sector privado, exceptuando casos especiales como funcionarios o militares. También incluye a los trabajadores autónomos societarios.

¿Qué tipo de trabajadores as quedan incluidos en el Régimen General de la SS y cuáles en el régimen especial?

El Régimen General de la Seguridad Social (SS) es el sistema de protección social al que están adscritos la mayoría de los trabajadores en España. Este régimen está diseñado para garantizar la cobertura económica y social a través de prestaciones y servicios a los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

En el Régimen General de la SS quedan incluidos diversos tipos de trabajadores, como son los empleados por cuenta ajena de empresas privadas, los trabajadores al servicio del hogar familiar, los empleados públicos, los trabajadores eventuales agrarios, los artistas y profesionales taurinos, los trabajadores del mar y los deportistas profesionales.

Por otro lado, el régimen especial de la Seguridad Social abarca a trabajadores específicos que desarrollan actividades diferentes a las mencionadas anteriormente en el Régimen General. En este régimen se encuentran los trabajadores autónomos, es decir, aquellos que realizan una actividad económica o profesional por cuenta propia y no están sujetos a un contrato de trabajo por cuenta ajena.

Además, en el régimen especial se incluyen otros colectivos como los trabajadores del sector agrario, los empleados del hogar, los funcionarios públicos, los becarios, los trabajadores del mar, los profesionales taurinos, los artistas y los deportistas de alto nivel.

En resumen, en el Régimen General de la SS se encuentran trabajadores asalariados y los autónomos quedan incluidos en el régimen especial. Ambos regímenes tienen sus particularidades en cuanto a cotizaciones, prestaciones y protección social, aunque en general buscan asegurar la protección económica y social de los trabajadores en diferentes sectores de la sociedad.

¿Qué trabajadores no quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social?

El Régimen General de la Seguridad Social en España abarca a la mayoría de los trabajadores, pero existen ciertas categorías que no quedan incluidas en este sistema.

Por ejemplo, los trabajadores autónomos no se encuentran dentro del Régimen General. Estos son aquellos profesionales que trabajan de forma independiente y no tienen un contrato laboral con una empresa. Los autónomos tienen un régimen especial de la Seguridad Social, conocido como el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este sistema, los autónomos deben cotizar y pagar sus impuestos de forma independiente.

Los funcionarios públicos también están excluidos del Régimen General de la Seguridad Social. Estos trabajadores están cubiertos por un sistema especial de Seguridad Social para empleados públicos. Este sistema es gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y les proporciona cobertura y prestaciones sociales a los funcionarios.

Otro grupo de trabajadores que no están incluidos en el Régimen General son los trabajadores del mar. Estos son los profesionales que trabajan en la pesca, la marina mercante y otras actividades relacionadas con el mar. Los trabajadores del mar tienen su propio régimen especial de la Seguridad Social, conocido como el Régimen Especial del Mar (REM). Este régimen se encarga de sus cotizaciones y prestaciones sociales específicas.

Además, los trabajadores temporales agrarios también están fuera del Régimen General de la Seguridad Social. Estos son los trabajadores que se dedican a la agricultura y realizan labores estacionales en el campo. Estos trabajadores están cubiertos por el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que les proporciona cobertura y prestaciones sociales específicas.

En resumen, los trabajadores autónomos, los funcionarios públicos, los trabajadores del mar y los temporales agrarios son algunos ejemplos de los trabajadores que no quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social en España. Estos trabajadores están cubiertos por regímenes especiales de la Seguridad Social que se adaptan a sus necesidades y características laborales específicas.

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