¿Qué características tiene el contrato fijo discontinuo?

¿Qué características tiene el contrato fijo discontinuo?

El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral que se caracteriza porque el trabajador está contratado por un tiempo determinado pero no está obligado a trabajar en todos los días de la semana o del mes. Este tipo de contrato se usa habitualmente en aquellos trabajos en los que las labores se realizan en épocas del año en las que hay más demanda (por ejemplo, en los trabajos relacionados con la temporada de verano o con la Navidad).

En el contrato fijo discontinuo, el trabajador y el empresario deben establecer de forma clara y concreta cuáles son los periodos en los que el trabajador estará obligado a trabajar y cuáles serán los descansos. Asimismo, en este tipo de contrato debe especificarse el número de horas que el trabajador trabajará cada día y la duración total del contrato.

Otra de las características del contrato fijo discontinuo es que el trabajador solo cobrará por los días en los que efectivamente trabaje. Por tanto, si en un mes el trabajador solo trabaja 15 días, solo recibirá el salario correspondiente a esos 15 días y no al mes completo. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a cobrar los días festivos y los permisos retribuidos que le correspondan, incluso si en esos días no trabaja.

Por último, cabe señalar que el contrato fijo discontinuo es un contrato a tiempo parcial. Esto quiere decir que el trabajador no estará obligado a trabajar más de 35 horas semanales y que, por tanto, tendrá derecho a cobrar el salario mínimo interprofesional y a acogerse a las prestaciones por desempleo.

¿Cuántos meses al año puede trabajar un fijo discontinuo?

El fijo discontinuo es un contrato laboral que se caracteriza porque el trabajador prestará sus servicios de forma no habitual o intermitente a lo largo del año. En este tipo de contratos, el empleador no está obligado a facilitar una jornada mínima de trabajo al mes ni tampoco a proporcionar una actividad fija y constante en el tiempo. De esta forma, el número de días de trabajo al mes va a variar en función de las necesidades del empresario.

La jornada mensual en un fijo discontinuo no puede superar las 140 horas o, lo que es lo mismo, el equivalente a 4,66 jornadas semanales. No obstante, si el trabajador presta sus servicios en días sucesivos y sin interrupción, la jornada semanal no podrá superar las 48 horas de trabajo, incluyendo dominicales y festivos.

Por lo tanto, el número máximo de días que un trabajador puede prestar servicio en un fijo discontinuo es de 31 días seguidos al mes. No obstante, si la jornada semanal es inferior a 48 horas, el número máximo de días de trabajo al mes puede llegar a 32 días.

En cuanto al número de meses que un trabajador puede prestar servicios en un fijo discontinuo, la legislación laboral española no establece un límite máximo. No obstante, el contrato de trabajo deberá especificar el número de meses en los que el trabajador prestará sus servicios de forma no habitual o intermitente a lo largo del año.

¿Qué ventajas tiene un contrato fijo discontinuo?

Un contrato fijo discontinuo es un contrato de trabajo en el que el empleado realiza su actividad laboral en días sueltos, no de forma continua. Este tipo de contrato es muy común en el sector servicios, ya que permite a la empresa adaptarse a las fluctuaciones de la demanda. Las principales ventajas de este tipo de contrato son:

  • Flexibilidad: el empleado puede combinar su trabajo con otras actividades, como estudios o otras actividades laborales.
  • Adaptabilidad: el empleador puede adaptar el número de horas de trabajo a las necesidades de la empresa, lo que permite una mejor gestión de la plantilla.
  • Reducción de costes: el empleador no tiene obligación de proporcionar los mismos beneficios que en un contrato fijo (jornada completa, vacaciones, etc.), lo que permite una reducción de costes.

Aunque este tipo de contrato ofrece muchas ventajas, también tiene algunas desventajas, como la incertidumbre que supone para el empleado, que no sabe con certeza cuándo va a trabajar. También puede ser más difícil conciliar la vida laboral y personal, ya que el empleado puede tener que trabajar en días festivos o en horarios inusuales.

En general, un contrato fijo discontinuo es una buena opción para aquellos empleados que buscan flexibilidad y adaptabilidad. Sin embargo, es importante que el empleado tenga en cuenta las desventajas antes de firmar el contrato.

¿Qué diferencia hay entre un contrato indefinido y un contrato fijo discontinuo?

En España, podemos encontrar dos tipos de contratos laborales: el contrato indefinido y el contrato fijo discontinuo. Aunque a primera vista puedan parecer muy similares, hay importantes diferencias entre ellos que conviene conocer. En este artículo te explicamos cuáles son.

Contrato indefinido

El contrato indefinido es el contrato laboral más común en España. Se trata de un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial de duración indefinida. Esto quiere decir que no tiene una fecha de finalización fijada y que, por lo tanto, no requiere de renovación. El contrato indefinido puede ser rescindido por las dos partes (trabajador y empresario), pero solo por causas justificadas.

Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial de duración fija. A diferencia del contrato indefinido, este contrato tiene una fecha de finalización fijada y requiere de una renovación cada cierto tiempo. En cuanto a la jornada laboral, el contrato fijo discontinuo es característico de aquellos trabajos que requieren de una poca o nula presencia durante ciertos periodos del año (por ejemplo, en el sector turístico).

En resumen, podemos decir que el principal contrato fijo discontinuo es el que se da en el sector turístico. Se trata de un contrato de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial de duración fija, con jornada laboral variable y con una fecha de finalización fijada.

¿Qué vacaciones tiene un fijo discontinuo?

Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a descansar un mínimo de catorce días naturales consecutivos al año, aunque este periodo puede ser ampliado mediante el convenio colectivo de trabajo. Los días de descanso no pueden ser fraccionados y, por lo general, se corresponden con los días festivos del lugar de trabajo.

En cuanto a las vacaciones anuales, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un mínimo de cuatro semanas de vacaciones al año, aunque este periodo puede ser ampliado mediante el convenio colectivo de trabajo. Asimismo, el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones debe ser disfrutado en el año natural en el que se hayan realizado las prestaciones de trabajo a que corresponda el derecho.

Por otro lado, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a que se le abone la remuneración correspondiente al periodo de vacaciones. No obstante, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que el pago de las vacaciones puede ser sustituido por una compensación en especie, siempre que el trabajador lo acepte expresamente y de forma previa al disfrute de las mismas.

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