¿Cuánto pueden embargar a un pensionista?

¿Cuánto pueden embargar a un pensionista?

Los pensionistas son un grupo vulnerable ante los embargos y, por ello, el ordenamiento jurídico español contempla una serie de limitaciones a la cuantía que puede ser embargada. En primer lugar, en virtud del artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece que no se podrá embargar la totalidad de la pensión, quedando exenta la parte correspondiente al mínimo vital y protección por dependencia. No obstante, este límite no es absoluto, pudiendo el juez autorizar el embargo de la totalidad de la pensión en determinadas circunstancias.

Asimismo, el artículo 42.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las cantidades percibidas como pensión no serán objeto de embargo, salvo en los supuestos de alimentos y de deudas tributarias. No obstante, en el supuesto de que la pensión se destine íntegramente a la satisfacción de estas deudas, se podrá autorizar el embargo de la misma.

En cuanto al mínimo vital y protección por dependencia, este no podrá ser objeto de embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, si la pensión percibida por el pensionista excede el importe del mínimo vital, el excedente podrá ser embargado.

Por último, cabe señalar que el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social establece que las cantidades percibidas como pensión por los pensionistas no podrán ser embargadas por las deudas contraídas con anterioridad a la fecha de adquisición del derecho a la pensión.

¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar de la pensión?

La pensión de jubilación o de invalidez es un derecho adquirido por todos los trabajadores que cotizan a la Seguridad Social. Es una prestación económica que se abona mensualmente y cuya cuantía depende de los años cotizados y de la base reguladora.

Los beneficiarios de la pensión perciben el 100% de la cuantía de la misma, salvo que tengan deudas pendientes de pago con la Seguridad Social o con Hacienda. En este caso, el pago de la deuda se hará a costa de la pensión, de forma que el beneficiario solo recibirá una parte de la misma.

Por tanto, lo máximo que te pueden embargar de la pensión es el importe de la deuda pendiente de pago, siempre y cuando ésta no supere el 75% de la pensión percibida. Si la deuda es superior al 75% de la pensión, el beneficiario solo recibirá el 25% restante de la misma.

En el caso de que la deuda pendiente de pago sea con Hacienda, el porcentaje de la pensión que se embargará será del 50% si la deuda no supera el 50% de la pensión y del 100% en caso contrario.

¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1300 €?

¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1300 €? Una de las principales dudas de muchas personas que están en ASNEF o RAI es si su nómina será embargada o no. Siendo uno de los principales ingresos que perciben las personas, es normal que tengan esta duda.

Por suerte, en España no se puede embargar la totalidad de la nómina, sino que existen unos límites que hay que tener en cuenta. En concreto, según el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el límite para el embargo de la nómina es el 50% de la misma.

Esto significa que, si tu nómina es de 1300 €, el límite para el embargo es de 650 €. Es decir, aunque tu deuda sea de más de 1300 €, el acreedor no podrá embargarte más de 650 € de tu nómina.

Pero, ¿qué pasa si tienes más de una deuda? ¿Se pueden embargar más de 650 €? La respuesta es que sí, pero en este caso el límite para el embargo de la nómina se fija en el 70% de la misma. Esto significa que, si tienes varias deudas, el límite para el embargo de tu nómina será de 910 €.

En cualquier caso, el límite para el embargo de la nómina es el 50%, aunque haya más de una deuda. El 70% sólo se aplica si hay varias deudas, pero el límite máximo para el embargo de la nómina nunca será superior al 50%.

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