¿Cuánto cobra un funcionario por incapacidad permanente?

¿Cuánto cobra un funcionario por incapacidad permanente?

Un funcionario de la administración pública que se haya declarado en situación de incapacidad permanente y tenga derecho a pensión de invalidez percibirá una renta mensual que será igual al 75% del promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos 12 meses de servicio, siendo esta la base mínima a percibir.

No obstante, en función de las características de la pensión de invalidez que se otorgue, el importe final de la misma puede ser superior al anteriormente mencionado. En concreto, el importe de la pensión de invalidez se determinará en función de la edad, el grado de incapacidad y el número de años de cotización del interesado.

Así, por ejemplo, si un funcionario de la administración pública se haya declarado en situación de incapacidad permanente para el desempeño de su actividad profesional y perciba una pensión de jubilación, el importe de la pensión de invalidez será igual al 75% del importe de la pensión de jubilación que perciba.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente en 2022?

La actualización anual de cuantías está prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2022. En concreto, se establece en el artículo 71 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE núm. 309, de 30 de diciembre de 2021).

La pensión de incapacidad permanente se otorga a aquellas personas que, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, hayan sufrido una pérdida total y permanente de la capacidad laboral. Asimismo, se requiere que dicha situación de incapacidad se haya producido con anterioridad a los 65 años de edad.

La pensión de incapacidad permanente se reconoce a aquellas personas que hayan cotizado durante un mínimo de 5 años. No obstante, en algunos casos es posible que se requiera un período de cotización más prolongado, tal y como se establece en el Real Decreto XXX XXX XXX4, de 26 de septiembre, por el que se regula la pensión de incapacidad permanente.

La pensión de incapacidad permanente tiene carácter vitalicio, es decir, se mantiene mientras dure la situación de incapacidad. No obstante, en algunos casos es posible que la pensión de incapacidad permanente se vea interrumpida o modificada. Por ejemplo, en el caso de que la persona incapacitada recupere parcialmente su capacidad laboral o en el caso de que su situación de incapacidad cambie a una situación de incapacidad temporal.

Por último, cabe destacar que la pensión de incapacidad permanente se puede complementar con otras prestaciones, tales como la pensión por muerte o la pensión por invalidez. Asimismo, también se puede complementar con ayudas o subvenciones que otorguen las administraciones públicas o las entidades privadas.

¿Cuál es la pensión máxima de un funcionario?

Los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado (AGE), cuyas retribuciones están reguladas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, tienen derecho a percibir una pensión por jubilación. En concreto, el importe máximo de esta pensión se determina en función de la base reguladora, que viene determinada a su vez por la suma de todas las retribuciones percibidas durante la vigencia del contrato, incluidos los trienios y los sexenios, así como las asignaciones específicas por desempeño de puestos de trabajo de mayor responsabilidad.

La Ley establece que el importe de la pensión máxima no podrá superar el 75% de la base reguladora. No obstante, este límite se eleva al 80% en el caso de los funcionarios que hayan cotizado durante 35 o más años, así como para aquellos que acrediten un nivel de discapacidad igual o superior al 33%.

Por otra parte, cabe destacar que el importe de la pensión mínima está garantizado por ley y que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% de la base reguladora. Asimismo, se establece que el importe de la pensión mínima será incrementado en un 5% por cada año de cotización que exceda de los 25 años, hasta un máximo del 75% de la base reguladora.

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