¿Cuándo tiene que suscribirse el pacto de no competencia post contractual para que sea válido?

¿Cuándo tiene que suscribirse el pacto de no competencia post contractual para que sea válido?

El pacto de no competencia post contractual es un pacto mediante el cual las partes se comprometen a no competir en el mercado, durante un tiempo y un área determinados, una vez finalizado el contrato. Este pacto deberá ser suscrito por escrito y de forma expresa en el momento de la celebración del contrato o, en su defecto, en el momento de su extinción.

La finalidad del pacto de no competencia es proteger los intereses legítimos del empresario, que haya invertido tiempo y dinero en la formación del trabajador o en el desarrollo de una tecnología o un know-how específico. No obstante, este pacto deberá ser limitado en el tiempo y el espacio para que no atente contra la libertad de empresa y de trabajo del trabajador.

En el caso de que el pacto de no competencia post contractual no cumpla con estos requisitos, será nulo de pleno derecho y, por tanto, no podrá ser exigido al trabajador.

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