¿Cuando me jubila el SEPE?

¿Cuando me jubila el SEPE?

Según el Real Decreto XXX XXX XXX6, de 21 de julio, por el que se establece la edad mínima de jubilación forzosa de los funcionarios civiles de los Estados miembros de la Unión Europea, la edad ordinaria de jubilación forzosa es de 65 años. No obstante, el apartado 4 del artículo 51 del mismo Real Decreto establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor del mismo (22 de julio de 2006), tuviera la edad de 63 años y hubiese prestado servicios durante 35 años, podrá optar, en el plazo de un año a contar desde dicha fecha, por jubilarse con la edad de 63 años y 35 años de servicio, siempre y cuando reúna las condiciones para acceder a una pensión de jubilación ordinaria conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Seguridad Social. No obstante, a los efectos de determinar el número de años de servicio a que se refiere el apartado anterior, no se tendrán en cuenta los servicios prestados a título de interinidad.

La edad mínima de jubilación forzosa de los funcionarios de Estado se establece en 65 años, aunque el personal que, a la entrada en vigor del Real Decreto XXX XXX XXX6, tuviera la edad de 63 años y hubiese prestado servicios durante 35 años, podrá optar por jubilarse con la edad de 63 años y 35 años de servicio, siempre y cuando reúna las condiciones para acceder a una pensión de jubilación ordinaria conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación forzosa es necesario haber cotizado los años suficientes, de acuerdo a la legislación vigente en materia de Seguridad Social, y cumplir con la edad establecida en el Real Decreto XXX XXX XXX6. No obstante, el personal al servicio de las Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor del mismo (22 de julio de 2006), tuviera la edad de 63 años y hubiese prestado servicios durante 35 años, podrá optar, en el plazo de un año a contar desde dicha fecha, por jubilarse con la edad de 63 años y 35 años de servicio, siempre y cuando reúna las condiciones para acceder a una pensión de jubilación ordinaria conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

¿Cuándo jubila el SEPE?

El SEPE es el Servicio Público de Empleo Estatal. Jubilarse del SEPE significa dejar de percibir la prestación por desempleo, ya que se entiende que el trabajador ha superado su situación de paro forzoso y ha encontrado un nuevo empleo.

¿Cuándo se puede jubilar del SEPE? Existen dos supuestos en los que un trabajador puede jubilarse del SEPE:

  • Porque ha encontrado un nuevo empleo y ha superado su situación de paro forzoso.
  • Porque ha agotado el plazo máximo de percepción de la prestación por desempleo, que es de 24 meses.

¿Qué consecuencias tiene jubilarse del SEPE? Jubilarse del SEPE implica dejar de percibir la prestación por desempleo. No obstante, el trabajador podrá seguir accediendo a otros servicios del SEPE, como el subsidio por desempleo, el programa de formación o el programa de búsqueda activa de empleo.

¿Cuándo se jubilan los parados de larga duracion?

Los parados de larga duración son aquellos que llevan más de un año sin trabajo. Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en España hay más de 4,5 millones de personas en esta situación.

La jubilación es un derecho adquirido tras cotizar un mínimo de 15 años. Sin embargo, los parados de larga duración pueden jubilarse con menos años cotizados si cumplen ciertos requisitos.

Para jubilarse con menos años cotizados, los parados de larga duración deben:

  • Tener más de 45 años de edad.
  • Cotizar al menos 12 años.
  • No haber cotizado en los últimos 5 años.

Los parados de larga duración que cumplan estos requisitos podrán jubilarse con una pensión reducida. La pensión se calculará en función de los años cotizados, de la edad y del último salario percibido.

Para acceder a esta pensión, los parados de larga duración deberán solicitarla a la Seguridad Social.

¿Cómo comunicar al SEPE mi jubilación?

Para comunicar al SEPE tu jubilación, debes tener a mano los siguientes documentos:

  • Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Número de cuenta bancaria donde se recibirán los pagos.
  • Datos de contacto: teléfono y dirección de correo electrónico.

Una vez que tengas todos estos documentos, puedes comunicar tu jubilación de los siguientes modos:

  • A través de internet: puedes hacerlo a través de la página web del SEPE. Para ello, debes acceder con tu clave pin y, una vez dentro, rellenar el formulario online. También puedes descargar el formulario en PDF y enviarlo por correo postal.
  • En persona: puedes acudir a cualquier oficina del SEPE y solicitar el formulario de jubilación. Una vez que lo rellenes, lo entregarás en la misma oficina.

En ambos casos, una vez que el SEPE reciba tu solicitud, se pondrá en contacto contigo para confirmar la fecha de tu jubilación y hacerte entrega de tu nueva tarjeta de la Seguridad Social. Si todo va bien, en un plazo de un mes aproximadamente, recibirás tu primera pensión.

¿Qué pasa con el paro si me jubilo?

El paro es una prestación que se otorga a los trabajadores desempleados para que puedan afrontar los gastos derivados del cese de su actividad laboral. Sin embargo, el derecho a percibir esta prestación cesa en el momento en que el trabajador alcance la edad de jubilación, ya que se considera que a partir de ese momento ya no estará en condiciones de reincorporarse al mercado laboral.

No obstante, el trabajador que se jubile no queda desprotegido del todo, ya que tiene derecho a percibir la pensión de jubilación que le corresponda. Esta pensión es una prestación contributiva que se otorga a los trabajadores a partir de los 65 años de edad (60 en el caso de las mujeres) y que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que se produce a raíz del cese de la actividad laboral.

Por tanto, si un trabajador se jubila y no tiene derecho a percibir la pensión de jubilación, podrá seguir percibiendo la prestación por desempleo hasta que alcance la edad de jubilación. No obstante, si el trabajador cesa su actividad laboral antes de alcanzar la edad de jubilación, sí tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo hasta que alcance dicha edad.

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