¿Cuál es la sanción por trabajar estando de baja?

¿Cuál es la sanción por trabajar estando de baja?

Según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan determinadas medidas urgentes en materia de protección social complementaria y de empleo, en su artículo 55, apartado 3, letra c), se establece que el trabajador que, estando en situación de incapacidad temporal, realice cualquier actividad laboral retribuida, tendrá derecho a percibir, a partir del día siguiente al de la reanudación de la actividad, una prestación por incapacidad temporal equivalente al 100% de la base reguladora, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la percepción de la prestación por desempleo a que tuviera derecho.

La prestación por incapacidad temporal se suspenderá en el supuesto de que el trabajador reanude su actividad laboral, con independencia de su carácter retribuido o no. No obstante, en el caso de que el trabajador reanude su actividad laboral de forma parcial, la prestación por incapacidad temporal se suspenderá en la parte proporcional a la actividad realizada, siempre que su jornada laboral sea igual o inferior a la mínima establecida legalmente.

Por otro lado, el apartado 5 del mismo artículo establece que el trabajador que incumpla lo dispuesto en el apartado 3 será sancionado con la pérdida de la prestación por incapacidad temporal de la que hubiera podido beneficiarse durante el tiempo en que se haya mantenido en situación de incumplimiento.

¿Qué pasa si un trabajador estando de baja se pone a trabajar?

Esto es algo que sucede con más frecuencia de lo que se piensa. Puede ser que el trabajador no esté de acuerdo con la decisión de la empresa de darle de baja, o que simplemente necesite el dinero. Sin embargo, no se debe hacer porque puede ser contraproducente.

Si el trabajador está de baja médica, es decir, que tiene un certificado médico que lo acredita, y se pone a trabajar, está cometiendo un fraude. Y si el trabajador está de baja por otro tipo de motivo, como un accidente, y se pone a trabajar, está cometiendo una falta grave. En ambos casos, el trabajador puede ser despedido.

Además, el trabajador debe tener cuidado con el tipo de trabajo que realiza. Si el trabajo es físico y el trabajador está de baja médica, puede empeorar su estado de salud. Y si el trabajador está de baja por un accidente, puede empeorar su lesión.

Por último, el trabajador debe tener en cuenta que, si se pone a trabajar estando de baja, puede perder el derecho a cobrar la baja. Es decir, si el trabajador está de baja médica y se pone a trabajar, puede perder el derecho a cobrar la baja. Y si el trabajador está de baja por un accidente y se pone a trabajar, puede perder el derecho a cobrar la indemnización por accidente de trabajo.

¿Qué pasa si voy a trabajar el mismo día que me dan el alta?

Si te han dado el alta y vas a trabajar el mismo día, lo primero que tienes que tener en cuenta es que no debes forzar tu cuerpo. Escucha a tu cuerpo y si notas que no estás preparado para trabajar, no lo hagas. Lo mejor es descansar un poco más y volver al trabajo cuando te sientas mejor.

También es importante que tengas en cuenta las recomendaciones de tu médico. Si te han dado alguna indicación especial, como no realizar esfuerzos físicos o no levantar peso, asegúrate de seguirlas. Si no lo haces, podrías empeorar tu estado de salud o retrasar tu recuperación.

Por último, no te olvides de ir al trabajo con tu alta médica en regla. Si no la tienes, no podrás trabajar y, además, podrías tener problemas con tu empresa. Así que, asegúrate de ir a tu médico y recogerla antes de ir al trabajo.

¿Qué pasa si te pillan trabajando en negro?

Trabajar en negro significa trabajar sin tener un contrato laboral o sin declarar los ingresos ante Hacienda. Es una práctica muy habitual en España, sobre todo en el sector servicios, y aunque no es delito penal, sí que es ilegal.

Si te pillan trabajando en negro, lo primero que te harán es una multa. La cantidad de esta multa depende de si eres autónomo o asalariado, y de si has cometido el delito por primera vez o no. También se tendrá en cuenta el salario que estabas ganando y si el empresario ha declarado o no los ingresos.

Por ejemplo, si eres autónomo y cometes el delito por primera vez, la multa será de 3.000 euros. Si eres asalariado y es la primera vez, la multa será de 1.500 euros. Si cometes el delito por segunda vez, la multa será de 6.000 euros para autónomos y de 3.000 euros para asalariados.

Además de la multa, si eres autónomo también te pueden cancelar la licencia de actividad, lo que significa que no podrás seguir trabajando. Si eres asalariado, el empresario tendrá que abonarte lo que te corresponde por los días trabajados, así como los impuestos que no haya pagado. Si el empresario no lo hace, tú puedes denunciarlo.

Por último, es importante tener en cuenta que si trabajas en negro y algo te sucede, como un accidente, no estarás cubierto por la Seguridad Social. Es decir, si te lesionas, no podrás cobrar la prestación por incapacidad temporal o, en el peor de los casos, la pensión por fallecimiento.

Por tanto, si estás pensando en trabajar en negro, debes tener en cuenta todos estos riesgos. Es mejor que busques un trabajo con contrato y que te asegures de que tu empresario lo está declarando todo a Hacienda. De esta forma, podrás evitar problemas y estar cubierto en caso de accidente.

¿Cómo denunciar a una persona que está de baja y trabaja?

Si conoces a alguien que está cobrando la prestación por desempleo y, aun así, trabaja en secreto, puedes denunciarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para hacerlo, debes reunir toda la información posible sobre el supuesto fraude. En concreto, necesitarás:

  • El nombre y apellidos de la persona que está trabajando en secreto.
  • Su número de identificación fiscal (DNI).
  • La dirección postal y/o domicilio particular de la persona en cuestión.
  • El nombre y dirección postal del empleador.
  • Descripción detallada de la actividad laboral que está realizando la persona en cuestión.

Una vez que hayas reunido esta información, puedes presentar la denuncia de forma presencial en la oficina del SEPE más cercana a tu domicilio o por correo postal enviándola a la dirección general del SEPE (calle Isaac Peral, número 62, 28040, Madrid).

También puedes hacerlo a través del teléfono de atención al ciudadano del SEPE, el XXX XXX XXX (coste de la llamada: 1,21 euros/minuto desde fijo y 1,57 euros/minuto desde móvil, impuestos incluidos).

En caso de que la denuncia se haga por teléfono, se te pedirá que acredites tu identidad con tu número de DNI. Asimismo, se te solicitará que, una vez que hayas colgado, envíes por fax o por correo electrónico una copia del documento que acredite tu identidad a la oficina del SEPE en la que hayas realizado la denuncia.

Por otro lado, también puedes hacer la denuncia a través de la web del SEPE. Para ello, debes acreditar tu identidad mediante el DNI electrónico o el certificado electrónico. Si no dispones de ninguno de estos dos documentos, deberás solicitar cita previa en la oficina del SEPE más cercana a tu domicilio para poder identificarte presencialmente.

Una vez que hayas realizado la denuncia, el SEPE investigará el supuesto fraude y, en caso de que se confirme, la persona denunciada perderá el derecho a la prestación. Asimismo, se le impondrá una multa de hasta 3.000 euros y, en caso de reincidencia, la multa podrá llegar a los 6.000 euros.

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