¿Cómo se llama el contrato que surge entre la ETT y la empresa usuaria?

¿Cómo se llama el contrato que surge entre la ETT y la empresa usuaria?

El contrato que surge entre una empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria se denomina "contrato de prestación de servicios". En este tipo de contrato, la empresa usuaria se compromete a utilizar los servicios de la empresa de trabajo temporal durante un determinado periodo de tiempo, y esta última se compromete a prestar el servicio solicitado.

¿Qué tipo de contrato utilizan las ETT para ceder a sus trabajadores trabajadoras?

Las empresas de trabajo temporal (ETT) utilizan contratos de obra o servicio determinado para ceder a sus trabajadores trabajadoras. Los contratos de obra o servicio determinado no pueden superar los tres años de duración y han de prever expresamente la finalización del trabajo para el que se han contratado. Asimismo, no se puede producir una nueva contratación para el mismo trabajo antes de que hayan transcurrido tres meses desde la finalización del contrato anterior.

El contrato de trabajo debe indicar el nombre y domicilio del empresario, así como la naturaleza y duración del trabajo a realizar. También debe especificar el lugar de prestación de servicios y, en su caso, las posibles modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas. Asimismo, debe indicar el tipo de jornada a realizar y el salario correspondiente, así como cualquier otro complemento retributivo que pudiera estar establecido.

Los contratos de trabajo a tiempo parcial tienen las mismas características que los de trabajo a tiempo completo, con la salvedad de que la jornada a realizar y el salario son proporcionales a la reducción de la jornada.

¿Qué tipos de contrato puede hacer una ETT?

En España, las empresas de trabajo temporal (ETTs) pueden hacer tres tipos de contrato:
  • Contrato por obra o servicio determinado: se realiza cuando el trabajo a prestar tiene una duración concreta, especificada en el contrato. No puede superar los 24 meses. El trabajador puede prestar sus servicios en más de una empresa, pero la jornada combinada no debe superar las 40 horas semanales. En este tipo de contrato, el trabajador cesa en sus funciones cuando finaliza la obra o servicio para el que fue contratado.
  • Contrato para el personal eventual de las administraciones públicas: se hace cuando el personal es necesario para hacer frente a un aumento puntual de la actividad de la administración. Los contratos de estos trabajadores no pueden superar los seis meses de duración en un periodo de doce meses. No obstante, se pueden prorrogar por períodos no superiores a tres meses, siempre y cuando el total de la duración no supere los nueve meses. Los trabajadores eventuales de las administraciones públicas pueden prestar sus servicios en más de una empresa, pero la jornada combinada no debe superar las 40 horas semanales.
  • Contrato por circunstancias de carácter transitorio: se realiza cuando el personal es necesario para hacer frente a un aumento de la actividad de la empresa que no es puntual. Los contratos de estos trabajadores no pueden superar los seis meses de duración en un periodo de doce meses. No obstante, se pueden prorrogar por períodos no superiores a tres meses, siempre y cuando el total de la duración no supere los nueve meses. Los trabajadores eventuales de las administraciones públicas pueden prestar sus servicios en más de una empresa, pero la jornada combinada no debe superar las 40 horas semanales.

¿Qué es un contrato por ETT?

Los contratos de trabajo temporales o contratos por ETT son aquellos en los que se establece una relación laboral por un tiempo determinado, aunque el contrato podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes. En estos contratos, la empresa externaliza la prestación del servicio a otra empresa, la empresa de trabajo temporal (ETT), que se encargará de proporcionar el personal adecuado a las necesidades de la empresa cliente. Según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), son contratos de trabajo temporales los que tienen una duración determinada o aquellos que se celebran por obra o servicio determinados, siempre que su ejecución se haya terminado antes de un año.

Los contratos de trabajo temporales se regulan en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, que modificó la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Ley de Ordenación y Gestión de la Administración Local (LOGAL), entre otras disposiciones. Asimismo, se regulan en la Orden TAS/XXX XXX XXX2, de 10 de agosto, que desarrolla el Real Decreto-ley 3/2012, y en la Orden EHT/XXX XXX XXX3, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública para la contratación de personal laboral fijo mediante contratos de trabajo temporales.

La Orden TAS/XXX XXX XXX2 establece que las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán contratar a los trabajadores que presten sus servicios en las empresas clientes, siempre que dichos trabajadores reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de la actividad a realizar, y que dicha contratación se ajuste a lo dispuesto en la Orden EHT/XXX XXX XXX3.

La Orden EHT/XXX XXX XXX3 establece que las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán contratar a los trabajadores que presten sus servicios en las empresas clientes, siempre que dichos trabajadores reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de la actividad a realizar. En concreto, se establece que las ETT podrán contratar a los trabajadores para que presten sus servicios en las empresas clientes en los siguientes casos:

  • Cuando la empresa cliente necesite cubrir un puesto de trabajo vacant o un excedente de personal en relación con un contrato de trabajo fijo. En este caso, el contrato de trabajo temporal podrá tener una duración máxima de dos años, prorrogables por acuerdo entre las partes.
  • Cuando la empresa cliente necesite cubrir un puesto de trabajo vacant o un excedente de personal en relación con un contrato de trabajo fijo. En este caso, el contrato de trabajo temporal podrá tener una duración máxima de dos años, prorrogables por acuerdo entre las partes.
  • Cuando la empresa cliente necesite cubrir un puesto de trabajo vacant o un excedente de personal en relación con un contrato de trabajo fijo. En este caso, el contrato de trabajo temporal podrá tener una duración máxima de dos años, prorrogables por acuerdo entre las partes.

En el caso de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas clientes en los contratos de trabajo temporales, la Orden EHT/XXX XXX XXX3 establece que las ETT podrán contratar a los trabajadores para que presten sus servicios en las empresas clientes en los siguientes casos:

  • Cuando la empresa cliente necesite cubrir un puesto de trabajo vacant o un excedente de personal en relación con un contrato de trabajo fijo. En este caso, el contrato de trabajo temporal podrá tener una duración máxima de dos años, prorrogables por acuerdo entre las partes.
  • Cuando la empresa cliente necesite cubrir un puesto de trabajo vacant o un excedente de personal en relación con un contrato de trabajo fijo. En este caso, el contrato de trabajo temporal podrá tener una duración máxima de dos años, prorrogables por acuerdo entre las partes.
  • Cuando la empresa cliente necesite cubrir un puesto de trabajo vacant o un excedente de personal en relación con un contrato de trabajo fijo. En este caso, el contrato de trabajo temporal podrá tener una duración máxima de dos años, prorrogables por acuerdo entre las partes.

¿Cuándo se puede hacer un contrato de interinidad?

Los contratos de interinidad son un tipo de contratos temporales que se utilizan cuando se necesita cubrir un puesto de trabajo de forma temporal. Estos contratos se pueden hacer por un máximo de 12 meses y no se pueden renovar.

Los contratos de interinidad sólo se pueden hacer en algunas situaciones específicas, como cuando:

  • Se está esperando la llegada de un trabajador fijo
  • Se necesita un trabajador para un puesto de trabajo que va a estar vacante por un período de tiempo determinado
  • Se necesita un trabajador para un puesto de trabajo que requiere unas habilidades o un nivel de experiencia específicos

Antes de hacer un contrato de interinidad, el empleador debe considerar si otras medidas, como la contratación de un trabajador a tiempo parcial o la realización de un cambio en el horario de trabajo, podrían ser más adecuadas.

Para hacer un contrato de interinidad, el empleador debe seguir un proceso específico, que incluye:

  • Hacer un anuncio del puesto de trabajo
  • Considerar a todos los candidatos para el puesto de trabajo, independientemente de su situación contractual
  • Elegir al candidato más adecuado para el puesto de trabajo

El contrato de interinidad debe incluir:

  • La duración del contrato
  • El puesto de trabajo que se va a realizar
  • La remuneración

Una vez que se haya hecho el contrato, el empleador debe informar a la oficina de empleo correspondiente.

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