¿Cómo se interpone un recurso contencioso administrativo?

¿Cómo se interpone un recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso administrativo es un recurso que se interpone contra un acto administrativo, es decir, un acto que produce efectos jurídicos a favor o en contra de una persona física o jurídica, y que es dictado por un órgano de la administración pública. Se puede interponer tanto en vía ordinaria como en vía especial. En la vía especial, el plazo para interponer el recurso es de dos meses a partir de la notificación del acto administrativo, mientras que en la vía ordinaria el plazo es de un año. Para interponer el recurso es necesario que se haya agotado la vía administrativa, es decir, que se hayan agotado todos los medios de impugnación que ofrece la administración contra el acto administrativo. Si se interpone el recurso en la vía especial, se deberá hacer ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente, mientras que si se interpone en la vía ordinaria, se deberá hacer ante el Tribunal Superior de Justicia o el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia en la que tenga su domicilio el demandante.

Para interponer el recurso es necesario que se haya agotado la vía administrativa, es decir, que se hayan agotado todos los medios de impugnación que ofrece la administración contra el acto administrativo. Si se interpone el recurso en la vía especial, se deberá hacer ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente, mientras que si se interpone en la vía ordinaria, se deberá hacer ante el Tribunal Superior de Justicia o el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia en la que tenga su domicilio el demandante.

Para interponer el recurso en la vía especial, se deberá hacer ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente, mientras que si se interpone en la vía ordinaria, se deberá hacer ante el Tribunal Superior de Justicia o el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia en la que tenga su domicilio el demandante. En la vía especial, el plazo para interponer el recurso es de dos meses a partir de la notificación del acto administrativo, mientras que en la vía ordinaria el plazo es de un año. Para interponer el recurso es necesario que se haya agotado la vía administrativa, es decir, que se hayan agotado todos los medios de impugnación que ofrece la administración contra el acto administrativo.

¿Cómo se presenta un recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso administrativo es una vía de impugnación que se puede utilizar para cuestionar actos administrativos. Se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente y se tramita de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta materia. El recurso contencioso administrativo se puede presentar contra cualquier acto administrativo, siempre y cuando no exista una vía específica de impugnación establecida para ese tipo de actos. Se puede presentar tanto por particulares como por entidades públicas o privadas, siempre y cuando tengan legitimación activa para ello.

El recurso contencioso administrativo se presenta mediante un escrito en el que se indican los datos de identificación del recurrente y del contrario (la administración contra la que se impugna el acto), así como los hechos y argumentos en los que se basa el recurso. Este escrito se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que es el órgano competente para conocer de este tipo de asuntos. El recurso contencioso administrativo se tramita de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta materia. La Ley Orgánica del Poder Judicial también establece una serie de normas específicas para el recurso contencioso administrativo. En el Tribunal Superior de Justicia se nombra a un magistrado ponente, que es el encargado de tramitar el recurso contencioso administrativo. Este magistrado designa a un letrado de la administración para que represente a la administración demandada. Asimismo, nombra a un secretario judicial, que es el encargado de llevar el expediente y de notificar las resoluciones a las partes.

El recurso contencioso administrativo se somete a un procedimiento específico establecido en la Ley 29/1998. En primer lugar, el magistrado ponente admite o rechaza el recurso contencioso administrativo. Si el recurso es admitido, se somete a tramitación y se notifica a las partes. Si el recurso es rechazado, se notifica a las partes y se puede interponer un recurso de reposición ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Si el recurso de reposición es desestimado, se puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Si el recurso de apelación es desestimado, el acto administrativo queda firme y no puede ser impugnado por ninguna otra vía.

El Tribunal Superior de Justicia resuelve el recurso contencioso administrativo mediante un auto, que notifica a las partes. Este auto es dictado por el magistrado ponente y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de apelación. El Tribunal Supremo es el órgano judicial que resuelve definitivamente el recurso contencioso administrativo.

¿Cómo se inicia un procedimiento contencioso administrativo?

El procedimiento contencioso administrativo es una forma de resolver los conflictos que surgen entre particulares y la administración pública. Se inicia mediante una demanda que debe ser presentada por el particular ante el Tribunal Administrativo competente.

La demanda debe contener los datos del demandante y del demandado, así como una exposición de los hechos que fundamentan la demanda y el petitorio, que es la solicitud que se hace al tribunal.

Una vez presentada la demanda, se notificará al demandado, quien dispondrá de un tiempo para presentar su contestación. A continuación, se llevará a cabo una audiencia de conciliación, en la que se intentará llegar a un acuerdo entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, se dictará una sentencia en la que se resolverá el conflicto.

¿Cuándo se presenta el recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso administrativo se presenta cuando se cuestiona la legalidad de un acto administrativo. Se puede interponer por cualquier persona que considere que ha sufrido un perjuicio como consecuencia de un acto administrativo.

El recurso contencioso administrativo se interpone ante el tribunal administrativo competente. El tribunal administrativo es el órgano judicial que tiene competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos.

El recurso contencioso administrativo se presenta mediante un escrito de interposición. En el escrito de interposición se debe exponer los hechos y las razones por las que se cuestiona la legalidad del acto administrativo.

El recurso contencioso administrativo se interpone en el plazo establecido por la ley. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a partir de la notificación del acto administrativo.

¿Dónde se interpone el recurso de apelación contencioso administrativo?

El recurso de apelación contencioso administrativo se interpone ante la Audiencia Provincial que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo, cuando la cuantía del asunto no exceda de 6.000 euros, el recurso se interpondrá directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo que la ley establezca que la competencia corresponda a la Audiencia Provincial. Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 120 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, cuando la cuantía del asunto no exceda de 600 euros, el recurso se interpondrá directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo que la ley establezca que la competencia corresponda a la Audiencia Provincial. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del mismo artículo, el recurso de apelación podrá interponerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente en los supuestos en que la ley así lo establezca.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el recurso de apelación se interpondrá mediante escrito dirigido al órgano judicial competente, en el que se hará constar la identidad y domicilio del recurrente, así como los datos relativos al acto recurrido y se acompañará copia del mismo. Asimismo, según lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo, el escrito de interposición del recurso de apelación contendrá los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como la petición concreta que se formula, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso de apelación se presentará en el registro general o, en su defecto, en el registro electrónico habilitado al efecto por el órgano judicial competente, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, salvo que la ley establezca un plazo más breve. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del mismo artículo, cuando el acto recaiga en materia tributaria, el plazo para interponer el recurso de apelación será de un mes. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso de apelación se presentará en el registro general o, en su defecto, en el registro electrónico habilitado al efecto por el órgano judicial competente, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, salvo que la ley establezca un plazo más breve.

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