¿Cómo afecta la pluriactividad a la jubilación?

¿Cómo afecta la pluriactividad a la jubilación?

La pluriactividad es una situación en la que una persona trabaja en más de un empleo a la vez. En la actualidad, cada vez son más las personas que se ven obligadas a trabajar varios empleos para poder llegar a final de mes. No obstante, esta situación puede comprometer la jubilación de las personas que se encuentran en ella.

En primer lugar, cabe destacar que las personas que trabajan en más de un empleo suelen tener menos tiempo libre. Esto quiere decir que no disponen de tiempo para hacer aportaciones a su fondo de jubilación. Además, las personas que trabajan en más de un empleo tienen menos tiempo para ahorrar. Por lo tanto, cuando llegue el momento de jubilarse, no dispondrán de los ahorros necesarios para mantener su nivel de vida.

Por otro lado, las personas que trabajan en más de un empleo suelen tener unos ingresos más bajos. Esto quiere decir que no cotizan tanto como deberían para tener una jubilación adecuada. Además, las personas que trabajan en más de un empleo suelen tener unos ingresos más bajos. Esto quiere decir que no cotizan tanto como deberían para tener una jubilación adecuada. En consecuencia, cuando se jubilen, no podrán acceder a una pensión completa.

En resumen, la pluriactividad puede afectar negativamente a la jubilación de las personas. Es por ello que, si se encuentra en esta situación, es importante que tome medidas para minimizar sus efectos negativos. Por ejemplo, es importante que haga aportaciones a su fondo de jubilación y que trate de ahorrar todo lo que pueda. De esta forma, podrá minimizar el impacto de la pluriactividad en su jubilación.

¿Cómo computan los días cotizados en pluriactividad?

La pluriactividad es una situación especial de actividad laboral que se produce cuando una persona está en possession de dos o más contratos de trabajo, y que se caracteriza porque sus jornadas de trabajo son superiores a las 40 horas semanales. En este caso, los días cotizados en pluriactividad son aquellos que se han trabajado en más de un contrato. Es decir, son aquellos días en los que la persona ha desempeñado su actividad en más de un puesto de trabajo. Estos días se computan de forma diferente a los días cotizados en un único contrato. En concreto, se cuentan como si fueran un único día de trabajo, independientemente de la duración de las jornadas que haya trabajado en cada uno de los contratos.

Los días cotizados en pluriactividad son importantes a la hora de calcular el número de años de cotización que se tienen. En concreto, se tiene en cuenta el total de días cotizados, independientemente de si estos días se han trabajado en un único contrato o en varios. De esta forma, se facilita que las personas que tengan varios contratos puedan acceder a prestaciones por desempleo o por jubilación.

Para computar los días cotizados en pluriactividad, se tiene en cuenta el total de días en los que se ha trabajado en más de un contrato. Esto quiere decir que, si se ha trabajado en dos contratos durante una misma semana, se cuentan como dos días cotizados, y no como uno. De esta forma, se facilita que las personas que tengan varios contratos puedan acceder a prestaciones por desempleo o por jubilación.

¿Qué pasa si cotizo en dos regimenes?

Con frecuencia recibo consultas de personas que trabajan en relación de dependencia y que además de esta actividad, desean generar ingresos a través de actividades económicas independientes. En esta entrada responderemos a la cuestión: ¿Qué pasa si cotizo en dos regímenes?

En primer lugar, es importante saber que si eres trabajador por cuenta ajena y además realizas actividades económicas por cuenta propia, deberás cotizar en los dos regímenes. En concreto, en el Régimen General de la Seguridad Social, por tu actividad como trabajador por cuenta ajena y, en el Régimen Especial de Autónomos, por tu actividad económica por cuenta propia.

La base mínima de cotización establecida en la Ley de Seguridad Social para 2019 es de 8,60 euros diarios (mensualmente, son 251,80 euros). No obstante, esta base mínima puede ser superada en función de las retribuciones percibidas. Por lo tanto, si tu salario mensual es inferior a 251,80 euros, tu base de cotización será igual a este importe; pero si tu salario es superior, la base de cotización será el resultado de multiplicar los días de trabajo del mes por el salario diario.

Por su parte, el Régimen Especial de Autónomos establece como base mínima de cotización el 60% de la base mínima general del Régimen General. En concreto, la base mínima de cotización para 2019 es de 5,16 euros diarios (154,48 euros mensuales). No obstante, esta base mínima puede ser superada, en función de los ingresos generados por la actividad económica realizada de forma independiente.

Por tanto, si cotizas en los dos regímenes, la base mínima de cotización será la suma de la base mínima del Régimen General y la base mínima del Régimen Especial de Autónomos, es decir, 8,60 euros diarios + 5,16 euros diarios = 13,76 euros diarios (mensualmente son 412,80 euros).

En este sentido, aunque el importe total de cotización al mes sea el mismo, las bases de cotización y, por consiguiente, los beneficios a los que tienes derecho pueden ser diferentes.

En primer lugar, cabe señalar que las bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se calculan en función de las retribuciones percibidas, mientras que en el Régimen Especial de Autónomos se calculan en función de los ingresos generados.

Por otro lado, cabe destacar que los beneficios a los que tienes derecho en el Régimen General de la Seguridad Social son: prestaciones por desempleo, prestaciones por maternidad y paternidad, prestaciones por enfermedad o incapacidad temporal, prestaciones por fallecimiento, entre otras.

En el Régimen Especial de Autónomos, en cambio, los beneficios a los que tienes derecho son: prestaciones por maternidad y paternidad, prestaciones por enfermedad, prestaciones por fallecimiento, entre otras.

En cualquier caso, es importante que sepas que si cotizas en los dos regímenes, tus cotizaciones se acumularán para tener derecho a una pensión de jubilación única, en función de la base reguladora acumulada en cada uno de los regímenes.

En resumen, si cotizas en los dos regímenes, deberás hacerlo por separado y tener en cuenta que la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social es de 8,60 euros diarios (mensualmente, son 251,80 euros), mientras que en el Régimen Especial de Autónomos es de 5,16 euros diarios (154,48 euros mensuales). No obstante, estas bases mínimas pueden ser superadas en función de las retribuciones percibidas o los ingresos generados, respectivamente.

¿Qué significa estar en situacion de pluriactividad?

La pluriactividad es una situación en la que una persona realiza más de una actividad a la vez. Esto significa que, en lugar de dedicarse a un solo trabajo, la persona está involucrada en varios empleos o proyectos de manera simultánea. La pluriactividad puede ser una estrategia utilizada por las personas para aumentar su ingreso, ya que les permite ganar más dinero al tener más de un trabajo. También puede ser una forma de reducir el riesgo de perder el trabajo, ya que si un empleo es perdido, la persona todavía tiene otros ingresos para mantenerse. La pluriactividad también puede ser una forma de aumentar la satisfacción en el trabajo, ya que la persona puede cambiar de tareas y actividades según sus necesidades y preferencias. En algunos casos, la pluriactividad puede ser un requisito para obtener un trabajo, especialmente en áreas en las que las personas tienen que trabajar en varios empleos para obtener los ingresos necesarios para vivir.

¿Qué pasa si soy autónomo y trabajo por cuenta ajena?

La Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador por cuenta ajena cotiza a la Seguridad Social por el total de sus ingresos. Sin embargo, el trabajador autónomo solo cotiza por una parte de sus ingresos. Esto quiere decir que, si trabajas por cuenta ajena y eres autónomo, solo cotizarás a la Seguridad Social por el trabajo realizado como autónomo.

Aunque solo cotices por una parte de tus ingresos, es importante que sepas que, si eres autónomo y trabajas por cuenta ajena, tienes derecho a la prestación por desempleo, a la pensión de jubilación y a las prestaciones por incapacidad temporal o permanente.

Para tener derecho a estas prestaciones, debes haber cotizado durante un mínimo de 360 días en los últimos 5 años. Si no cumples este requisito, no podrás acceder a las prestaciones por desempleo, jubilación o incapacidad.

En el caso de la pensión de jubilación, también se requiere que tengas un mínimo de 65 años de edad (hombres) o 60 años de edad (mujeres).

Por último, es importante que sepas que, si trabajas por cuenta ajena y eres autónomo, no podrás acceder a la prestación por maternidad/paternidad. Esta prestación solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena.

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