¿Cuántos contratos temporales se pueden concatenar?

¿Cuántos contratos temporales se pueden concatenar?

Los contratos temporales son una modalidad de contratación que se realiza para cubrir un puesto de trabajo de carácter transitorio o eventual. En general, estos contratos no pueden superar los 12 meses de duración, aunque hay excepciones que permiten que se alcance o supere este límite.

Una de las principales dudas que surgen cuando se plantea firmar un contrato temporal es si se pueden concatenar o no. Esto quiere decir, si es posible que una vez que finaliza un contrato temporal, se pueda firmar otro con la misma empresa y de manera inmediata.

La realidad es que sí se pueden concatenar. No obstante, para que esto sea posible, deben cumplirse una serie de requisitos y, además, se debe notificar a la autoridad laboral correspondiente. De no ser así, se estaría cometiendo una infracción y, por tanto, la consecuencia sería la nulidad del contrato.

En concreto, para que se puedan concatenar contratos temporales, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que entre cada contrato temporal y el siguiente no mediara más de un mes de tiempo.
  • Que la suma de todos los contratos no supere los 12 meses de duración en el plazo de 18 meses.
  • Que la concatenación de contratos se haya notificado a la autoridad laboral correspondiente.

En el caso de que se incumplan estos requisitos, el contrato de trabajo será considerado nulo de pleno derecho. No obstante, esto no significa que el trabajador no pueda exigir la indemnización por despido improcedente que, en este caso, sería de 33 días por año de servicio.

Asimismo, cabe destacar que existen algunas excepciones que permiten que se puedan superar los límites de duración de los contratos temporales. Se trata de los contratos que se celebren para:

  • Cubierta de puestos de trabajo de carácter fijo discontinuo.
  • Cubierta de puestos de trabajo que sean susceptibles de ser desempeñados por personal con incapacidad permanente para el trabajo.
  • Cubierta de puestos de trabajo de carácter altamente especializado.
  • Cubierta de puestos de trabajo de carácter atípico.
  • Cubierta de puestos de trabajo de carácter interino.

¿Quieres encontrar trabajo?

¿Quieres encontrar trabajo?