¿Qué percepciones no cotizan a la Seguridad Social?

¿Qué percepciones no cotizan a la Seguridad Social?

La Seguridad Social cubre una serie de prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores por cotizar. No obstante, existen algunas percepciones que, aunque sean percibidas por el trabajador, no cotizan a la Seguridad Social.

Entre estas percepciones que no cotizan, podemos encontrar:

  • El importe de las dietas, en aquellos casos en los que el desplazamiento se realice dentro de la misma provincia.
  • Los gastos de representación que, en su caso, sean necesarios para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
  • El importe de las indemnizaciones por falta de preaviso, siempre y cuando el despido se produzca por causas objetivas.
  • El importe de las indemnizaciones por despido improcedente, en los supuestos en los que proceda.
  • Los premios en metálico que, en su caso, se otorguen por méritos laborales.
  • La gratificación por antigüedad, en la medida en que no exceda de una mensualidad.
  • Los ingresos en metálico que se perciban como retribución de puestos de dirección, de alta dirección o de representación.
  • En cambio, sí cotizan a la Seguridad Social las siguientes percepciones:

  • El importe de las dietas, en aquellos casos en los que el desplazamiento se realice fuera de la provincia de residencia habitual del trabajador.
  • El plus de transporte, en los casos en los que así lo establezca el convenio colectivo aplicable.
  • Los ingresos en metálico que se perciban como retribución de puestos de trabajo no especificados anteriormente.
  • ¿Qué conceptos salariales no cotizan a la Seguridad Social?

    La Seguridad Social es un sistema de protección social que tiene como objetivo cubrir ciertas contingencias que pueden afectar a las personas en el ámbito laboral o en su calidad de vida. En España, este sistema está regulado por la Ley General de la Seguridad Social.

    La Seguridad Social se financia mediante cotizaciones sociales que deben hacer los trabajadores y las empresas. A cambio, los beneficiarios pueden acceder a prestaciones en caso de contingencias como el desempleo, la enfermedad, la maternidad o la jubilación.

    No todos los conceptos salariales cotizan a la Seguridad Social. En concreto, no cotizan los ingresos exentos de tributación, como los premios de producción o los complementos por antigüedad. Tampoco cotizan los ingresos en metálico que se perciban en efectivo, como los gastos de representación.

    Otros conceptos que no cotizan son las indemnizaciones por despido, las prestaciones en especie (como los vehículos de empresa) o los complementos por riesgo de vida.

    Por último, cabe destacar que no cotizan a la Seguridad Social las ayudas al estudio que se conceden a los hijos de los trabajadores, así como las prestaciones familiares que se otorgan en determinadas situaciones (como la paternidad o la adopción).

    ¿Qué pluses no cotizan?

    ¿Qué pluses no cotizan?

    La gran mayoría de trabajadores perciben pluses por su trabajo. Algunos de estos pluses están sujetos a cotización y otros no. En este último caso, aunque no se cotice por ellos, sí que se tienen en cuenta a la hora de calcular la base reguladora de la pensión. Los pluses que no cotizan son, por ejemplo, las pagas extras, el complemento específico o el plus de transporte. No obstante, hay que tener en cuenta que, si el importe de estos pluses es muy elevado, pueden llegar a cotizar. En cualquier caso, para que un plus no cotice, debe cumplir los siguientes requisitos:
    • Que esté establecido en el convenio colectivo o en el contrato laboral.
    • Que se pague de forma periódica, es decir, que no se trate de un pago único.
    • Que no esté sujeto a retención en la nómina.

    En algunos casos, los pluses que no cotizan sí que se tienen en cuenta a la hora de calcular la base reguladora de la pensión. Esto es así, por ejemplo, en el caso de los pluses de transporte o de los pluses por antigüedad. No obstante, hay que tener en cuenta que, si el importe de estos pluses es muy elevado, pueden llegar a cotizar.

    ¿Qué conceptos se excluyen como integrantes del salario base de cotización?

    El salario base de cotización es la base mínima sobre la que se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, existen determinados conceptos que, aun siendo retribución en especie o en efectivo, no se consideran salario base de cotización.

    Entre estos conceptos se encuentran:

    • Las dietas por desplazamiento, aun cuando se hayan percibido en efectivo.
    • Los gastos de representación siempre que el trabajador haya justificado los mismos.
    • Las primas de antigüedad, aunque se hayan percibido en efectivo.
    • El plus de transporte en el caso de que se trate de un trabajador por cuenta ajena que utilice su vehículo particular para el desempeño de su trabajo.
    • La indemnización por fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
    • La indemnización por accidente de trabajo percibida por el trabajador, en el supuesto de que el empresario esté asegurado frente a dicho riesgo.

    Estos conceptos, aunque no sean considerados salario base de cotización, sí que tienen la consideración de salario a efectos de determinados beneficios sociales, como, por ejemplo, el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo.

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