¿Qué pasa con los ERTEs a partir de febrero 2022?

¿Qué pasa con los ERTEs a partir de febrero 2022?

Desde que se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se estableció que los despidos improcedentes realizados durante el estado de alarma serían nulos. Sin embargo, a partir del 1 de febrero de 2021, según el artículo 479.4 del Estatuto de los Trabajadores, el despido improcedente dejará de ser nulo, y se convertirá en improcedente.

Así, a partir de esa fecha, el trabajador podrá optar entre exigir la readmisión en el puesto de trabajo o la indemnización por despido improcedente, sin perjuicio de que pueda acudir a los Juzgados y Tribunales para que declare la nulidad del despido.

Además, el Gobierno ha aprobado una reforma laboral que establece que, a partir del 1 de julio de 2021, los despidos improcedentes serán siempre nulos, independientemente de las causas que se invoquen.

¿Qué pasa con los ERTEs a partir de marzo 2022?

Los ERTEs, expedientes de regulación temporal de empleo, son una herramienta que sirve para proteger el empleo en situaciones de crisis económica. Desde que se declaró el estado de alarma en marzo de 2020, se han activado más de 2,7 millones de ERTEs en todo el país.

La mayoría de los ERTEs están vinculados a la pandemia y tienen una duración de seis meses. Sin embargo, el Gobierno ha ido prorrogando los ERTEs para mantener el empleo y evitar que haya un aumento del paro.

La última prórroga de los ERTEs fue anunciada el pasado mes de diciembre y concedía una nueva prórroga de tres meses, hasta el 30 de abril de 2021. Esta prórroga se aplicaba a todos los ERTEs que estuvieran vigentes a 1 de enero de 2021.

Ahora, el Gobierno ha anunciado una nueva prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre de 2021. De esta forma, los ERTEs podrán seguir vigentes hasta un año y medio desde que se declaró el estado de alarma.

La nueva prórroga de los ERTEs se aplicará a todos los ERTEs que estén vigentes a 1 de abril de 2021. No obstante, el Gobierno ha anunciado que se estudiará la posibilidad de prorrogar los ERTEs más allá de septiembre en aquellos sectores que sigan afectados por la pandemia.

¿Cuándo se acaban los ERTEs en el 2022?

Los ERTEs (Expedientes de Regulación de Empleo Temporal) son un instrumento que permite a las empresas ajustar la actividad y el empleo a las circunstancias económicas y productivas. En España, se han utilizado durante la crisis económica y financiera de los últimos años, y en el contexto de la pandemia de COVID-19. Según el Ministerio de Trabajo, en el tercer trimestre de 2020 había un total de 3.4 millones de trabajadores en ERTE, lo que representa un descenso del 2,1% respecto al trimestre anterior.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020 establecía que los ERTEs provocados por causas relacionadas con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tendrían una duración máxima de 12 meses, a partir de la fecha en que se declarara el estado de alarma. No obstante, esta disposición ha sido modificada por la disposición adicional primera de la Ley 55/2020, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de empleo y protección social para hacer frente al COVID-19. En concreto, se prorroga el plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha en que se declarara el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2022.

En consecuencia, los ERTEs provocados por causas relacionadas con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán tener una duración máxima de 24 meses a partir de la fecha en que se declarara el estado de alarma, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Que ERTEs se prorrogan?

El Gobierno ha anunciado que prorrogará todos los ERTEs vigentes hasta el 31 de agosto. También se ha aprobado una nueva orden para los ERTEs de fuerza mayor que sean solicitados a partir de ahora y hasta el 31 de diciembre. Así lo ha anunciado el ministro de Trabajo, Miguel Cardenal, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

La nueva orden aprobada hoy contempla que los ERTEs de fuerza mayor podrán cubrir a los trabajadores afectados por una reducción de la actividad de la empresa debido a la crisis sanitaria del coronavirus. Hasta ahora, estos expedientes solo podían ser utilizados en caso de que la actividad de la empresa se viera totalmente paralizada.

La nueva normativa también establece que las empresas que soliciten un ERTE de fuerza mayor a partir de ahora no tendrán que acreditar una caída prevista del 50% de su facturación en los próximos 3 meses, como era necesario hasta ahora. En su lugar, bastará con que se acredite una caída real del 25% en el mes anterior a la solicitud del expediente.

La orden aprobada hoy también establece que las empresas que ya tengan un ERTE en marcha podrán modificarlo para adaptarlo a la nueva normativa, sin necesidad de presentar un nuevo expediente. Esta modificación podrá afectar tanto al número de trabajadores afectados como al periodo de suspensión o reducción de jornada. Las empresas que soliciten un ERTE de fuerza mayor a partir de ahora no tendrán que acreditar una caída prevista del 50% de su facturación en los próximos 3 meses, como era necesario hasta ahora. En su lugar, bastará con que se acredite una caída real del 25% en el mes anterior a la solicitud del expediente.

El ministro de Trabajo ha explicado que esta nueva orden también establece que las empresas que ya tengan un ERTE en marcha podrán modificarlo para adaptarlo a la nueva normativa, sin necesidad de presentar un nuevo expediente. Esta modificación podrá afectar tanto al número de trabajadores afectados como al periodo de suspensión o reducción de jornada.

¿Cuánto tiempo puede durar un ERTE ETOP?

Los ERTE ETOP son una figura específica de ERTE que pueden solicitarse por causas de fuerza mayor, caso de catástrofe natural, huelga general, actuación de autoridad judicial o administrativa que impida el normal funcionamiento de la empresa u otras circunstancias análogas que afecten gravemente la actividad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los ERTE ETOP pueden solicitarse para un periodo máximo de tres meses, y en caso de que las causas que motivaron el ERTE ETOP subsistan, podrán prorrogarse una o varias veces, siempre que no excedan en conjunto de los nueve meses desde la declaración del estado de alarma.

La solicitud de prórroga de los ERTE ETOP deberá ser comunicada a la autoridad laboral con una antelación mínima de diez días a la finalización del periodo inicialmente acordado o de la última prórroga, acompañada de la documentación acreditativa de que las causas que motivaron el ERTE ETOP subsisten.

En cualquier caso, los ERTE ETOP tendrán una duración máxima de nueve meses desde la declaración del estado de alarma.

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